Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 29 de Junio de 2015, expediente CFP 008479/2001/TO01/4/CFC004

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 8479 Incidente Nº 4 - PROCESADO: LORENZO Cámara Federal de Casación Penal HUGO s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL Principal en Tribunal Oral TO01 -

TORRESI , P.R. Y OTROS s/INCUMPLIM. DE AUTOR.Y Buenos Aires, 26 de junio de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación obrante a fojas 41/48.

Y CONSIDERANDO:

Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3, no hizo lugar al planteo de extinción de la acción penal efectuado en favor de H.L. por violación del plazo razonable (vide fs.27/38 vta.).

Contra esta decisión el defensor particular, doctor H.L.P., en representación del encausado, interpuso recurso de casación, el que fue concedido a fojas 49 y vta..

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

Que la resolución cuestionada no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva requerido por el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación puesto que no se trata de una sentencia definitiva, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena, o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (cfr. C.F.C.P., S.I., causa N.. 1848, “T., G.D. s/recurso de casación”, Reg. N.. 2360.4, del 29 de diciembre de 1999; causa N.. 1999, “Vital, V.A. s/recurso de casación”, Reg. N.. 2521.4, del 29 de marzo de 2000; causa N.. 2435, “B., M.B. y otro s/recurso de queja”, Reg. N.. 3061.4, del 19 de diciembre de 2000 y causa N..

2627, “S., R. s/recurso de queja”, Reg. N.. 3265.4, del 30 de marzo de 2001, causa N.. 11.125, “S. De Scuticchio, S.M.A. s/recurso de queja”, Reg. N..

13.634, rta. 06/07/2010, causa N.. 13.123, “M., L.B. s/recurso de casación”, Reg. N.. 14.361.4, rta. 27/12/10, entre otras).

Por otra parte, el impugnante no ha demostrado el agravio de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión del a quo a los efectos de equipararla a definitiva a fin de habilitar esta instancia (Fallos:

328:1108), manifestando sólo su disconformidad con lo Fecha de firma: 29/06/2015 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA resuelto (conf. C.F.C.P., S.I., causa Nº

644/13,“BERGSTEIN, D.H.M., C.L. s/queja”, rta. el 22 de agosto de 2013, reg. Nº 644.13.4; causa N.. 536/2013, “GÓMEZ, F.N. s/recurso de queja”, rta. el 4 de julio de 2013, reg. Nº 1191.13.4, entre otras).

Ad abundantiam, para que esta Cámara intervenga como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada en...

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