Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Junio de 2023, expediente FRO 006854/2019/4/CFC001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

FRO 6854/2019/4/CFC1 "PARDO, C.D. s/recurso de casación"

CFCP - SALA I

Cámara Federal de Casación Penal Registro n°646/23

Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio de 2023,

integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y C.A.M.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FRO 6854/2019/4/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado PARDO, C.D. s/recurso de casación. Representa a C.D.P., el Defensor Público Oficial de la Defensoría Pública Oficial Nro. 3 ante la Cámara Federal de Casación Penal, doctor I.F.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores C.A.M., D.A.P. y D.G.B..

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. Que el 12 de octubre de 2022, la Sala B de la Cámara Federal de Rosario resolvió, en lo que aquí

    interesa, revocar la decisión de fecha 23 de junio de 2022

    mediante la cual el Juzgado Federal de Venado Tuerto había resuelto conceder la excarcelación a C.D.P. bajo caución real o personal de veinte mil pesos ($20.000),

    el deber de comparecer cada veinte días ante la Comisaría de su domicilio, la prohibición de salir del país y la obligación de comunicar cambios de domicilio y cualquier ausencia por un plazo mayor a 20 días y comparecer ante cualquier citación que se le formule.

  2. Que, contra esa resolución, interpuso recurso de casación la defensa pública oficial en favor de C.F. de firma: 22/06/2023

    D.P. y acompañó una planilla de control de Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    presentación del nombrado con constancias de firmas correspondientes a los días 29/06/2022, 19/07/2022,

    03/08/2022, 19/08/2022, 03/09/22, 17/09/22 y 03/10/22. El recurso de casación fue concedido por la Cámara a quo el 11

    de noviembre de 2022.

  3. La parte recurrente fincó sus agravios en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la NaciónCPPN-.

    Luego de repasar los antecedentes de la causa,

    señaló que el temperamento adoptado por la Cámara a quo resulta arbitrario e infundado, toda vez que se encuentra acreditado el arraigo de su representado y la ausencia de peligrosidad procesal dado que no tiene intención ni posibilidad de entorpecer el accionar de la justicia o sustraerse de la misma.

    En esa línea, afirmó que hay una circunstancia indiscutible que desvirtúa los argumentos sostenidos por la Alzada y es que su defendido recuperó la libertad hace más de cuatro meses y que desde entonces permanece sujeto a derecho y se presenta periódicamente en la Comisaría 2° de la localidad de Venado Tuerto. Agregó, “esta parte acompañó

    previo a la celebración de la audiencia en CFAR planilla con constancias de firmas correspondientes a los días 29/06/2022, 19/07/2022, 03/08/2022 y 18/08/2022, y acompaño al presente nueva planilla”. Además, sostuvo que la investigación sigue su curso pacíficamente y que su asistido jamás desplegó medida alguna tendiente a frustrar la producción probatoria.

    En ese orden de ideas, indicó que en la resolución recurrida se efectuaron consideraciones generales que nada tienen que ver con su asistido y manifestó que “…queda aún más expuesto lo desacertado y arbitrario que ha sido el magistrado al tratar de fundar Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    FRO 6854/2019/4/CFC1 "PARDO, C.D. s/recurso de casación"

    CFCP - SALA I

    Cámara Federal de Casación Penal sus afirmaciones citando más de 40 noticias, y llenando con ellas 16 fs. de la resolución que se critica, con hechos de violencia sucedidos en la ciudad de Rosario que NADA tienen que ver con [su] asistido. C.P. es de Venado Tuerto, ciudad del Departamento General L., de esta Pcia. de Santa Fe. Es una localidad que está a 170 km. del ejido urbano de nuestra ciudad, y ni una sola de las notas periodísticas citadas, o de los hechos de violencia los que aludió, se vinculan NI SIQUIERA con la ciudad donde los hechos imputados a [su] asistido han tenido lugar”.

    A más de ello, se agravió respecto de la arbitraria y parcial valoración del Código Procesal Penal FederalCPPF- por entender que la Cámara a quo omitió

    considerar lo normado en el art. 210 de ese cuerpo que establece el carácter excepcional de la prisión preventiva.

