Incidente Nº 4 - IMPUTADO: SOSA, GLADYS ELIZABETH s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
Fecha | 28 Abril 2023 |
Número de expediente | FRE 010147/2022/4/CA003 |
Número de registro | 04 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
Resistencia, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintitrés.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 10147/2022/4/CA3, caratulado:
INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE SOSA, G.E.
POR INFRACCIÓN LEY 23.737
, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Formosa,
del que;
RESULTA:
Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de
apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial –en representación de Gladys
Elizabeth Sosa contra la resolución que denegó la excarcelación de la nombrada.
Para así decidir, el Magistrado de la anterior instancia valoró el dictamen de la
Fiscal Federal, quien argumentó que no procedía hacer lugar a la excarcelación de la
encartada, porque su privación de libertad se encuentra plenamente fundada, atento a la
compleja maniobra en la que se vio involucrada transportando una gran cantidad de
sustancia estupefaciente hacia otra provincia de nuestro país.
Señaló que, conforme a los arts.316 y 317 del CPPN, el beneficio impetrado se
torna inviable, máxime cuando los riesgos procesales no se han mitigado (arts. 221 y 222
del CPPF).
Finalmente, indicó que si bien restan medidas pendientes de producción, su
participación en el hecho fue demostrada con las constancias incorporadas a la causa,
siendo que la etapa de instrucción se encuentra prácticamente agotada.
Contra dicha resolución apela la Defensora Pública Oficial de Formosa, en
representación de G.E.S..
Alega que su defendida se encuentra cumpliendo la detención cautelar bajo la
modalidad domiciliaria, estando a cargo de sus dos hijos menores de edad, ya que su pareja
(J.F.R., consorte de causa) se encuentra privado de su libertad, lo que la
coloca tanto a ella como a sus hijos en una situación de mayor vulnerabilidad, viéndose
impedida de poder afrontar los gastos esenciales de la familia.
Se opone al dictamen de la Fiscalía Federal, afirmando que la detención de una
mujer, siendo madre, implica un plus de lesión, ya que impide brindarles una mejor calidad
de vida a sus niños, que resultan fragilizados por la situación de su progenitora, afectando
el Interés Superior del Niño. Cita jurisprudencia al respecto.
Por último, se agravia ante la falta de fundamentación suficiente de la sentencia
recurrida, en tanto –afirma no se hizo un análisis racional de los motivos invocados por la
defensa para que se conceda la libertad ambulatoria, ya que su defendida posee arraigo y
carece de antecedentes penales.
Fecha de firma: 28/04/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
Concedido el recurso de apelación, se radican las actuaciones ante esta Alzada.
Al contestar la vista conferida, el Fiscal General manifiesta que no adhiere al planteo
defensivo incoado.
Fijada la audiencia del art. 454 del CPPN para el día 27 de abril próximo pasado se
informó por Secretaría acerca de la imposibilidad de llevar a cabo la misma por razones de
agenda interna del Tribunal, dado el tiempo insumido de las restantes audiencias celebradas
con anterioridad en esa fecha. En virtud de ello, el Defensor Público Oficial optó por
sustituir el informe in voce mediante la presentación de un memorial digital sustitutivo, en
el cual reiteró los agravios expuestos por su par de la primera instancia, ampliando sus
fundamentos.
De dicho escrito se corrió vista al Fiscal General quien, en esta ocasión, adhirió al
recurso de apelación y solicitó se conceda la excarcelación a la encausada.
Al respecto, señala que el hecho de que la Sra. G.S. se encuentre al
cuidado de sus hijos y de su marido, quien padece una grave enfermedad, conlleva a tener
que retirarse varias veces de su domicilio para hacer frente a las demandas familiares y, al
encontrarse en libertad podría sobrellevar mejor dicha situación.
Solicita se conceda la excarcelación a S. bajo los alcances y compromisos
expuestos por el Defensor Oficial, salvo mejor criterio del Tribunal.
Quedan los autos en condiciones de resolverse.
Y CONSIDERANDO:
Que en la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, los parámetros de
análisis como pronóstico en relación a la peticionaria deben desentrañar, en el caso
concreto, que durante todo el tiempo que demande el proceso la imputada no vaya a eludir
el accionar judicial o entorpecer el curso de la investigación, únicos extremos que legitiman
la privación de la libertad de una persona con fines cautelares. Todo ello en virtud de los
arts.312, 316, 317, 319 y cc. del CPPN y arts.210, 221 y 222 del CPPF, debiendo en cada
caso en particular hacer un pronóstico de la concurrencia, o no, de tales riesgos procesales.
Sentado lo anterior y en forma previa a ingresar al examen de las cuestiones
formuladas por la Defensa de la imputada, deviene necesario recalcar –como lo sostuvo
reiteradamente este Tribunal– que la indicación de los motivos específicos sobre los que se
basa el recurso puesto a conocimiento de esta Alzada, determinan el ámbito del agravio y el
consecuente límite del recurso y de su propia competencia (artículos 438, 445, primer
párrafo y 454, tercer párrafo del CPPN).
Con relación a la invocada arbitrariedad de la resolución recurrida, cabe
señalar que contrariamente a lo sostenido por el apelante de la lectura del
pronunciamiento cuestionado surge que se encuentra motivado, ya que el Juez de anterior
Fecha de firma: 28/04/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
grado expuso en forma concreta los riesgos procesales para el supuesto de que se admitiera
la excarcelación solicitada, por lo que no se advierten los vicios que se denuncian.
Al respecto, más allá de la enunciación genérica acerca de la gravedad del delito y
de la escala penal prevista (según el dictamen de la Fiscal de Primera Instancia), se observa
que el Instructor sopesó la naturaleza del hecho, la trascendencia del ilícito
momentáneamente enrostrado y las circunstancias que rodearon el descubrimiento de
narcóticos y la detención de la encartada.
Es decir, tuvo en cuenta armónicamente las pautas establecidas por el código
procesal vigente (Ley 23.984) para el dictado de medidas coercitivas (arts.316, 319 y
cdtes.), así como las nuevas disposiciones en la materia, previstas por el Código Procesal
Federal (arts. 221 y 222), fundando la decisión atacada, con base en los supuestos
establecidos en los referidos digestos adjetivos.
Sin perjuicio de lo expuesto, examinados que fueran los argumentos
expresados en el recurso deducido, los fundamentos del pronunciamiento atacado y la
adhesión manifestada en esta instancia por el representante del Ministerio Público Fiscal a
la concesión del beneficio requerido, consideramos procedente hacer lugar al mismo en
favor de G.E.S. por las consideraciones que siguen.
Así, en el contexto actual reseñado, donde no se verifica controversia y existe
opinión suficientemente fundada por parte del Fiscal General, su dictamen favorable a la
concesión de la excarcelación de la nombrada deviene vinculante en tanto supere tales
controles jurisdiccionales (Cfr. Sala IV de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, in
re: «C.I.F.C. s/recurso de casación», FMZ 15767/2020/1/CA1, Res. Nº
482/2021, del 23/04/2021). En efecto, si el titular de la acción penal pública entiende en un
caso concreto que la imputada puede transitar el proceso penal en libertad, sin que ello
signifique poner en riesgo los fines del...
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