Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Abril de 2017, expediente CPE 000083/2015/4/CFC001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 83/2015/4/CFC1 REGISTRO N° 421/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C.G. y A.M.F. como vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 109/118 vta., en la presente causa CPE 83/2015/4/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "MIGUEL, R.F. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal con fecha 11 de marzo de 2016, en lo que aquí interesa, resolvió: “

  2. REVOCAR PARCIALMENTE la resolución apelada.

  3. DECLARAR LA NULIDAD del punto dispositivo II de la resolución dictada a fs. 329/330 de los autos principales y del requerimiento de elevación de la causa a juicio formulado en consecuencia por la parte querellante a fs. 335/340 vta. del mismo legajo” (cfr.

    fs. 90/91 vta.).

  4. Contra dicho pronunciamiento, la doctora A.V.R., en representación de la AFIP-DGA –parte querellante en estas actuaciones—, interpuso recurso de casación (fs. 109/118 vta.), el que denegado por el a quo a fs. 122/123 vta., fue concedido por esta Sala IV tras la interposición de la vía directa correspondiente (cfr. R.. N.. 648/16) y Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27352393#176665501#20170502110714404 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 83/2015/4/CFC1 mantenido en esta instancia a fs. 185/vta.

  5. La recurrente invocó el segundo supuesto previsto en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, sostuvo que la parte que solicita la declaración de nulidad de un acto procesal debe demostrar que el vicio de dicho acto le ocasiona un agravio concreto y que, la falta de determinación del mismo no queda subsanada por fórmulas generales sobre afectación al debido proceso o al derecho de defensa en juicio.

    Sobre esa base, consideró que en el caso de autos la asistencia técnica de R.F.M. no logró demostrar concretamente cuál es el perjuicio que el acto impugnado le ocasionó ya que fue dictado por el órgano con competencia para hacerlo y de conformidad con el código de forma, sin que se haya vulnerado el derecho de defensa del imputado.

    En segundo término, recordó que la oportunidad para constituirse como parte querellante es hasta la clausura de instrucción (arts. 84 y 90 del C.P.P.N.) y que esa parte “formalizó su presentación dentro del momento procesal oportuno no habiendo precluido el mismo toda vez que el auto de elevación a juicio no había sido efectuado”.

    Agregó que la decisión del a quo en cuanto declaró la nulidad de la vista conferida a esa parte en los términos del art. 346 del Código Procesal Penal de la Nación y del requerimiento de elevación a juicio formulado en consecuencia, desnaturaliza la función prevista por el legislador para la parte querellante en Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27352393#176665501#20170502110714404 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 83/2015/4/CFC1 el proceso (arts. 82 y ss. del C.P.P.N.).

    En ese sentido, indicó que la posibilidad de efectuar la acusación en la etapa del juicio está

    condicionada a que se haya concretado el requerimiento de elevación a juicio al cierre de la etapa preparatoria y que frente a dos interpretaciones posibles, debe acogerse la que asegure los derechos de los intervinientes en el proceso de mejor modo y ello lleva a reconocerle al querellante una intervención amplia en el proceso penal.

    Por otra parte, señaló que el hecho de que la vista conferida a esa representación en los términos del art. 346 del C.P.P.N. haya sido efectuada luego de otorgarle vista al Ministerio Público Fiscal, no obsta a la validez de dicho acto en tanto la defensa tuvo oportunidad de conocer la acusación de la querella y de poder defender a su asistido acorde lo normado en el art. 349 del C.P.P.N.

    Finalmente, se agravió por entender que la decisión impugnada no cumple con la exigencia constitucional de fundamentación suficiente y no contradicción (arts. 1, 18 y 33 de la C.N. y art. 123 del C.P.P.N.).

    Por los motivos expuestos, la parte querellante solicitó se anule la resolución recurrida.

    Hizo reserva del caso federal.

  6. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la defensa y solicitó el rechazo del recurso de casación.

    En esa dirección, manifestó que el acusador –

    Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27352393#176665501#20170502110714404 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 83/2015/4/CFC1 público o privado—, carece del derecho al recurso y que la posibilidad de recurrir una sentencia desfavorable es una garantía que, como tal, sólo está prevista a favor del individuo.

    Remarcó que, en el presente caso, la “víctima” devenida en querellante es la Administración Federal de Ingresos Públicos, es decir, el propio Estado motivo por el cual, a criterio de la defensa, no sólo carece del derecho al recurso sino que ni siquiera tiene derecho a ser oído ni derecho a la tutela judicial efectiva, reconocidos en los arts. 8.1 y 25 de la C.A.D.H.

    En cuanto a la cuestión de fondo, refirió que “una vez superada la etapa del art. 346, no puede volverse atrás y habilitarse una participación –en el caso, el requerimiento de elevación a juicio de la AFIP — que debía llevarse a cabo en un momento anterior”.

    Explicó que la redacción del C.P.P.N. no permite la retrogradación exigida por la AFIP ya que la lógica de los distintos pasos procesales que se inician en la vista al fiscal para que se expida y que finalizan en la clausura de la instrucción impone un orden que no puede ser alterado por mandato legal.

    Por último, destacó que la parte querellante tampoco demostró cuál es el agravio concreto y actual que le provoca la resolución impugnada, porque “si bien no tuvo posibilidad de requerir la elevación a juicio y, en estas condiciones, no podría alegar (conforme la doctrina sentada en “Del ‘Olio”), en definitiva se ha mantenido su condición de parte querellante” (cfr. fs.

    187/191).

    Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27352393#176665501#20170502110714404 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 83/2015/4/CFC1

  7. Superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó debida constancia a fs. 199, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores M.H.B., J.C.G. y A.M.F..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  8. De forma preliminar, corresponde señalar que el planteo introducido por el defensor público oficial ante esta instancia, doctor S.G.B., durante la etapa prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., vinculado a la procedencia del recurso de casación interpuesto por la parte querellante (AFIP-DGA), no puede prosperar.

    Ello así, por resultar el caso de autos, en cuanto al punto aquí cuestionado, análogo a lo resuelto por el Máximo Tribunal en el caso in re “G., A.” (Fallos: 329:1984 –por remisión al dictamen del Procurador General de la Nación—), a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad (En el mismo sentido, cfr. C.F.C.P., S.I., causa CPE 990000104/2006/TO1/2/CFC2, “Grinschpun, M.J. s/recurso de casación”, Reg. N.. 2353/15, rta. el 15/12/15).

  9. Resuelto lo anterior, la cuestión sometida a inspección jurisdiccional consiste en analizar si la declaración de nulidad de la vista conferida a la querella en los términos del art. 346 Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL 5 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA...

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