Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 23 de Agosto de 2023, expediente FPO 011004459/2001/4/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 11004459/2001/4/CA1

POSADAS, 23 de agosto de 2023.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

11004459/2001/4/CA1 “Incidente de Prescripción por Falta de Acción Penal” en autos: “H., R.H. y Otros s/

Supresión de Est. Civ. De un Menor (art. 139 inc. 2)- según texto original del C.P. Ley 11.179- falsedad ideológica infracción art.

139 bis segundo párrafo –según texto original del C.P. Ley 11.179-“;”.

CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación articulado a fs. 261/266 contra la decisión recaída a fs. 258, a tenor de la cual se denegó el pedido de sobreseimiento por extinción de la acción penal por prescripción en favor de los imputados R.H.H. y S.E.B..

2) Los recurrentes se agravian por considerar que el delito previsto por el art. 139 inc. 2º del C.P., fue juzgado en el marco de la causa Nº 1227/00 en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 7.

A la par, consideró que la acción penal se encuentra prescripta conforme a normativa que cita (cfr. punto 3 del recurso de fs. 261/266). Asimismo, el interesado alegó que se ha vulnerado el derecho al debido proceso, ello al no ser notificado su parte del cambio de carátula ni la incorporación de un nuevo imputado como así también de las nuevas pruebas ordenadas y llevadas adelante.

Fecha de firma: 23/08/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.R.B., SECRETARIA DE CAMARA

Finalmente, considera que los llamados “errores involuntarios” en referencia a los “tiempos muertos”,

paralizaciones de la actividad procesal, etc.; le causaron a su parte un gravamen irreparable. Se han violentado las garantías constitucionales como ser juez natural, derecho a ser oído,

duración razonable del proceso, entre otros.

En último término efectuó reserva del caso federal, atento a lo regulado en el art. 14 de la ley 48 y la jurisprudencia vigente (punto 5º).

Que, al momento de la presentación del informe memorial (art. 454 del C.P.P.N.), se ratificaron todos y cada uno de los argumentos brindados oportunamente en el recurso de apelación,

y se solicitó que se dicte el sobreseimiento de los imputados en la causa, en orden a los hechos que se les fueran endilgados por prescripción de la acción –fs. 723/728-.

3) Habiendo ingresado las actuaciones ante esta Alzada, se imprimió el trámite de rigor y se corrió vista al M.P.F. a los fines de que se expida en orden a la procedencia de lo planteado en autos (fs. 719).

Que, a fs. 720/722 obra dictamen del Sr. Fiscal Auxiliar (Res.

MPF 3210/2021- PGN), mediante el cual sostuvo: “…En atención a las constancias aducidas por el apelante y no obstante haber transcurrido un considerable tiempo en la sustanciación de los actuados, como primera medida y en atención a la circunstancia aducida por el apelante respecto a que estos actuados ya fueron objeto de decisión jurisdiccional, se aprecia que las presentes actuaciones no han sido resueltas por el Juzgado Criminal y Fecha de firma: 23/08/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.R.B., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 11004459/2001/4/CA1

Correccional Federal Nº 7, sino que dicha judicatura se declaró

incompetente y las procedió a girar a esta jurisdicción por razón de territorio”.

Por otra parte, el Titular de la Acción Penal expresó: “…En cuanto al planteamiento prescriptivo, las pruebas obrantes en la causa permiten afirmar – tal como lo mencionó el Sr. Fiscal de grado - que la investigada A.G.P., se desempeña actualmente en el Hospital Nivel II Jardín América “Dr. Tadayoshi Kamada”, por lo cual detenta calidad de funcionaria pública,

habiendo sido la que oportunamente había intervenido firmando y otorgando el “Acta de nacido vivo” del supuesto hijo del matrimonio H. del cual ellos mismos se valieron para inducir en engañar e inducir en error al funcionario del Registro de las Personas, quien lo inscribió como tal. Teniendo en cuenta la condición de la imputada P., la vigencia del segundo párrafo del art. 67 del C.P. se erige como parámetro de fondo impeditivo de la prescripción al establecer que el curso de la prescripción se suspende en los casos de delitos cometidos en ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado,

mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público…”.

En base a esos argumentos el Sr. Fiscal Auxiliar concluyó: “…

Es así que, considerándose que la decisión que se impugna se encuentra debidamente motivada (art. 123 CPPN), habida cuenta de la existencia de elementos objetivos verificables y suficientes Fecha de firma: 23/08/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.R.B., SECRETARIA DE CAMARA

que la magistrada a quo ha descripto y valorado conforme las reglas de la sana crítica (art. 306 ss. y cctes. CPPN) - los que por otra parte no han sido controvertidos de manera suficiente -, es opinión de este Ministerio Público Fiscal que corresponde confirmar el resolutorio que rechaza el planteamiento de prescripción efectuado”.

4) Sentado lo cual, ingresamos a dar respuesta a los agravios aquí introducidos, no sin antes indicar que los mismos no obtendrán respuesta favorable por quienes aquí suscriben en atención a las razones que pasamos a desarrollar.

En primer lugar, respecto al cuestionamiento vinculado a que los delitos atribuidos a los encartados ya fueron juzgados en el marco de la causa nº 1227/00 por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 7, hemos de sostener que las constancias comprobadas del Expediente Principal permiten descartar de plano lo alegado en ese punto, por cuanto las actuaciones...

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