Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 28 de Abril de 2023, expediente FRE 010147/2022/4/CA003

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 10147/2022/4/CA3, caratulado:

INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE SOSA, G.E.

POR INFRACCIÓN LEY 23.737

, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Formosa,

del que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial –en representación de Gladys

    Elizabeth Sosa contra la resolución que denegó la excarcelación de la nombrada.

  2. Para así decidir, el Magistrado de la anterior instancia valoró el dictamen de la

    Fiscal Federal, quien argumentó que no procedía hacer lugar a la excarcelación de la

    encartada, porque su privación de libertad se encuentra plenamente fundada, atento a la

    compleja maniobra en la que se vio involucrada transportando una gran cantidad de

    sustancia estupefaciente hacia otra provincia de nuestro país.

    Señaló que, conforme a los arts. 316 y 317 del CPPN, el beneficio impetrado se

    torna inviable, máxime cuando los riesgos procesales no se han mitigado (arts. 221 y 222

    del CPPF).

    Finalmente, indicó que si bien restan medidas pendientes de producción, su

    participación en el hecho fue demostrada con las constancias incorporadas a la causa,

    siendo que la etapa de instrucción se encuentra prácticamente agotada.

  3. Contra dicha resolución apela la Defensora Pública Oficial de Formosa, en

    representación de G.E.S..

    Alega que su defendida se encuentra cumpliendo la detención cautelar bajo la

    modalidad domiciliaria, estando a cargo de sus dos hijos menores de edad, ya que su pareja

    (J.F.R., consorte de causa) se encuentra privado de su libertad, lo que la

    coloca tanto a ella como a sus hijos en una situación de mayor vulnerabilidad, viéndose

    impedida de poder afrontar los gastos esenciales de la familia.

    Se opone al dictamen de la Fiscalía Federal, afirmando que la detención de una

    mujer, siendo madre, implica un plus de lesión, ya que impide brindarles una mejor calidad

    de vida a sus niños, que resultan fragilizados por la situación de su progenitora, afectando

    el Interés Superior del Niño. Cita jurisprudencia al respecto.

    Por último, se agravia ante la falta de fundamentación suficiente de la sentencia

    recurrida, en tanto –afirma no se hizo un análisis racional de los motivos invocados por la

    defensa para que se conceda la libertad ambulatoria, ya que su defendida posee arraigo y

    carece de antecedentes penales.

    Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

  4. Concedido el recurso de apelación, se radican las actuaciones ante esta Alzada.

    Al contestar la vista conferida, el Fiscal General manifiesta que no adhiere al planteo

    defensivo incoado.

    Fijada la audiencia del art. 454 del CPPN para el día 27 de abril próximo pasado se

    informó por Secretaría acerca de la imposibilidad de llevar a cabo la misma por razones de

    agenda interna del Tribunal, dado el tiempo insumido de las restantes audiencias celebradas

    con anterioridad en esa fecha. En virtud de ello, el Defensor Público Oficial optó por

    sustituir el informe in voce mediante la presentación de un memorial digital sustitutivo, en

    el cual reiteró los agravios expuestos por su par de la primera instancia, ampliando sus

    fundamentos.

    De dicho escrito se corrió vista al Fiscal General quien, en esta ocasión, adhirió al

    recurso de apelación y solicitó se conceda la excarcelación a la encausada.

    Al respecto, señala que el hecho de que la Sra. G.S. se encuentre al

    cuidado de sus hijos y de su marido, quien padece una grave enfermedad, conlleva a tener

    que retirarse varias veces de su domicilio para hacer frente a las demandas familiares y, al

    encontrarse en libertad podría sobrellevar mejor dicha situación.

    Solicita se conceda la excarcelación a S. bajo los alcances y compromisos

    expuestos por el Defensor Oficial, salvo mejor criterio del Tribunal.

    Quedan los autos en condiciones de resolverse.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Que en la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, los parámetros de

      análisis como pronóstico en relación a la peticionaria deben desentrañar, en el caso

      concreto, que durante todo el tiempo que demande el proceso la imputada no vaya a eludir

      el accionar judicial o entorpecer el curso de la investigación, únicos extremos que legitiman

      la privación de la libertad de una persona con fines cautelares. Todo ello en virtud de los

      arts. 312, 316, 317, 319 y cc. del CPPN y arts. 210, 221 y 222 del CPPF, debiendo en cada

      caso en particular hacer un pronóstico de la concurrencia, o no, de tales riesgos procesales.

      Sentado lo anterior y en forma previa a ingresar al examen de las cuestiones

      formuladas por la Defensa de la imputada, deviene necesario recalcar –como lo sostuvo

      reiteradamente este Tribunal– que la indicación de los motivos específicos sobre los que se

      basa el recurso puesto a conocimiento de esta Alzada, determinan el ámbito del agravio y el

      consecuente límite del recurso y de su propia competencia (artículos 438, 445, primer

      párrafo y 454, tercer párrafo del CPPN).

    2. Con relación a la invocada arbitrariedad de la resolución recurrida, cabe

      señalar que contrariamente a lo sostenido por el apelante de la lectura del

      pronunciamiento cuestionado surge que se encuentra motivado, ya que el Juez de anterior

      Fecha de firma: 28/04/2023

      Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

      Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA

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      grado expuso en forma concreta los riesgos procesales para el supuesto de que se admitiera

      la excarcelación solicitada, por lo que no se advierten los vicios que se denuncian.

      Al respecto, más allá de la enunciación genérica acerca de la gravedad del delito y

      de la escala penal prevista (según el dictamen de la Fiscal de Primera Instancia), se observa

      que el Instructor sopesó la naturaleza del hecho, la trascendencia del ilícito

      momentáneamente enrostrado y las circunstancias que rodearon el descubrimiento de

      narcóticos y la detención de la encartada.

      Es decir, tuvo en cuenta armónicamente las pautas establecidas por el código

      procesal vigente (Ley 23.984) para el dictado de medidas coercitivas (arts. 316, 319 y

      cdtes.), así como las nuevas disposiciones en la materia, previstas por el Código Procesal

      Federal (arts. 221 y 222), fundando la decisión atacada, con base en los supuestos

      establecidos en los referidos digestos adjetivos.

    3. Sin perjuicio de lo expuesto, examinados que fueran los argumentos

      expresados en el recurso deducido, los fundamentos del pronunciamiento atacado y la

      adhesión manifestada en esta instancia por el representante del Ministerio Público Fiscal a

      la concesión del beneficio requerido, consideramos procedente hacer lugar al mismo en

      favor de G.E.S. por las consideraciones que siguen.

      Así, en el contexto actual reseñado, donde no se verifica controversia y existe

      opinión suficientemente fundada por parte del Fiscal General, su dictamen favorable a la

      concesión de la excarcelación de la nombrada deviene vinculante en tanto supere tales

      controles jurisdiccionales (Cfr. Sala IV de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, in

      re: «C.I.F.C. s/recurso de casación», FMZ 15767/2020/1/CA1, Res.

      482/2021, del 23/04/2021). En efecto, si el titular de la acción penal pública entiende en un

      caso concreto que la imputada puede transitar el proceso penal en libertad, sin que ello

      signifique poner en riesgo los fines del...

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