Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Febrero de 2023, expediente CFP 006829/2016/TO01/4/CFC002

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

CFP 6829/2016/TO1/4/CFC2

Miranda Mestanza, L.V. s/ recurso de casación

.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 58/23

Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de dos mil veintitrés, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en el presente legajo CFP

6829/2016/TO1/4/CFC2 del registro de esta Sala I,

caratulado “M.M., L. s/recurso de casación”,

de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que en fecha 2 de junio de 2022, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 de esta ciudad, integrado de manera unipersonal por D.H.O., en carácter de juez de ejecución penal, en lo que aquí

    interesa, resolvió “I) TENER POR EXTINGUIDO el término de control de las reglas de conducta impuestas a LESLY

    MIRANDA MESTANZA al momento de serle suspendido el proceso a prueba, y en virtud de ello, TENERLAS POR CUMPLIDAS… IV)

    EFECTUADAS QUE SEAN LAS DILIGENCIAS QUE ANTECEDEN,

    REMITASE el presente legajo al órgano jurisdiccional de origen a efectos de que proceda conforme lo dispuesto por 1

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    el art. 76 ter, 4º, párrafo del CP…” (el resaltado pertenece al original).

  2. ) Que, contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal –Dr. N.C.-

    interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el tribunal a quo en fecha 9 de junio de 2022, y posteriormente mantenido ante esta instancia.

  3. ) El recurrente, luego de una reseña de las actuaciones, manifestó que la resolución cuestionada “…

    habría aplicado erróneamente e inobservado la ley de fondo, producto de una deficiente interpretación del art.

    76 ter del C.P., ya que se estima que la norma impone una solución distinta a la que se adoptó para el caso analizado. El yerro de la decisión se expresaría en la declaración de inexigibilidad de las reglas de conducta que fueron fijadas al suspenderse a prueba a juicio y la extinción del término de control de aquéllas…”.

    Que “parece asumir que luego de transcurrido el plazo de tres (3) años que menciona el artículo 76 ter del C.P. no existe otra opción más que declarar extinguido el plazo de supervisión y, en el caso de verificarse el incumplimiento de las reglas, declarar inexigible su cumplimiento (y tenerlas por cumplidas), del mismo modo que lo planteó la defensa”.

    Sostuvo, por el contrario, que “ninguna disposición establece que sólo dentro del plazo de supervisión fijado pueda decidirse una prórroga del plazo de control o la revocación del beneficio” ya que “nada 2

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - SALA I

    CFP 6829/2016/TO1/4/CFC2

    Miranda Mestanza, L.V. s/ recurso de casación

    .

    Cámara Federal de Casación Penal obsta a que se disponga una revocación, cuando se reúnen todos los requisitos, aún superado el plazo máximo de tres (3) años por el que se puede otorgar una suspensión del proceso a prueba (art. 76 ter, párr., en función de lo previsto en el 3° párr., del C.P.)”.

    Refirió que “ninguna disposición, en rigor,

    establece que luego de transcurrido el plazo máximo de tres (3) años se torne inexigible el cumplimiento de las reglas encomendadas. En efecto, ello no se desprende ni del texto del artículo 76 bis y ter del C.P. ni de su sistematicidad, pues el plazo de suspensión, como se dijo,

    sólo se refiere al tiempo en el que el probado deberá

    estar sujeto a la observancia de las reglas, es decir, la cantidad de meses en los que lo estará y no, en cambio, al término de constatación de su cumplimiento”.

    Por otro lado, entendió que “la equiparación que hace la resolución recurrida entre el plazo de la suspensión y el tiempo hábil para exigir el cumplimiento de las reglas de conducta podría fundamentarse en la garantía a ser juzgado dentro de un plazo razonable”.

    También que “(esa) Unidad Fiscal, no tuvo ocasión de ejercer control sobre la probada, por cuanto recién fue notificada del ingreso del legajo de suspensión del juicio a prueba a la instancia de ejecución, con fecha 27 de mayo de 2022, con el objeto de contestar el pedido de 3

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    autorización de viaje antes consignado. En dicha oportunidad, como ya lo mencioné, se solicitó la audiencia prevista por el art. 515 del C.P.P.N., a fin de posibilitar el descargo de la nombrada, siempre con la finalidad de lograr el íntegro cumplimiento de las reglas por parte de aquélla”.

