Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 18 de Julio de 2023, expediente FGR 020665/2019/4/CA007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Mar del Plata, 18 de julio de 2023.-

VISTO:

El presente expediente caratulado: “INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA (EN

AUTOS: O., M.G. POR FALSIFICACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA)”, procedente del Juzgado Federal Nro.

3 de M.d.P., Secretaría Penal Nro. 6, registrado bajo el Nro. FMP 20665/2019/4/CA7 de la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que viene la presente a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Dr. E.A., en su carácter de letrado defensor de M.G. O., contra el decisorio del Juez de primera instancia de fecha 1… de m. de 2… que dispone que se haga saber que deberá acreditarse previamente la inscripción de la Dra. L.C.O.,

    -perito P. propuesta por la defensa- en el listado de peritos habilitados para intervenir en expedientes judiciales de esta jurisdicción.

    El recurrente plantea la inconstitucionalidad de los arts. 254 y 249 de la CPPN, en ese sentido, refiere: “….Lo que se niega al Sr. O…., principalmente, es el derecho a la defensa en juicio, al vedarle la posibilidad de elegir un profesional de idóneo y de su confianza para que controle la producción de la prueba, y para que enaltezca la calidad técnica de la información requerida por el mismo juzgador”.

    En el mismo sentido, se vulnera la libertad de contratar del imputado, y el derecho a trabajar por parte de la profesional, todos ellos consagrados en la constitución Nacional

    .

    En segundo orden refiere a la elección arbitraria, por parte del magistrado a quo, de la aplicación directa de las previsiones del CPPN y no analizar la cuestión desde la perspectiva del nuevo CPPF.

    Radicadas las presentes actuaciones ante este Tribunal, el apelante, presentó

    un memorial escrito sustitutivo de la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN, que fue incorporado Fecha de firma: 18/07/2023

    Alta en sistema: 19/07/2023

    Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

    al legajo. Asimismo el señor Fiscal General ante esta Cámara Federal de Apelaciones, Dr. D.A. respondió el traslado conferido.

    Habiéndose cumplido con los trámites procesales de rigor, quedaron a fojas que anteceden los presentes autos en condiciones de ser resueltos.

  2. Ahora bien, de manera liminar debemos manifestar que esta instancia se encuentra habilitada en razón de que este Cuerpo hizo lugar al recurso de queja presentado por la defensa contra el auto que denegó el recurso de apelación oportunamente incoado contra el auto de fecha de 13/03/2023. Y que la instancia solo fue habilitada exclusivamente a los fines de tratar el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 254 y 259 del CPPN efectuado por la defensa (v.

    resolución de CFAMDP, 08/05/2023)

    Sentado lo que precede, y habiendo analizado la cuestión traída a resolver,

    adelantamos que la resolución cuestionada será...

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