Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Diciembre de 2023, expediente FCT 001161/2023/4/CA002

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés.

Vistos: los autos caratulados “Incidente de Prisión Domiciliaria de Torres, J.A. S/ Infracción Ley 23.737 y Ley 22.415 – Expte.

FCT 1161/2023/4/CA2” del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº2 de Corrientes;

Y Considerando:

  1. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Particular en representación del imputado J.A.T., contra la resolución fecha 25 de octubre de 2023, mediante la cual el juez a quo resolvió rechazar el pedido de prisión domiciliaria solicitado en favor del nombrado, y dar intervención al Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y Familia, a fin de que realice un monitoreo y evalúe la situación en que se encuentran los menores..

    Para así decidir, tuvo en consideración que se ha solicitado el beneficio de la prisión domiciliaria, en virtud art. 210 inc. “j” del CPPF,

    atento a que el imputado tiene tres hijos menores de edad, un varón de 14

    años, y dos nenas de 8 y 3 años, presentando una de ellas un retraso madurativo.

    Refirió que, conforme surge del informe social agregado en autos,

    los niños estarían a cargo de la Sra. S.E.M. y de su esposo José

    Raúl Fernández, padres de la Sra. C.F., madre de los menores y pareja del imputado, observándose también de dicho informe que los niños estarían atravesando mucha angustia ante la ausencia de los progenitores.

    A su vez, tuvo en cuenta que, personal de la asesoría de menores se comunicó telefónicamente con la Sra. C.F., pareja del Sr.

    Torres, quien hizo saber que ya se encuentra en el domicilio con sus hijos,

    manifestando que están tristes por la ausencia del padre y reclaman su presencia. Además, la Sra. F. destacó que vive de lo que percibe como Asignación Universal por Hijo, y una pequeña ayuda que recibe de su Fecha de firma: 26/12/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    madre, pero que no le alcanza para poder hacer frente a la cobertura total de las necesidades básicas, ya que su una de sus hijas menores padece retraso madurativo, y necesita de medicamentos para tratar su condición.

    Al respecto, sostuvo que conforme lo prevé el art. 32 de la Ley 24.660, es faculta del juez disponer o no la prisión domiciliaria del imputado,

    y refirió que si bien la normativa internacional incorporada a nuestro sistema legal, establece que los niños deben crecer al amparo de sus padres, esto es “siempre que sea posible” (ver principio 6º de la Declaración de los Derechos del Niño), y coherentemente prevén en forma específica, que los niños puedan ser separados de sus padres cuando por decisión de las autoridades judiciales competentes los progenitores sean encarcelados (ver artículo 9

    incisos 1º y 4º de la Convención sobre los Derechos del Niño).

    En virtud de ello, afirmó que más allá de que la situación de detención del imputado haya impactado en el grupo familiar, debe considerarse la circunstancia de haberse hallado la sustancia estupefaciente en el domicilio donde los menores viven y se desenvuelven, hecho que por voluntad de sus padres los colocó en una situación de desamparo y vulnerabilidad.

    Sin perjuicio de ello, resaltó que actualmente los hijos del Sr. Torres se encuentran bajo la custodia directa de su madre, a quien le fuere otorgado el beneficio de prisión domiciliaria, por lo que se descarta una situación extrema de desamparo que autorizare, por vía de excepción, una extensión del régimen de prisión domiciliaria, pues la normativa vigente prevé la protección del Interés Superior del Niño a través de la conservación del vínculo materno filial, que en este caso se encontraría resguardado y les permitirá

    eventualmente el desarrollo de una personalidad saludable.

  2. Ante ello, la defensa expuso los siguientes planteos:

    En primer lugar, se agravió porque no se tuvo en cuenta que su defendido es padre de tres hijos menores de 13, 8 y 4 años de edad, siendo que la niña de ocho años posee un retraso madurativo por el cual, requiere la presencia de sus padres para realizar sus actividades.

    Fecha de firma: 26/12/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    Refirió que, el Sr. Torres es el sostén económico de la familia,

    siendo el único que trabaja en su labor como albañil, dado que su pareja permanece en el hogar atendiendo a los niños, por lo cual, manifestó que si su defendido no puede trabajar, deja a su grupo familiar si ingresos para subsistir y alimentarse.

    En virtud de ello, refirió que el Sr. Torres posee arraigo domiciliario y familiar, ubicado en el Barrio Molina Punta, en calle Las Margaritas y Rio Dulce de esta ciudad, donde reside con sus hijas conforme el informe socioambiental.

    Alegó que, la circunstancia de que los menores se encuentren al cuidado momentáneo de otras personas adultas, no significa que estén bien, y que no se vulneren sus derechos, dado que se trata de familias que lo que ganan no les alcanza para vivir.

    Se agravió porque, tampoco se tuvo en cuenta lo dictaminado por la asesora de menores, quien sugirió que se le otorgue una morigeración del encierro preventivo al Sr. Torres,

    Afirmó que, no se valoró la ausencia de antecedentes penales de su asistido, ni lo establecido por el art. 210 del CPPF, que prevé medidas menos gravosas a la prisión preventiva.

    Refirió que, no se solicitó la libertad del Sr. Torres, sino una morigeración a la privación de la libertad en un establecimiento carcelario.

    Se agravió también, porque se fundamentó la denegatoria de la prisión domiciliaria, basada en la existencia de riesgos procesales, cuando su defendido no se dará a la fuga, ni entorpecerá el proceso teniendo suficiente arraigo familiar y domiciliario, pues no tiene los medios para mantenerse oculto de la justicia, ni pedidos de capturas pendientes. Formuló reserva del caso federal y Casación Penal.

  3. Contestada la vista conferida la representante del Ministerio Público Pupilar refirió que, la Defensa del imputado J.A.T.F. de firma: 26/12/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    solicitó la prisión domiciliaria, entre otras cuestiones, porque es padre de tres niños de 13, 8 y 4 años de edad, agregando que, la menor de 8 años posee un retraso madurativo, y que el nombrado es el sostén económico de la familia.

    Asimismo, alegó que el informe socioambiental incorporado revela que los menores se encuentran al cuidado de la Sra. S.E.M. (abuela materna de los menores), en buen estado de salud.

    Señaló que, de una comunicación telefónica con la Sra. C.F., pareja del imputado T., quien hizo saber que ya encuentra en el domicilio con los menores, quienes se hallan tristes por la ausencia del padre y reclaman su presencia. Destacó que vive de lo que percibe como Asignación Universal por H. y también manifestó que recibe pequeña ayuda de su madre pero no le alcanza para poder hacer frente a la cobertura total de las necesidades básicas, dado que la menor que padece retraso madurativo, necesita de medicamentos para tratar su condición.

    En consecuencia, con los datos e informes agregados, refirió que no se opone al otorgamiento de la medida requerida, sin perjuicio de ampliar,

    fundamentar y/o modificar esta postura al momento de la realización de la audiencia oral (art. 454 CPPN), teniendo presente la Convención de los Derechos del Niño, el principio de intrascendencia de la pena a terceros (art.

    5.3 de la CADH), la Ley de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 26.061), y las 100 Reglas de Brasilia, sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad.

    A su vez, al contestar la vista el Fiscal General subrogante ante esta Alzada, no adhirió al recurso de apelación interpuesto por la defensa. Al respecto sostuvo que, no se advierte que los menores se encuentren en una situación de vulnerabilidad, pues se hallan al cuidado de su madre, que es con quien conviven. Agregó que, si bien no debe desconocerse el impacto que...

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