    Que “no podría objetársele que se está poniendo en cabeza del probado que el Estado no lo haya controlado dentro del mismo plazo de suspensión. Ello pues, de así

    considerárselo, se estaría desconociendo la propia esencia del instituto de la suspensión del juicio a prueba. Las obligaciones que asume el probado al suspenderse el proceso a prueba constituyen una carga, en el sentido de que la persona puede no cumplirlas, pero si lo hace (es decir, si no cumple) debe asumir las consecuencias (que se reanude el juicio penal)”.

    En conclusión, dijo que “en función de lo expuesto, se entiende que deviene claro que no existía obstáculo legal alguno para hacer lugar a lo requerido por esta parte, es decir, convocar a la probada en los términos del art. 515 del C.P.P.N. o, en su defecto,

    revocar la suspensión del juicio a prueba al haberse acreditado el sustancial e injustificado incumplimiento de las reglas impuestas”.

    Que “se estima que resulta notorio que L.V.M.M. ha actuado de una manera que expresa un marcado desinterés por satisfacer (íntegramente) las obligaciones que se comprometió a 4

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - SALA I

    CFP 6829/2016/TO1/4/CFC2

    Miranda Mestanza, L.V. s/ recurso de casación

    .

    Cámara Federal de Casación Penal cumplir para no ser llevada a juicio… Por tal motivo,

    previo a revocar el beneficio en juego… corresponde convocar a MIRANDA MESTANZA en los términos del art. 515

    de C.P.P.N, para brindarle la posibilidad de audiencia y observancia de las obligaciones impuestas y, así, evitar la reanudación de proceso penal”.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. ) Que en la oportunidad prevista por los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), realizaron presentaciones tanto la defensa pública oficial –Dra. M.F.H.- como el representante del Ministerio Público Fiscal –Dr. R.O.P.-.

    1. El acusador público sostuvo los argumentos oportunamente expuestos por el recurrente y solicitó se haga lugar a la impugnación.

      Expresó que “la imputada M.M. cumplió

      únicamente 72 de las 576 horas de trabajo comunitario que estaba encomendada a realizar como parte de las reglas de conducta de la suspensión del juicio a prueba, a la vez que incumplió el deber de someterse al control de la Dirección de Control de Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP), al ignorar las comunicaciones que dicho organismo le cursó”.

      5

      Fecha de firma: 28/02/2023

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Que “ninguna norma vigente establece que el solo trascurso del plazo de la suspensión del juicio a prueba autorice al tribunal que la concedió, o al juez de ejecución que controla, a cerrar de forma definitiva la causa seguida contra el imputado, puesto que ello implica desconocer las exigencias establecidas por el art. 76 ter del C.P., en tanto requiere, para tener por extinguida la acción, que el probado, además de no cometer un delito,

      cumpla con las reglas de conducta impuestas y que, en caso de incumplimiento, se le dé la posibilidad de dar explicaciones en la audiencia prevista en el art. 515 del C.P.P.N.”.

      Entendió que “en nada obsta a lo antedicho la circunstancia de que la eventual audiencia en los términos del art. 515 del C.P.P.N., así como la resolución correspondiente, se produzcan con fecha posterior al plazo de tres años desde que se otorgó la suspensión del juicio a prueba. Pues, ni la ley sustantiva ni la procesal establecen que el tribunal esté obligado a expedirse sobre el incumplimiento de las reglas de conducta dentro del lapso de la suspensión del juicio o que tenga un plazo determinado para ello”.

      En lo que hace a la prolongación de procesos,

      sostuvo que la ley establece límites a través de la prescripción y de la garantía a ser juzgado en plazo razonable, circunstancias que no ocurren en la especie toda vez que “desde la presentación del requerimiento de elevación a juicio -21/12/2017- hasta la fecha,

      6

      Fecha de firma: 28/02/2023

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR