Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Marzo de 2017, expediente CFP 003215/2015/4/CFC002

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3215/2015/4/CFC2 REGISTRO Nro: 232/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente, y los doctores M.H.B. y A.W.S. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 182/195vta. de la presente causa nro. 3215/2015/4/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “T., Á.R. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

Que el doctor G.D.S., abogado defensor de R.A.T., promovió excepción de falta de acción en las presentes actuaciones por entender que los hechos que aquí se imputan al nombrado son exactamente coincidentes con aquellos que derivaron en la investigación que diera lugar a la causa 420/15 y su conexa 2835/2015, que tramitaron por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 5 de esta ciudad –en adelante JCCF 5—, en la cual se resolvió sobreseer a su defendido, resolución que se encuentra firme.

Que, en esta ocasión, el señor juez de primera instancia dispuso “no hacer lugar a la excepción de falta de acción deducida” (Cfr. fs.

149/156vta.). Dicha resolución fue apelada por la parte y motivó la intervención de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad –en adelante CCCF—

en la causa 3215/2015/4/CA2 de su registro, quien, con fecha 26 de agosto de 2016, resolvió confirmar el fallo del juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 7 –en adelante JCCF 7—. Además, la Sala II de la CCCF dispuso librar oficio al señor juez a cargo del JCCF 5 adjuntando Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28429724#174900612#20170328145518939 copia de su resolución “para que proceda conforme a derecho” (Cfr. fs. 179/180vta.)

Que contra la resolución de fs. 149/156vta.

interpuso recurso de casación el doctor G.D.S., abogado defensor de Á.R.T.(..

fs. 182/195vta.), que fue concedido a fs. 198/198vta.

y mantenido a fs. 202.

Que la defensa basó su recurso en el segundo supuesto del art. 456 del C.P.P.N.

En tal sentido, dijo que el “a quo” no trató

agravios planteados por esa parte que resultaban relevantes para la dilucidación de la controversia.

Se quejó de la “nueva opinión” del fiscal que rechazó la “identidad de objeto” entre las causas Nro.

420/2015, su conexa 2835/2015 del JCCF 5 y la Nro.

3215/15 del JCCF 7; argumentó que a su entender adoleció de varias falencias y respondió a criterios que exceden lo jurídico. Refirió que no hay elementos que posibiliten sustentar un cambio de opinión del titular de la acción penal en autos, quien oportunamente había dictaminado que debían acumularse dichos expedientes. Reiteró que los hechos imputados en ambas causas son los mismos.

Manifestó que “Se fuerza la realidad y las constancias de la causa a la vez que se desvirtúa el alcance del tipo penal de lavado de dinero” al rechazar la excepción que plantea en estas actuaciones y al considerar que la conducta imputada a su pupilo podría tener vinculación con el delito mencionado en último término.

Se quejó de que se aplicó el delito de evasión fiscal como marco de razonabilidad para sostener una eventual independencia de acciones penales entre las causas del JCCF 5 y el JCCF 7.

Consideró que no resulta imputable a su defendido la falta de claridad expositiva del fallo que dispuso su sobreseimiento en la causa Nro.

2835/2015 del JCCF5, que adquirió estado de cosa juzgada.

Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 2 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28429724#174900612#20170328145518939 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3215/2015/4/CFC2 Señaló que en la causa que tramitó en el JCCF5 oportunamente se produjeron todas las medidas de prueba que solicitó el titular del Ministerio P.F., doctor G.M., y que el fallo definitivo fue consentido por éste, por lo que precluyó la etapa procesal que hubiera permitido instar la reapertura del proceso. Por ello, se agravió

de “una nueva situación procesal (sobreseimiento aparente)” y del “intento de impulsar la acción más allá de la voluntad del Ministerio Público”.

Entendió que en el caso se violó la prohibición de la “reformatio in pejus” que “es universalmente reconocida para todo proceso, que en nuestro derecho reviste jerarquía constitucional, significa que con motivo del recurso y a falta de recurso contrario no se puede agravar, perjudicar o empeorar la situación obtenida por el recurrente, de modo que se contraríe el objeto defensivo del recurso y se lo prive de su finalidad específica de obtener una ventaja o un resultado más favorable del proceso”.