    Aunado a ello, señaló que la resolución recurrida se basó exclusivamente en la gravedad del delito imputado y la pena en expectativa en forma dogmática cuando tales extremos no son suficientes para revocar la excarcelación de una persona cuya libertad no representa riesgo alguno como ha quedado demostrado en la causa.

    Además, señaló que debieron ponderarse otros elementos, como el arraigo suficiente. Sobre este punto,

    destacó: “El señor C.P., titular del DNI N°

    50.211.372, de instrucción primaria completa, posee domicilio conocido y constatado, ubicado en calle República de Croacia Nro. 699 de V.T.. En esa vivienda -sede de su hogar familiar- reside junto a su madre, la Sra.

    J.M.R.V. de 80 años de edad, su hermano E.R.P. de 61 años de edad y su C.A.d.V.C.C.. Dicho domicilio también se ha acreditado con el informe ambiental realizado en fecha Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    22/06/2022 […]. Respecto a su actividad laboral, el Sr.

    1. se desempaña como zapatero de forma independiente, ya que es titular de un taller de calzado que funciona en su domicilio, con el producto de dicha actividad consigue hacerse de una suma de dinero con la cual costea sus necesidades básicas y logra realizar un aporte económico para la supervivencia de su hijo, el llamado L.P. de 14 años de edad, que si bien convive con su madre,

    mantiene comunicación y contacto permanente”. Subrayó, que no es posible denegar la excarcelación en base a la falta de trabajo formal.

    De otra parte, refirió que P. no tiene antecedentes penales y que la afirmación del a quo en relación al desapego a la ley de su asistido como fundantes del riesgo procesal en esta causa únicamente por la existencia de una planilla prontuarial extendida por la policía, resulta una clara manifestación del “derecho penal de autor”. Asimismo, remarcó que la información parcializada, incompleta y desactualizada de esa planilla no puede ser valorada para efectuar una prognosis de peligrosidad y que viola la presunción de inocencia.

    También, hizo referencia a la situación de emergencia carcelaria declarada, a lo que añadió que el encierro en una cárcel debe ser la última y más extrema de las medidas a imponer.

    En suma, afirmó que no se encuentran acreditados los peligros procesales que permitirían revocar la libertad otorgada y solicitó que se case el resolutorio puesto en crisis y que se mantenga la vigencia de la excarcelación concedida a C.D.P..

    Efectuó reserva del caso federal.

  4. En fecha 26 de diciembre de 2022, se solicitó

    a la cámara a quo, como medida para mejor proveer, que Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    FRO 6854/2019/4/CFC1 "PARDO, C.D. s/recurso de casación"

    CFCP - SALA I

    Cámara Federal de Casación Penal remita digitalmente a esta judicatura el certificado de antecedentes actualizado respecto de C.D.P..

    El 6 de febrero de 2023 se tuvo por recibido el informe del Registro Nacional de Reincidencia.

    V . En atención al estado de autos, se fijó

    audiencia en los términos del art. 465 bis del CPPN, en función de los arts. 454 y 455 del mismo cuerpo ritual.

    En esa oportunidad la defensa pública oficial ante esta Cámara presentó breves notas en las que se remitió a los argumentos vertidos en el recurso de casación por el defensor público de la anterior instancia.

    Señaló que en el presente caso la construcción de la presunción de riesgo de fuga esgrimida por los jueces de la Cámara Federal de Rosario no resulta válida ya que se encuentra integrada por distintos motivos que no resultan legítimos para justificar el encierro preventivo del Sr.

    P., y solamente se abocaron a realizar un reporte estadístico y mediático de los homicidios que se produjeron en la jurisdicción de R. en los últimos años, sin analizar la existencia o ausencia de riesgo procesal en la causa.

    Sostuvo que los argumentos brindados por los camaristas para fundamentar el encarcelamiento preventivo de P. se encuentran en clara contraposición no sólo con las normas de derecho doméstico sino también con las normas convencionales de derechos humanos que regulan la materia en cuanto establecen que sólo se puede restringir la libertad personal en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley.

    Por otro lado, destacó la ausencia de indicios objetivos para afirmar con cierto grado de verosimilitud que P. pueda eludir el accionar de la justicia, sino que por lo contrario este cuenta con arraigo y siempre Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    permaneció a derecho durante la excarcelación concedida en el mes de junio del 2022, además de que vive con su madre J.M.R.V. de 80 años de edad, su...

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