Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 9 de Marzo de 2017, expediente COM 019768/1993/4/CA004

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 19768 / 1993 Incidente Nº 4 – COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO LIMITADA 22 DE ABRIL s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE E.P.L., M.D.C. Y OTRO Juzg. 22 S.. 43 13-14-15 Buenos Aires, 9 de marzo de 2017.-

Y VISTOS:

De conformidad con lo normado por el art.

287 de la ley 24.522, en los incidentes de verificación, deben regularse los honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes por las respectivas leyes arancelarias locales.

Tal solución resulta aplicable por analogía en el sub-lite por tratarse de un incidente de escrituración.

Sentado ello, habida cuenta la labor profesional cumplida, su calidad, eficacia y extensión, y considerando como base regulatoria la utilizada por la Sra. Juez “a quo” –la cual no fue motivo concreto de agravio-, se elevan a DOCE MIL PESOS ($ 12.000) los honorarios regulados a favor del síndico, contador P.A.C.; y a TREINTA MIL PESOS ($ 30.000) los de su letrado patrocinante, doctor R.A.C. (arts. 6, 7, 9 y 33 ley 21.839, mod. por ley 24.432).

Fecha de firma: 09/03/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Expte. N° 19768/1993/4 Pág.1 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA...

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