Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Junio de 2023, expediente FMZ 008565/2023/4/CFC001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FMZ 8565/2023/4/CFC1

S.E., M.M. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 680/2023

Buenos Aires, 28 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº FMZ 8565/2023/4/CFC1, caratulada “S.E., M.M. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, con fecha 28 de abril de 2023 resolvió “1º) NO HACER LUGAR

    al recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de M.M.S.E., y en consecuencia; 2º) CONFIRMAR la resolución puesta en crisis, en cuanto fue materia de apelación y agravio”.

    En la misma se dispuso rechazar el pedido de arresto domiciliario realizado en favor del antes nombrado.

  2. Contra ésta decisión la defensa particular interpuso recurso de casación que fue concedido por el a quo.

    En su escrito de impugnación señaló que la decisión es arbitraria por su falta de fundamentación adecuada y no valorar prueba esencial, como los informes donde se demostró que su defendido cuenta con arraigo familiar, laboral y social.

    Que la supuesta presencia de riesgos procesales solo se apoyó

    en la calificación legal de un hecho que no se encuentra probado y que puede modificarse, mientras que ignoró el correcto comportamiento del encausado durante el proceso.

    Explicó que si bien sus hijos se encuentran con la madre,

    igualmente necesitan la presencia del padre y el apoyo económico que les brinda trabajando desde su casa.

    Además, aclaró que la marihuana secuestrada pertenecía a la esposa S.E., quien la utilizaba para elaborar aceite a fin de calmar los dolores que le provoca la fibromialgia.

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Alta en sistema: 29/06/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  3. En cuanto concierne al examen del pronunciamiento recurrido, cabe precisar que si bien las resoluciones como la aquí

    impugnada resultan, en principio, equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835;

    310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros),

    para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal; extremo que no ha sido demostrado en el caso.

    Al momento de resolver, el a quo recordó que a M.M.S.E. se le atribuye “la presunta infracción al artículo 5 inciso c) de la Ley N° 23.737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, luego del procedimiento iniciado el día 14/03/2023 en ocasión de que personal de la Unidad Investigativa del Departamento de G.C. se encontrara realizando un allanamiento ordenado por la Unidad Fiscal de Hurtos Agravados, Robos y Sustracción de Automotores Expte. N° P26122/23 dispuesto en el domicilio del encartado y su pareja Sra. A.C., sito en Barrio La Vinlandia MS

    Casa 20 del Departamento de Maipú, M.. Así momentos en que se realizaba dicho allanamiento se tuvo que requerir la presencia de personal del Departamento de Lucha contra el Narcotráfico por haberse hallado en la vivienda, más precisamente en una construcción al costado de la morada principal, lo que a continuación se describe: Tres (3) bolsas de nylon transparente conteniendo sustancia de origen vegetal verde amarronada la que resultara siendo marihuana con un peso total de 688

    gramos; Dos(2) bolsas de nylon negras conteniendo idéntica sustancia pero en forma de cogollos con un peso de 1274 gramos y Una (1) bolsa de nylon color blanca conteniendo también marihuana en forma de cogollos con un peso de 633 gramos. Además se procedió al hallazgo y posterior secuestro de Dos (2) balanzas digitales; Un (1) rollo de bolsas de nylon;

    Una (1) libreta de anotaciones varias; dinero en efectivo en billetes de diversa denominación por una suma de $ 475.000 y Seis (6) teléfonos celulares …”.

    Fecha de...

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