Sentencia de Sala B, 27 de Abril de 2016, expediente CPE 001495/2013/4/CA004

Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Incidente de embargo de L.R., en causa N° CPE 1495/2013, caratulada: “ESCUDO SEGUROS S.A. sobre infracción ley 24.769”. Causa N° CPE 1495/2013/4/CA4. Juzgado Nacional Penal Económico N° 9, Secretaría N° 17. Sala “B”. Orden N° 26.741.

Buenos Aires, de abril de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 26/29 de este incidente por la parte querellante (A.F.I.P.-D.G.I.) contra el punto dispositivo IV de la resolución de fs. 21/23 vta., también de este incidente, en cuanto por aquélla se impusieron las costas a aquella parte.

El memorial de fs. 38/42 vta. de este incidente, por el cual el representante de la querella informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en el presente incidente, el imputado y la defensa de aquél solicitaron la aplicación de una póliza de seguro de caución en sustitución del embargo dispuesto en la causa principal sobre los bienes de L.R..

  2. ) Que, el juzgado “a quo” confirió vista al fiscal de la instancia anterior y a la parte querellante de la solicitud reseñada por el considerando anterior; el representante del Ministerio Público Fiscal manifestó que no existía ninguna objeción para acceder a lo solicitado y, en cambio, la parte querellante se opuso a la sustitución planteada.

  3. ) Que, el señor juez a cargo del juzgado “a quo”, en la misma resolución por la que hizo lugar a la solicitud en cuestión, consideró que, toda vez que “…la oposición formulada por la Administración Federal de Ingresos Públicos no se fundó en derecho, las costas habrán de imponerse al querellante (artículo 531 del Código Procesal Penal de la Nación)…”.

Fecha de firma: 27/04/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #27041493#151763330#20160422115446959 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 4°) Que, mediante la imposición de costas “…no se trata de castigar al perdedor sino de cargar al vencido las erogaciones que debió

realizar su contraria para obtener el reconocimiento de su derecho…” (Fallos 322:1888).

En este contexto, si se tiene en consideración que las erogaciones mencionadas por el párrafo anterior fueron generadas en el “sub lite” por un planteo que no fue efectuado por la parte querellante, la...

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