Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 20 de Marzo de 2019, expediente FTU 400360/2010/TO01/4

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 400360/2010 Incidente Nº 4 - QUERELLANTE: LAMMOGLIA, D.E. IMPUTADO: CERISOLA, J.A. Y OTROS s/INCIDENTE DE REPOSICION San miguel de Tucumán, 20 de marzo de 2019 AUTOS y VISTOS:

El recurso de reposición interpuestos por el Sr. Fiscal General S., P.C. a fs. 07 del presente incidente, en contra de la providencia de fecha 25 de febrero de 2019, obrante a fs. 03, y CONSIDERANDO:

I- Que el recurso de reposición intentado resulta admisible en virtud de ajustarse a lo dispuesto en el art. 446 del CPPN, en tanto fueron interpuestos en tiempo y forma en contra de la providencia de fecha 25/02/19 -obrante a fs. 03-, que fuera notificadas a las partes en fecha 01 de marzo del corriente año, conforme surge del Sistema de Gestión Judicial (Lex 100), agregado a fs. 08/10.

Analizados seguidamente el argumento del recurso de reposición en consideración, surge que el mismo pretende que se revoque por contrario imperio el criterio sustentado por el juez que tiene a cargo el despacho diario del trámite del proceso la providencia de fecha 25/02/19 obrante a fs. 03 del presente incidente.

Funda su pretensión el Sr. Fiscal diciendo que “no se ha podido conocer y analizar la totalidad de la prueba Fecha de firma: 20/03/2019 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA 1 #33232255#229406377#20190320130548175 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN instrumental y documental colectada durante la instrucción, que conlleva a no valorar la pertinencia de la medida probatoria propuesta de manera efectiva (…). Finaliza peticionando que el Tribunal revoque por contrario imperio la providencia de fs. 03 y se reserve para su oportunidad procesal el pedido de peritaje contable solicitado por la defensa del imputado J.A.C..

II- Que corrida vista a las partes, el abogado F. por la defensa de Cudmani, sostiene que “asiste razón al MPF en relación a que aún no se pudo conocer la totalidad de la prueba instrumental y documental colectada durante la instrucción (…) el desconocimiento de la totalidad de la prueba instrumental imposibilita evaluar el ofrecimiento de la restante prueba a cada parte, como así también la pertinencia de la que eventualmente ofrezcan las demás”. Continúa diciendo que “Sin embargo, aclarado ello, no se advierte que la defensa del CPN Cerisola haya ofrecido prueba...

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