Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 21 de Noviembre de 2016, expediente COM 000268/2013/4/CA002

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación “Año del bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

TEVANET S.A. S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE P.G.B., JORGE EDUARDO Expediente N° 268/2013/4/CA2 Juzgado N° 9 Secretaría N° 17 Buenos Aires, 21 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, sobre la base del crédito reconocido en favor de V.C., se confirman en doscientos cincuenta pesos ($ 250) los honorarios del síndico, Rubén E.

Calcagno, y se elevan a seiscientos pesos ($ 600) los de su letrado patrocinante, Dr. H.W.. Asimismo, con relación al crédito reconocido en favor del Dr. J.E.P.G.B., se confirman en sesenta pesos ($ 60) los estipendios del síndico, Rubén E.

Calcagno, y se elevan a ciento cincuenta pesos ($ 150) los de su letrado patrocinante, Dr. H.W., regulados a fs. 6364 (arts. 287 de la ley 24.522 y arts. 6, 7 y 33 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

N. por Secretaría.

Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art.

4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Incidente Nº 4 - INCIDENTISTA...

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