Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 27 de Junio de 2023, expediente CFP 001287/2017/TO01/4/CFC004

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa CFP 1287/2017/TO1/4/CFC4

Holotte, M.Á. s/ recurso de casación

Registro nro.: 668/23

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de junio del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez Guillermo J.

Yacobucci como P. y los señores jueces Angela E.

Ledesma y A.W.S. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa Nº CFP 1287/2017/TO1/4/CFC4 del registro de esta Sala,

caratulada: “Holotte, M.Á. s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal, el señor Fiscal General, doctor J. De Luca; asiste técnicamente a M.Á.H., el Defensor Público Oficial, doctor Ignacio F.

Tedesco.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Guillermo J.

Yacobucci, A.E.L. y A.W.S..

El señor juez G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) El Tribunal Oral Federal n° 5 de San Martín, con fecha 8 de febrero de 2023, resolvió: 1. no hacer lugar a la solicitud de prisión domiciliaria en favor de M.Á.H.. 2. Requerir al Jede de Sanidad del CPF I que continúe efectuando las gestiones pertinentes a fin de que se lleven a cabo los estudios y las intervenciones quirúrgicas que correspondan a las patologías del encartado.

    Fecha de firma: 27/06/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Contra dicha decisión, la Defensora Pública Coadyuvante, doctora D.B., dedujo recurso de casación,

    el cual fue concedido por el tribunal a quo y mantenido en esta instancia.

  2. ) La asistencia técnica estimó procedente el recurso de casación interpuesto en virtud de lo establecido en el art. 456, inc. 2º del CPPN.

    La recurrente sostuvo que se encuentra acreditado que la permanencia de su asistido en el establecimiento carcelario conlleva a que no pueda recuperarse ni recibir el tratamiento médico adecuado que le permita atender las diversas afecciones que padece.

    En ese escenario, señaló que el tribunal omitió

    considerar que su pupilo “ingresó al sistema penitenciario con una falla renal tratable, y que precisamente por la falta de dispensa de ese tratamiento se encuentra hoy con la función renal severamente comprometida, debiendo ser dializado con una frecuencia de tres veces por semana” y que aun no ha sido intervenido quirúrgicamente. Añadió, que de adverso a lo referido por el tribunal en cuanto a que el nombrado no ha cuidado de su salud, que de las actuaciones surgen “las innumerables presentaciones efectuadas en reclamo de asistencia médica”.

    Señalo que en la audiencia celebrada el 15 de febrero del corriente año, su defendido, entre otras falencias sanitarias, reclamó por la falta de recambio de la sonda vesical, la cual se debe cumplir mensualmente con el objeto de evitar posibles infecciones y que a pesar de ello, dicha práctica no fue efectuada.

    Añadió, que “no resulta desconocido que H. se negó en reiteradas ocasiones a ser internado y/asistido en el HPC de la unidad donde se aloja por cuanto no se encuentra conforme con la forma en que recibe la atención por parte de los profesionales que allí lo asisten, es por ello que sus Fecha de firma: 27/06/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    2

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa CFP 1287/2017/TO1/4/CFC4

    Holotte, M.Á. s/ recurso de casación

    reclamos de asistencia médica siempre fueron dirigidos en pos de ser trasladado a nosocomios extramuros; preferentemente el Hospital Fernández, que es el establecimiento en donde iba a ser operado de la próstata en un principio”.

    Señaló que su asistido no se negó a ser dializado,

    sino que rechazó ser forzado a permanecer internado en el HPC

    del complejo penitenciario a la espera de ser trasladado a un nosocomio extramuros para la realización de las prácticas médicas.

    Indicó que es el mismo tribunal el que sostiene que los padecimientos de H. se han agravado durante su detención y es por ello que, a su entender, se encuentra cumplida la exigencia prevista en el inciso a) del art. 32 de la ley 24660.

    En lo que respecta a la información relevada por la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica, expresó que el “Tribunal incurre en un exceso en la jurisdicción, pues objeta la decisión de una persona totalmente ajena al proceso; y, aún peor, la coloca en la situación de responsable de la continuidad del encierro carcelario de Holotte o de una especie de garante de la no comisión de nuevos ilícitos. V., en este punto, que el tribunal supone ‘de vital importancia’ que haya otra persona en el domicilio, dadas las ‘características’ de los hechos”.