Hizo reserva del caso federal.

A fs. 203/210 se presentó el representante del Ministerio P.F. ante esta instancia, quien solicitó suspensión de términos y la remisión de actuaciones principales, que consideró

indispensables

para poder expedirse, a lo que se hizo lugar parcialmente –Reg. 1380/2016.4 del 31 de octubre de 2016— (Cfr. fs. 216), resolución que se notificó a todas las partes (defensa, fiscal y Unidad de Información Financiera), quienes la consintieron.

A fs. 240 se excusó el doctor J.C.G. para intervenir en las presentes actuaciones. Aceptada que fue dicha excusación a fs.

241/241vta., se efectuó el sorteo de rigor y salió

desinsaculado para intervenir el doctor Alejandro W.

Slokar (Cfr. fs. 244).

A fs. 220/221vta. se presentó M.E.T., Vicepresidente de la Unidad de Información Financiera (UIF), con el patrocinio letrado de los Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 3 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28429724#174900612#20170328145518939 doctores G.G.M. y C.E.P., querellante en autos, quien solicitó que se rechace el recurso de casación impetrado.

En el mismo lapso procesal se presentó la defensa de Á.R.T., quien mejoró

fundamentos (Cfr. fs. 222/228) y solicitó: 1) que se case la resolución recurrida y se dicte el sobreseimiento de su asistido por coexistir un doble juzgamiento por los mismos hechos; 2) que se anule el fallo y se reenvíe para formular otro pronunciamiento y 3) que en función del exceso de jurisdicción, del proceder de oficio, de violar la prohibición de la “reformatio in pejus” y la violación del principio de congruencia, al momento de dictar la nulidad se haga uso de la facultad de apartar al “a quo”.

Que durante la etapa prevista en los arts.

465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (Cfr. fs. 264), la defensa y el representante del Ministerio P.F. ante esta instancia presentaron breves notas (Cfr. fs.

247/260 y 261/263vta.).

El señor F. General de Casación pidió que se declare la invalidez de la resolución de la CCCF y que se devuelva la causa a la instancia precedente.

La defensa de T. se remitió a los argumentos ya expuestos en su recurso de casación y en el escrito de “mejora fundamentos”. Volvió a solicitar que se anule la resolución recurrida y se reenvíe al “a quo”. Reiteró que se violó en el caso la prohibición de “reformatio in pejus”.

Durante la audiencia del Art. 468 del C.P.P.N. no se hizo presente la parte querellante –

Unidad de Información Financiera—.

Superada dicha etapa, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

doctores M.H.B., G.M.H. y A.W.S..

Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 4 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28429724#174900612#20170328145518939 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3215/2015/4/CFC2 El señor juez doctor M.H.B. dijo:

El señor representante del Ministerio P.F. interviniente, doctor G.M., oportunamente dictaminó que los hechos denunciados en las presentes actuaciones “guardan relación con aquellos que tramitan en la causa Nro. 420/15…” y solicitó que “se extraigan las piezas pertinentes para su remisión y acumulación a la causa de referencia”).

Así, el titular del JCCF 7, doctor S. N.

Casanello, ordenó la extracción de testimonios de dicha denuncia y su remisión al JCCF 5, a cargo del doctor N.O., para su acumulación al expediente Nro. 420/2015 de su registro, caratulada “E., R. s/encubrimiento” en la cual el mismo fiscal ya había formulado requerimiento de instrucción.

El señor juez a cargo del JCCF 5 devolvió los testimonios enviados por entender que no guardaban relación con el objeto procesal de la causa que se investigaba en su tribunal, y luego del trámite correspondiente se formó un nuevo expediente en el JCCF 7 (dándole ingreso en el sistema informático bajo el Nro. 3215/2015) y se trabó formal cuestión de competencia entre ambos tribunales (incidente de incompetencia Nro. 3215/2015/2/SE1), el que se elevó a la CCCF a fin de que dirima el conflicto negativo de competencia suscitado.

Paralelamente, el señor F. de primera instancia, doctor G.M., con fecha 15 de abril de 2015, formuló el correspondiente requerimiento de instrucción, sin perjuicio de indicar, en el acápite C) que había solicitado la remisión...

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