Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 19 de Diciembre de 2018, expediente FSM 027004012/2003/TO16/4/CFC175

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FSM Cámara Federal de Casación Penal 27004012/2003/TO16/4/CFC175 “ALFONSO, E. s/ recurso de casación”

Registro nro.: 2286/18 LEX nro.:

la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 19 días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, se reúnen los integrantes de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, la señora juez doctora A.E.L., como presidente, y los señores jueces doctores A.W.S. y Guillermo J.

Yacobucci, como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por los defensores particulares de E.A., en esta causa FSM 27004012/2003/TO16/4/CFC175, caratulada: “A., E. s/recurso de casación”, del registro de esta Sala. Representa en la instancia al Ministerio Público Fiscal, el señor F. General, doctor M.V., a la querellante J.I.G., los letrados apoderados, doctores A.I. y P.E.L. y por la defensa de E.A. los defensores particulares G. y C.M.I..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo, en primer término, el señor juez G.J.Y. y en segundo y tercer lugar, los señores jueces doctora A.E.L. y A.W.S., respectivamente.

El señor juez G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de S.M. rechazó el pedido de excarcelación de E.A., solicitado por su defensa (fs. 145/153).

  2. ) Que contra esa decisión interpuso recurso de casación la asistencia técnica del imputado (fs. 155/161), que fue concedido (fs. 162/164).

    Fecha de firma: 19/12/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #32061339#221029974#20181219125734860 -II-

  3. ) Que los impugnantes, luego de repasar los requisitos de admisibilidad del recurso, la normativa que rige la materia y los antecedentes del caso, entendieron que la decisión del tribunal de denegar la excarcelación a su defendido resultaba arbitraria, pues soslayó que durante “todo el tiempo en que permaneció excarcelado no trasgredió

    parámetro alguno de los tantos que se le fijaran oportunamente y sobre esto nada dice la resolución en crisis” (fs. 157 vta., se ha omitido el destacado).

    1. también que el a quo entendiera que A. no había decidido voluntariamente sujetarse al proceso y permanecer a derecho, sino que había sido producto de las “severas medidas de resguardo” impuestas en oportunidad de su excarcelación.

    En esta línea, afirmaron que luego de que su asistido conociera el fallo de esta Sala que anuló la sentencia definitiva y recomendó medidas de sujeción a los liberados, y más allá de la equivocidad que lo ordenado por la casación implicaba, A. “persistió en su firme decisión de sujetarse a derecho” y, luego, fue detenido en su domicilio.

    Así, insistieron los impugnantes que “nada de esto ha sido contemplado o valorado en este decisorio” y que estas circunstancias no deberían haber sido soslayadas a la hora de evaluar los peligros procesales (fs. 158).

    Así alegaron en favor de sus argumentos que quedó

    comprobado que “A. estuvo siempre decidido a sujetarse a cuanto designio procesal se dispusiera en autos” y a la vez descartaron también cualquier peligro de obstrucción al avance del proceso, invocando a tal fin un fragmento de la decisión del tribunal en oportunidad e otorgar la libertad del consorte de causa, alegando que había existido una “grave desigualdad”

    entre ambos casos, que “ofende el más elemental sentido de equidad y justicia” (fs. 159 y 161).

    Fecha de firma: 19/12/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #32061339#221029974#20181219125734860 Sala II Causa Nº FSM Cámara Federal de Casación Penal 27004012/2003/TO16/4/CFC175 “ALFONSO, E. s/ recurso de casación”

    En base a todos estos argumentos, arguyeron:

    Habiendo funcionado con total eficacia todas las medidas de sujeción implementadas con E.A., esto es, la fianza, la prohibición de salida del país y la implementación de un sistema de vigilancia electrónica con sistema de geolocalización, apreciamos que no existe peligro procesal alguno para el caso de volvérsele a conceder su excarcelación

    (fs. 159 vta.).

    Así, coligieron: “Lo que constituye en un total y en un absurdo insostenible contrasentido, es lo afirmado por VVEE cuando pretenden menospreciar la conducta procesal de sujeción procesal puesta en evidencia por A., al decir que no fue una decisión suya sujetarse al proceso, sino que eso sucedió

    por la efectividad de las medidas cautelares adoptadas[…]” y continuaron: “Nos preguntamos, si fuera así como lo sostienen VVEE en este fallo, cuál es la razón por la cual esas medidas cautelares asegurativas de la excarcelación, no han de funcionar ahora” (Ibidem).

    En definitiva, solicitaron la revocación de la decisión impugnada y la excarcelación de su defendido.

  4. ) Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis del CPPN, la defensa particular de A. presentó breves notas en las que reeditó los argumentos desarrollados en el recurso de casación deducido, en torno a la eficacia de todas las medidas de sujeción que habían sido implementadas oportunamente y la ausencia de riesgos procesales en caso de que se conceda nuevamente su excarcelación.

    Por otro lado, el representante del Ministerio Público Fiscal, en su presentación también por escrito, propugnó el rechazo del remedio procesal remitiéndose a jurisprudencia del Alto Tribunal “donde se han fijado los parámetros susceptibles de ser aplicados para decidir sobre la subsistencia de medidas de prisión cautelar en tanto la imputación se refiera a delitos que constituyen graves Fecha de firma: 19/12/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CÁMARA 3 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #32061339#221029974#20181219125734860 violaciones a derechos humanos o que sean calificables como delitos de lesa humanidad”.

    A su vez, resaltó que “en esta causa, puntualmente esa S. resolvió revocar la absolución del imputado lo que impone en principio un nuevo sometimiento a juicio con un riesgo concreto de ser condenado a un monto de...

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