Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 23 de Agosto de 2023, expediente CCC 026076/2016/4/CA002

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II-Sec. 2

Csa. n° 9830 (registro interno). CCC26076/2016/4/CA2

A.P.J. s/incidente de nulidad

Registro n°10.827

S.M., de agosto de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) El Juzgado Federal de Tres de Febrero rechazó el planteo de nulidad promovido por la defensa de P.J.A.; decisión que fue apelada por el asesor técnico que,

en la instancia y a través de la audiencia de ley, mantuvo la impugnación (art. 454, CPPN).

El Fiscal General no adhirió al trámite recursivo.

II) El incidentista, centralmente, promovió la nulidad del auto de procesamiento oportunamente dictado respecto de P.J.A. (imputación preliminar dirigida bajo la rúbrica de los arts. 277, ap. 1°, inc. “c” y ap. 3°, inc. “b”

y 296 del CP).

Adujo en este sentido que A. fue procesado “por un delito por el que no pudo defenderse…., no fue indagado por la presunta comisión del delito previsto en el art. 296 del CP..,

afectándose su derecho de defensa y el debido proceso”.

III) El causante se encuentra procesado en orden a los delitos de uso de documento público falso destinado a acreditar la autorización para circular de un vehículo Fecha de firma: 23/08/2023

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II-Sec. 2

Csa. n° 9830 (registro interno). CCC26076/2016/4/CA2

A.P.J. s/incidente de nulidad

Registro n°10.827

automotor, en concurso ideal con encubrimiento agravado por haberse cometido con ánimo de lucro (arts. 277, ap. 1°, inc.

c

y ap. 3°, inc. “b” y 296 del CP). La decisión, emitida el 16 de mayo del 2023, adquirió firmeza.

Luego, frente a las objeciones del apelante destacamos lo siguiente.

P.J.A. fue indagado el 12 de septiembre del 2019 y en la oportunidad se le hizo saber el hecho imputado con la siguiente descripción: “haber recepcionado con ánimo de lucro y a sabiendas de su origen ilícito, desde fecha incierta pero con seguridad antes del 28 de enero de 2016 el rodado marca Reanult, modelo Traffic, dominio colocado CBF-051, cuyos números de motor y chasis se correspondían con los del dominio CDR-304, el cual poseía pedido de secuestro activo de la Comisaría 3era. de la Policía Federal desde el día 14 se febrero del año 2001 y fuera hallado en poder de F.S. el día 28 de enero del año 2016; a su vez se le imputa el haberse valido de la cédula de identificación del automotor control n°17068219, ideológicamente falsa, para acreditar la titularidad de dicho dominio”.

Fecha de firma: 23/08/2023

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II-Sec. 2

Csa. n° 9830 (registro interno). CCC26076/2016/4/CA2

A.P.J. s/incidente de nulidad

Registro n°10.827

Tras ello se le exhibieron las pruebas de cargo, incluida –entre otras piezas- la declaración indagatoria de M.A.P. y la documental citada.

El justiciable ejerció su defensa material y en líneas generales negó el hecho atribuido, destacó que “nunca tuve una T. y jamás me dediqué a la compra y venta de automóviles”, aclarando además que en modo alguno le vendió el automóvil a M.A.P.; y al serle exhibida la documentación reservada en Secretaría, manifestó que “no la reconoce y nunca la...

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