    Por otro lado, no explica el tribunal por qué no podría el encartado residir en su propio domicilio, en el que ha vivido gran parte de su vida adulta, con sus comodidades, en una zona que conoce; siendo inadmisible en ese punto el argumento en torno a que quedaría librado ‘a su propia suerte’ pues de Fecha de firma: 27/06/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    ningún modo podría estar peor que al cuidado de la autoridad penitenciaria que ni siquiera realiza procedimientos de cuidado sanitario tan simples como cambiar una sonda venial”.

    Reiteró que su asistido presenta un delicado estado de salud y que resulta evidente que de continuar detenido en un establecimiento penitenciario y bajo la supervisión del SPF

    implica un desmedro en su dignidad, por lo que se transformará

    en una pena inhumana y degradante. Por el contrario, a su entender, de cumplirse la privación de la libertad en su domicilio, importará la protección de su salud, y de poder gestionar y concurrir a los turnos médicos por sus propios medios, con la debida autorización judicial.

    En razón de lo expuesto, solicitó se anule la decisión impugnada, se case e incorpore a su asistido al instituto de prisión domiciliaria, conforme lo previsto en los arts. 10 del Código Penal y 32, inc. a) de la ley 24660.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) Se dejó debida constancia de haberse superado la etapa procesal prevista durante el plazo previsto por el art.

    465 bis, cuarto párrafo, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., oportunidad en la que el Defensor Público Oficial,

    doctor I.F.T. acompañó presentación, en la que sostuvo que compartía los argumentos expuestos por su predecesora.

    Asimismo, señaló que el complejo penitenciario no cuenta con los recursos para proporcionarle a su asistido un adecuado tratamiento, el cual podría recibirlo en caso de que el cumplimiento de la pena se efectúe en el domicilio propuesto.

    Dijo que el “Cuerpo Médico Forense sostuvo que la salud de H. ha desmejorado en su alojamiento en el complejo penitenciario y que la falta de atención médica oportuna puede tener consecuencias perjudiciales para su salud, señalando que luego de transcurrido un año de Fecha de firma: 27/06/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    4

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa CFP 1287/2017/TO1/4/CFC4

    Holotte, M.Á. s/ recurso de casación

    alojamiento la enfermedad crónica que presentaba se vio agravada”.

    Afirmó, que el art. 32 de la ley de ejecución se desprende que no se resultan necesario esperar a que la enfermedad progrese para merituar el otorgamiento de la prisión domiciliaria, sino que tal lo que acontece en el caso de Holotte se debe evitar llegar a que la enfermedad progrese al punto de constituir un sufrimiento inhumano.

    Adujo, que al resolver el caso tal como lo hizo el a quo, se conculcaron las garantías constitucionales de respeto a la vida, integridad física, psíquica y moral, así también el principio de humanidad de las penas. Además, se transgredió la dignidad del ser humano y la prohibición de cualquier forma de sometimiento cruel, inhumano y degradante.

    En razón de lo expuesto, solicitó se haga lugar al recurso y se incorpore a su asistido al régimen de prisión domiciliaria.

    Finalmente, requirió que se exima a su defendido del pago de las costas, en tanto contó con una razón plausible para litigar. Indicó que una interpretación adversa implicaría vulnerar el derecho al recurso y al doble conforme constitucionalmente garantizado.

    Mantuvo la reserva del caso federal.

  4. ) H. superado la etapa prevista en el art.

    468 del CPPN, oportunidad en la que el Defensor Público Oficial presentó las breves notas que se adjuntaron, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    -II-

    Fecha de firma: 27/06/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Llegadas las actuaciones a este Tribunal entiendo que el recurso de casación interpuesto, con invocación de lo normado en el art. 456, inc. 2º del Código Procesal Penal de la Nación es formalmente admisible toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que el recurrente invocó la errónea aplicación de la ley procesal.

    Por otra parte, el pronunciamiento recurrido si bien no se encuentra previsto en el art. 457 del C.P.P.N., por sus efectos es equiparable a sentencia definitiva y el recurrente ha señalado fundadamente que se encuentra involucrada una cuestión federal. Por eso,...

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