Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Marzo de 2023, expediente FMZ 013469/2021/TO01/4/CFC001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

FMZ 13469/2021/TO1/4/CFC1

O.G., A.d.C. s/incidente de incompetencia"

Registro Nro. 177/23

Buenos Aires, 21 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada de manera unipersonal la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por el señor juez doctor D.A.P., de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP),

para resolver acerca del conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2, ambos de la ciudad de Mendoza, en el presente legajo n° FMZ 13469/2021/TO1/4/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado “O.G., A.d.C. s/incidente de incompetencia”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que, en fecha 27 de septiembre de 2022, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Mendoza resolvió,

en cuanto aquí interesa, condenar a A.d.C.O.G. a la pena de 4 años y 2 meses de prisión y multa de pesos 315 mil pesos, equivalentes a 45 unidades fijas, por considerarla penalmente responsable del delito previsto en el artículo 5º inciso “c” de la ley 23737, en las modalidades de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y de comercio de estupefacientes, en calidad de autora. Asimismo, se la declaró reincidente y se ordenó “remitir, firme que sea,

copia de la presente sentencia al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza nº 2, respecto de A.d.C.O.,

a los fines previstos por el art. 58 del Código Penal

.

A su vez, mediante oficio de fecha 19 de octubre de 2022, se remitió al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2

de Mendoza copia de la sentencia mencionada, informando su firmeza, a efectos de que “se unifique la pena impuesta en la resolución referida, con la pena impuesta a O. mediante Fecha de firma: 21/03/2023

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

FMZ 13469/2021/TO1/4/CFC1

O.G., A.d.C. s/incidente de incompetencia"

sentencia nº 1904, de fecha 24 de julio de 2020, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza nº 2, en autos nº 15082/2019, en la que se la condenó a la pena de seis años de prisión y multa de doscientos cuarenta y tres mil pesos ($243.000)

.

  1. Radicadas las actuaciones en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Mendoza, en fecha 2 de noviembre de 2022, resolvió “1º) REMITIR las actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Mendoza a fin de que dicte la pena única que entienda procedente contra A.d.C.O.G.. 2º) En caso de no coincidir con el temperamento adoptado, corresponderá al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Mendoza ELEVAR las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal y TRABAR el corresponde conflicto negativo de competencia”.

    Para así resolver, recordó que en fecha 24 de julio de 2020, ese Tribunal Oral, mediante Sentencia N° 1904 condenó

    a A.d.C.O.G. a la pena de seis años de prisión y multa de pesos doscientos cuarenta y tres mil ($243.000). Señaló que el hecho era de fecha 05 de septiembre de 2019.

    Asimismo, resaltó que con fecha 27 de septiembre de 2022 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza dictó la Sentencia N° 2285, por la que la condenó a la pena de cuatro años y dos meses de prisión y multa de pesos trescientos quince mil ($315.000). El hecho fue el día 30 de agosto de 2021, esto es, mientras cumplía la pena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2.

    De ese modo, concluyó que “corresponde al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza unificar las penas impuestas, por haber dictado la posterior”.

    Recordó que “ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que cuando a raíz de un hecho distinto deba Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

    FMZ 13469/2021/TO1/4/CFC1

    O.G., A.d.C. s/incidente de incompetencia"

    juzgarse a una persona que ya está cumpliendo pena por sentencia firme, corresponde al juez que pronuncie el último fallo dictar la sentencia única que establece el art. 58 del Código Penal (Fallos: 207:22;...

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