Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 27 de Septiembre de 2018, expediente FMP 093017807/2007/TO01/4/CFC002

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FMP 93017807/2007/TO1/4/CFC2, “M., A.C. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1478/18 LEX nro.:

la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27 días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la señora juez doctora Angela E.

Ledesma como P., y los señores jueces doctores A.W.S. y G.J.Y. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor J.M.P. en la causa nº FMP 93017807/2007/TO1/4/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “M., A.C. s/

recurso de casación”. Representa en la instancia al Ministerio Público Fiscal, el doctor J.A. De Luca, y por la defensa de A.C.M., la Defensora Pública Coadyuvante, doctora M.E.D.L..

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata resolvió, en lo que aquí interesa, “Mantener la suspensión [de] la tramitación del proceso, por incapacidad mental sobreviniente respecto de A.C.M.…” (fs.

    105/106).

  2. ) Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor J.M.P. (fs. 109/117), el que fue concedido (fs. 118 y vta.) y mantenido en esta instancia (fs. 123).

  3. ) Que el recurrente alegó que la resolución atacada fue “dictada en violación a lo establecido en el art. 123 del código de rito”, en virtud de haber mantenido la suspensión del proceso por incapacidad mental sobreviniente “sin que Fecha de firma: 27/09/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #26962891#213671697#20180927102843303 dicha incapacidad pueda fundarse en el resultado de estudios médicos practicados sobre el imputado” (fs. 110 vta.).

    En efecto, el impugnante resaltó que “…el Tribunal no aceptó los resultados de los auxiliares de la justicia, sino que los tomó de manera fragmentada y aislada…” (fs. 115).

    Asimismo, señaló que “…la consecuencia directa de la decisión adoptada por el Tribunal Oral Federal es que se impide la continuidad del proceso judicial contra el imputado oportunamente condenado por crímenes de lesa humanidad”. En este sentido, remarcó que “…el acto jurisdiccional atacado pone en riesgo el compromiso internacional y esta situación debe revertirse” (fs. 111 y vta.).

    De esta forma, destacó que “…de mantener vigente una resolución cuya arbitrariedad se ha demostrado, se estará

    sometiendo al Estado Argentino a posibles sanciones de la comunidad internacional…” (fs. 116).

    En definitiva, concluyó que la resolución objetada “…

    configura un supuesto de gravedad institucional” (fs. 111 vta.).

    Hizo reserva del caso federal.

  4. ) Que, en la oportunidad prevista por el artículo 466 del CPPN, se presentaron el señor F. General ante esta instancia (fs. 125/126) y la Defensa Pública Oficial de Máspero (fs. 128/131).

    En primer término, el representante de la vindicta pública refirió que “…si bien fue observada una disminución de [las] funciones del imputado, no pueden considerarse determinantes -como erróneamente lo valora el a quo-, de una falta de capacidad mental del nombrado para comprender los actos que se le imputan…” (fs. 125 vta./126).

    En este sentido, señaló que “…[los] informe[s] de los peritos del Cuerpo Médico Forense son coincidentes en que M., si bien padece una situación clínicamente habitual Fecha de firma: 27/09/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #26962891#213671697#20180927102843303 Sala II Causa Nº FMP 93017807/2007/TO1/4/CFC2, “M., A.C. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal para su edad con deterioro cognitivo leve-moderado, en modo alguno le impide continuar sometido a proceso” (fs. 126).

    Por último, solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto y se deje sin efecto la suspensión del...

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