Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 8 de Noviembre de 2017, expediente CPE 001652/2014/49/4/CA040

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL FORMADO EN EL MARCO DEL LEGAJO DE INVESTIGACIÓN N° 49 DE LA CAUSA N° 1652/2014, CARATULADA: “H.S.B.C. BANK ARGENTINA S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 11. Secretaría N° 21. EXPEDIENTE N° CPE 1652/2014/49/4/CA40. ORDEN N° 27.507. SALA.“B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal interviniente ante la instancia anterior a fs. 23/25 vta.

del presente incidente contra el punto dispositivo I de la resolución dictada a fs.

19/22 del mismo legajo, por el cual el juzgado “a quo” dispuso: “…HACER LUGAR AL PLANTEO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN CON RELACIÓN A LA POSIBLE EVASIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DEL EJERCICIO 2005 […] y, en consecuencia, SOBRESEER PARCIALMENTE EN LA PRESENTE CAUSA A C.H. Y Z.C. en orden al hecho mencionado…” (se prescinde del resaltado del original).

La presentación de fs. 31 de este incidente, por la cual el señor fiscal general que actúa ante esta instancia mantuvo el recurso de apelación mencionado por el párrafo anterior.

El memorial de fs. 34 de este incidente, por el cual la representación del Ministerio Público Fiscal informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el tribunal de la instancia anterior dictó un auto de sobreseimiento respecto de Z.C. y de C.H. por los sucesos relacionados con la evasión presunta del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio anual 2005, porque “…al día en el cual se convocó a los nombrados H. y C. a prestar declaración indagatoria [ya había transcurrido] el plazo que resulta de la correlación de lo dispuesto por los artículos 62 inc. 2° y 63 del CP y el artículo 1° de la ley 24.769 (texto según ley 26.735, cuya aplicación retroactiva corresponde al caso por resultar más benigna que aquella vigente a la fecha de Fecha de firma: 08/11/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #29213881#192802058#20171106082437606 la presunta comisión de los hechos), sin que se verifique algún acto interruptor del curso de la prescripción de conformidad con lo dispuesto por el art. 67 del Código Penal…”, y por considerar que “…no resulta razonable proponer la calificación legal de aquellos sucesos en los términos del artículo 2, inciso b, de la ley 24.769…”, en tanto “…el impuesto a ingresar a favor del fisco resulta palmariamente inferior a $ 800.000…”.

  2. ) Que, el Ministerio Público Fiscal se agravió de la decisión mencionada por entender que el juzgado “a quo” debería haber tenido en cuenta, como causales posibles de interrupción del curso de la prescripción de la acción penal, la comisión de los sucesos en principio ilícitos, relacionados con la evasión presunta del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio anual 2006, por los cuales Z.C. y C.H. también fueron citados en la causa a prestar la declaración indagatoria.

    Por otra parte, el señor fiscal interviniente ante la instancia anterior se agravió también por considerar prematura la decisión del juzgado “a quo”, toda vez que en la causa se habían dispuesto distintas medidas de prueba cuyos...

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