Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 23 de Junio de 2020, expediente CFP 007774/2008/TO01/4/CFC003

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº CFP

7774/2008/TO1/4/CFC3

Rojas, I. s/recurso de casación

Registro nro.:

Buenos Aires, 23 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 7774/2008/TO1/4/CFC3 del registro de esta Sala III, caratulada: “Rojas, I. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5

    de esta ciudad, con fecha 27 de mayo de 2020, resolvió: “

    I.-

    NO HACER LUGAR A LA SOLICITUD DE ARRESTO DOMICILIARIO de I.R., sin costas (artículos 10 inciso “f” del Código Penal, 210 inciso “j” del Código Procesal Penal Federal

    conf. ref. introducida por la ley 27.063-, 32 inciso “f” y 33

    de la ley 24.660, todos ellos “a contrario sensu” y 531 “in fine” del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. HACER

    SABER al director del CPF IV que deberá informar inmediatamente, cualquier novedad que surja con relación al estado de salud de I.R., al tiempo que deberá

    brindarle la atención médica que requiera, como así también,

    la medicación que sea menester para su adecuado tratamiento”.

  3. Que, contra dicha decisión, la Defensora Particular, Dra. L.R., interpuso recurso de reposición con casación en subsidio, siendo rechazado el primero y concedido el segundo por el a quo.

    Sintéticamente, la defensa criticó que el tribunal a quo soslayase los motivos primigenios por los que se solicitó

    la morigeración de la detención -la particular situación de salud de la madre de su asistida-.

    Fecha de firma: 23/06/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Por otra parte, cuestionó que no se ponderase las patologías que registra su pupila que la colocaban en una situación vulnerable al contagio del virus COVID-19.

    Por tales motivos, solicitó la habilitación de la feria extraordinaria.

  4. Si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    Que en el sub judice, la defensa no ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR