Sentencia de Sala B, 1 de Octubre de 2014, expediente CPE 001500/2012/4/CA002

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE SCHERIANZ-YANES CONSULTORES S.A., EN CAUSA N°

1500/2012/4/CA2, CARATULADA: “F.C. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.T. N° 1. (ORDEN N°

25.039. SALA “B”).

Buenos Aires, de octubre de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto, en subsidio del de reposición, a fs. 17/18 de este incidente por D.H.Y. contra la resolución de fs. 14/15 vta. de este legajo, por la cual el juzgado “a quo”

dispuso: “NO HACER LUGAR AL PEDIDO DE RESTITUCIÓN efectuado por Scherianz-Yanes Consultores S.A.”.

El memorial de fs. 26/27 vta., por el cual el apelante informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el escrito de fs. 8/9 de este incidente, D.H.Y., en el carácter de presidente de SCHERIANZ - YANES CONSULTORES S.A.

    solicitó la devolución de “…los efectos incautados que son propiedad de SCHERIANZ - YANES CONSULTORES S.A…”.

  2. ) Que, por la resolución de fs. 14/15 vta., el juzgado “a quo”

    con fecha 18 de julio de 2014, dispuso no hacer lugar a la restitución de los efectos en cuestión por considerar “…Que los procedimientos del 30 de junio pasado tuvieron como fin el secuestro de las computadoras desde las cuales se ingresaron a los sistemas de la AFIP las declaraciones juradas de retenciones involucradas en autos y posteriormente, a fs. 1073 de los autos principales se dispuso la realización de un peritaje informático sobre los efectos secuestrados, entre los cuales se encuentran las computadoras incautadas en las oficinas de la peticionante… así, la mentada retención de las cosas cuya restitución se pretende se encuentra basada en razones de Fecha de firma: 01/10/2014 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación necesidad (art. 238 del C.P.P.N.)…” (confr. fs. 15, apartados 7 y 8; la trascripción es copia textual del original).

  3. ) Que, por la lectura de los autos principales a los cuales corresponde este incidente, se advierte que por el auto de fs. 1885, de fecha 4 de septiembre de 2014, el juzgado de la instancia anterior ordenó a la A.F.I.P.-

    D.G.

    1. que proceda a la inmediata devolución de los efectos secuestrados en el domicilio de la calle Cerrito N° 1070, piso 3°, oficina “71” de esta ciudad, perteneciente a SCHERIANZ - YANES CONSULTORES S.A.

  4. ) Que, por lo tanto, el objeto del presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR