Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 21 de Marzo de 2023, expediente FTU 005895/2022/4/CA004

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

5895/2022 - Incidente Nº 4 - IMPUTADO: GONZALEZ, JOSE LUIS (DI.GE. DRO.P.) s/INCIDENTE

DE EXCARCELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver los recursos de apelación interpuestos en contra de las resoluciones de fechas 28

de abril y 29 de agosto de 2022 y;

CONSIDERANDO

I) Que vienen estos autos a estudio del tribunal con motivo de los recursos de apelación impetrados por la defensa técnica de J.L.G. contra de las resoluciones de fechas 28 de abril y 29 de agosto de 2022 dispuestas por el J. Federal N°1 de Tucumán en cuanto ambas disponen: “I) RECHAZAR el pedido de excarcelación solicitado por la defensa del detenido procesado J.L.G.…”.

Que este Tribunal resolvió, a pedido de parte (fs. 116),

acumular los incidentes de excarcelación en trámite del imputado G., en virtud del principio de economía procesal.

A fs. 99 toma intervención el Ministerio Público Pupilar, en representación de los nietos menores del imputado G..

A fs. 104/106 obra dictamen del Ministerio Público Pupilar, en base al informe elaborado por Equipo Psicosocial del Ministerio Pupilar y de la Defensa de la Provincia de Tucumán.

Del informe surge que “el Sr. G. representa para los niños de referencia red de apoyo y organización familiar con quien mantendrían buen trato y vínculos afectivos”

Fecha de firma: 21/03/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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Asimismo surge del informe el impacto negativo que en los menores ha producido el encarcelamiento del Sr. G.,

padre de la Sra. M. y abuelo conviviente de los niños.

Atento al resultado de la evaluación efectuada por las profesionales intervinientes, entiende que debe concederse la excarcelación del Sr. G. – o en su defecto, una morigeración de las condiciones de detención con la concesión de una medida cautelar alternativa (art. 201 CPFF) -, en tanto dicha decisión redundará en beneficio de los niños y adolescentes involucrados en el presente caso.

A fs. 125/133 obran los agravios de la defensa.

Manifiesta que solicitó la excarcelación del Sr.

G. atento a la inexistencia de riesgo procesal ya que vive hace años en su domicilio al que recientemente se había mudado su hija y nietos.

Que su asistido trabajaba de albañil y su situación de salud le impediría fugarse, lo cual demuestra parámetros objetivos de ausencia de presunción de fuga.

Entiende que en caso de concederse la libertad se podría aplicar otras medidas de aseguramiento de los fines del proceso que demostraban la innecesaridad de su detención.

Asimismo, a la fecha no resta medida de prueba pendiente de producción, la investigación está concluida por lo que es imposible que pueda entorpecerla.

Fecha de firma: 21/03/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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Se agravia en que ninguna de estas circunstancias fueron tenidas en cuenta por el Sr. J. que rechazó la excarcelación mediante resolución del 29 de agosto de 2022 y nada dijo sobre el pedido de arresto domiciliario.

Que el J. a quo rechazó el pedido excarcelatorio sin analizar las condiciones personales de su asistido, como prevén los artículos vigentes del CPPF.

En cuanto a la ausencia de riesgo procesal, analiza el desarrollo de la causa y afirma que no existe medida de prueba pendiente de resolución por lo tanto nada puede hacer su asistido para obstaculizar una investigación ya concluida.

En cuanto a la ausencia de peligro de fuga, manifiesta que su asistido tiene 63 años de edad, trabajó siempre honestamente como albañil para proveer el sustento a su familia.

Vive en el domicilio sito en Benjamín Paz 1.150 de esta ciudad. Tiene arraigo ya que habita su hogar hace más de 45

años. Actualmente vive con su hija S.A.M., y los hijos de ella, cumpliendo un rol paternal ya que no tienen vínculo actual con el padre, quien tampoco aporta dinero para el sostén de ellos, siendo el abuelo quien de manera conjunta con su hija los cuida y se ocupa además de satisfacer sus necesidades emocionales y materiales.

Además el Sr. G. padece hipertensión y problemas en sus dos rodillas que le impiden moverse con Fecha de firma: 21/03/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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facilidad. También sufrió un ACV como consta en el certificado médico que acompaña.

Afirma que su asistido nunca se fugaría ya que no cuenta ingresos suficientes para hacerlo, y no abandonaría a su hija, quien se encuentra con arresto domiciliario y necesita de un sostén para poder garantizarles a los niños un óptimo desarrollo.

Se agravia en que el Sr. juez omitió toda consideración al interés superior del niño y no analizó la posibilidad de aplicar otras medidas tendientes a reforzar la sujeción a la ley de su asistido y así evitar cualquier violación a los derechos de sus nietos amparados en los arts. 19 CADH, 24 PIDCYP, VII DADDH, 25

DUDH, y en especial en la Convención de los Derechos del Niño y en la Ley 26.060 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Que su defendido vivía al momento de su detención con su hija S.M. y sus nietos L.I.F. (11), Y.L.F. (8) L.N.F. (7)

F.D.F. (4).

Cumplía un rol paternal ya que su madre había abandonado a su pareja luego de recibir durante años golpes y maltratos físicos y psicológicos, por lo que habían perdido contacto con el padre.

El abuelo era quien diariamente colaboraba en la atención de los pequeños quienes ahora están desprotegidos.

Fecha de firma: 21/03/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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Acredita esta situación el Informe social y psicológico 795/22/ID1 (fs. 101/103) acompañado por el Ministerio Público Pupilar en el incidente de excarcelación en virtud del cual se expidió de manera favorable al pedido excarcelatorio.

Agrega que en el estado de derecho rige el principio de intrascendencia de la pena según el cual la pena no debe recaer en nadie más que la persona responsable.

Que el J. tampoco trató la procedencia del arresto domiciliario conforme a lo establecido en el artículo 10 del Código Penal, y los arts. 32 y 33 de la Ley N° 24.660 (Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad), las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de Naciones Unidas y al principio pro homine que debe seguirse al resolver sobre la situación de las personas sometidas al poder punitivo del Estado.

Ello en tanto esa parte acreditó con los certificados médicos que constan en autos el Sr. G. padece de hipertensión, lesiones de ambas rodillas y padeció el junio 2021 un ACV por lo que sufrió una parálisis facial periférica izquierda y pese a los reiterados pedidos de esa parte, hasta la fecha no fue trasladado a un nosocomio para ser atendido por tales dolencias.

Cita normativa que avala su postura.

De lo expresado se desprende que la situación de vulnerabilidad del Sr. G. está contemplada en las normas vigentes, porque tiene un delicado estado de salud en razón del cual la ley asume que no tiene capacidad para afrontar la vida Fecha de firma: 21/03/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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carcelaria, ni para fugarse en caso de estar en un domicilio vigilado.

Afirma que hay casos específicos contemplados en los arts. 10 inc. f y 32 inc. f del Código Penal y de la Ley 24660

respectivamente, pero aboga por una interpretación armónica e in bonam partem, que contemple el interés superior del niño, el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación, así como la obligación de modificar patrones socioculturales que sostengan funciones estereotipadas de varones y mujeres (art. 5, CETFDCM,

de jerarquía constitucional, conf. art. 75, inc. 22 CN).

Entiende que resulta procedente el arresto domiciliario haciendo una interpretación in bonam partem ya que el Sr.

G. cumple un rol paternal junto a su hija S.M., de sus nietos.

F. reserva del caso federal y solicita se revoque la decisión apelada, se resuelva excarcelar a su asistido o se conceda el arresto domiciliario en subsidio.

II) Este Tribunal entiende que corresponde formular las consideraciones que a continuación se exponen.

En fecha 25 de abril de 2022 el J. a quo dispuso el procesamiento con prisión preventiva del imputado P. como presunto coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c de la ley 23737). -

En lo que respecta a las constancias del presente incidente, debemos considerar que el señor F.F. se...

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