Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 22 de Diciembre de 2020, expediente FCB 012000/2019/4/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 12000/2019/4/CA1

doba, 22 de diciembre de 2020.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de nulidad en autos BESUZZO, J.R. por envenenamiento o adulteración de aguas, medicamentos o alimentos, tráfico de mercaderías peligrosas para la salud, mod. Ley 26.524

E.. FCB 12000/2019/4/ca1, venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 3.2.2020 por el defensor Daniel R.

  1. en representación del imputado C.L.Q., en contra de la resolución dictada por el señor J. Federal Subrogante de S.F. con fecha 30.12.2019 en cuanto dispuso: “I) NO HACER LUGAR a la nulidad incoada por C.L.Q.O., con la asistencia letrada del Dr. D.R.C., a fs. 1/7,

    en los términos del art. 166 y cc. del CPPN a contrario sensu…”.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Este Tribunal de Alzada toma conocimiento de los presentes, en virtud del recurso de apelación interpuesto por C.L.Q.O., con la asistencia letrada del doctor D.R.C., en contra de la resolución de fecha 30.12.2019 que dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad deducido.

    En dicho resolutorio, sostuvo el J. Federal Subrogante que la nulidad planteada hace foco en la cadena de custodia de uno de los secuestros (producto cárnico)

    materializado en el allanamiento llevado a cabo sobre el inmueble ubicado en calle Resistencia N° 350 y 352 de la ciudad de S.F..

    Sobre el punto, expresó el Magistrado que en dicho procedimiento personal del Ministerio de Agricultura Fecha de firma: 22/12/2020

    y Ganadería de Córdoba secuestró carnes en vinagre,

  2. en sistema: 23/12/2020

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34108513#266553050#20201223095936514

    morcillas, lenguas y carne molida, no aptas para el consumo humano según personal idóneo y que a los fines de su debida conservación, se dispuso que fueran almacenados en el frigorífico “S.F.”, dejándose constancia por parte del Departamento de Control Alimentario de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de la ciudad de S.F. su acondicionamiento en bolsones sanitarios precintados con los N° 0005773, 0005526, 0006526, 0006543, 0005748 y 0006594.

    Seguidamente, expuso el J. Federal que con fecha 21.5.2019 se dispuso la realización de la pericia bromatológica por parte del Área de Bromatología de la Municipalidad de la ciudad de S.F. sobre los productos cárnicos mencionados precedentemente.

    Así, sostuvo que el Alferéz D Á.D.F., perteneciente a la Unidad de Investigaciones y Procedimientos Judiciales “S.F.” de la Gendarmería Nacional Argentina en presencia de los testigos civiles A.D.C. e I.M., procedió a la apertura de las bolsas de nylon de color negro precintadas,

    que contenían en su interior los productos cárnicos incautados en autos principales, a los fines de extraer muestras para su posterior análisis por parte de S.C., J. de Bromatología de la repartición mencionada,

    indicándose, en lo que aquí interesa, la apertura de la bolsa de nylon negro con precinto N° 0006591,

    identificándola como extracción de muestra (morcilla),

    acondicionada en bolsa estéril cerrada con precinto N°

    0005706.

    A ello agregó el Magistrado que el traslado realizado desde el frigorífico “S.F.” a la Delegación de Bromatología fue realizado mediante vehículos previstos con el equipamiento correspondiente para mantener Fecha de firma: 22/12/2020

  3. en sistema: 23/12/2020

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34108513#266553050#20201223095936514

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    la cadena de frío, pertenecientes al frigorífico (fs. 42 y 63/64 del cuerpo de copias).

    Asimismo, el J. Federal sostuvo que con fecha 12.8.2019, en el Laboratorio Bromatológico de la División de Control Alimentario de la Municipalidad de S.F., se materializó la pericia decretada en relación al producto cárnico (morcilla) acondicionada en una bolsa estéril cerrada con precinto N° 0005706, obteniendo como resultado que la muestra analizada no es apta para consumo humano (cfme. fs. 264/266 y 281/282 del cuerpo de copias).

    Así las cosas, el Magistrado sostuvo habiendo advertido que el número de precinto que registraba la bolsa de nylon de color negro, abierta el 21.5.2019 por personal de Gendarmería Nacional Argentina para el desarrollo de las tareas periciales (“0006591”), no se correspondía con ninguno de los precintos colocados por parte del personal dependiente del Departamento de Control Alimentario de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de la ciudad de S.F. en el procedimiento llevado a cabo en calle Resistencia 350 y 352 de la ciudad de S.F., se convocó a prestar declaración testimonial a V.H.V., perteneciente al Área de Bromatología de la Municipalidad de S.F..

    De tal declaración, se desprende que el nombrado habría precintado la morcilla junto a otros productos cárnicos (patitas de pollo y carne de cerdo), habiéndose dirigido luego a una oficina del frigorífico en la que se labró el acta en la que se dejó constancia de que se entregaba la mercadería para su desnaturalización.

    Sobre el punto, entendió el J. Federal Subrogante de S.F. que, si bien el precinto N°

    0006591 al que se hizo alusión en el acta obrante a fs.

    Fecha de firma: 22/12/2020

    63/64 del cuerpo de copias no es condicente con los A. en sistema: 23/12/2020

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34108513#266553050#20201223095936514

    numerados 0005773, 0005526, 0006526, 0006543, 0005748 y 0006594, si se condice con las características del producto cárnico secuestrado en el allanamiento aludido -más aún cuando dicha acta no ha sido redargüida de falsedad, y que por ende da plena fe de lo ocurrido-, a la vez que ha sido reconocido por M.C., N.C.G. y V.O. dependiente de la Secretaría de Salud de la ciudad de S.F.; P.G., Directora de la Carrera de Ingeniería Química de la Universidad Tecnológica Nacional de S.F. y M.S. de la Gendarmería Nacional Argentina, como una muestra proveniente del allanamiento realizado en calle Resistencia 350 y 352 de la ciudad de S.F., conforme surge de fs. 275 del cuerpo de copias.

    Atento a lo mencionado, sostuvo el Magistrado que tales extremos permiten establecer la identidad entre el material en infracción secuestrado y el que fue objeto de peritación, por lo que la forma en que se desarrollaron las actividades admiten la identidad del corpus intrumentorum del presunto ilícito.

    Por ello, entendió el J. que si bien pudo haber existido un error material en la transcripción del número de precinto por parte del funcionario actuante en el acta obrante a fs. 63/64 del cuerpo de copias, el efecto secuestrado (morcillas) en todo momento se ha encontrado individualizado y protegida su cadena de custodia.

    Así las cosas, sostuvo el J. de primera instancia que en el caso de autos no se han vulnerado garantías constitucionales, entre ellas, las que protegen el debido proceso y el derecho de defensa, destacándose que las partes intervinientes han sido notificadas de las sucesivas etapas que presentaron las tareas periciales Fecha de firma: 22/12/2020

  4. en sistema: 23/12/2020

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34108513#266553050#20201223095936514

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    desarrolladas, por lo que no corresponde hacer lugar a la nulidad impetrada.

    Sobre el punto...

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