Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 16 de Marzo de 2023, expediente FSM 061644/2022/4/CA004

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

FSM 61644/2022/4/CA4

Sala

  1. FSM61644/2022/4/CA4

    D. B., D. H. s/nulidad

    Juzgado Federal n° 4. Secretaría n° 8.

    Buenos Aires, 16 de marzo de 2023.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    Los Dres. M.I. y E.G.F., dijeron:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr.

    M.A. otrora defensor de D. H. D. B., contra la decisión del 6 de febrero de 2023 (ver asimismo, la aclaratoria del 17 del mismo mes y año) por la que se resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad postulado por el nombrado.

    En aquella oportunidad y en ocasión del informe reglado por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, sostuvo el letrado que solicitó la nulidad de la declaración indagatoria recibida a su pupilo toda vez que no se verificó la audiencia con la defensa que debió mantener antes de cumplimentar tal acto, ni tampoco estuvo ésta presente durante su desarrollo. En esa diligencia se le indicó a D. B. que “lo escuchamos”, brindando el nombrado su exposición en la que respondió preguntas, todo ello sin haber contado con un asesoramiento sobre la conveniencia o no de tal postura. Que, además, en el Juzgado Federal de Campana se labró un acta donde consta que su asistido se negó a declarar, “no obstante éste derecho debidamente ejercido, fue indagado,

    según se desprende del video que obra en el sistema”. Consideró que lo así

    obrado resultó violatorio de lo normado por el artículo 18 de la Constitución Nacional.

    Tales argumentos fueron sostenidos por la actual representación del encausado, ejercida por la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra.

    F.G.P..

  3. Conforme surge de los autos, que se encuentran digitalizados, el Juzgado actuante al recepcionar las diligencias sumariales,

    consideró que “…

  4. Al hallarse configurado el estado de sospecha al que alude el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, conforme surge de las Fecha de firma: 16/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    constancias de autos, es criterio de la suscripta y así lo ordeno, recibirle declaración indagatoria en audiencia que se designa en la fecha… Previo a ello,

    dese cumplimiento con lo normado por los artículos 107 y 197 del Código Procesal Penal de la Nación, notificando al imputado de autos, dejándose debida constancia…”.

    Obra en el sistema digital una nota actuarial en la que se dejó asentada la designación por parte del imputado de la defensora oficial y su deseo de tener una entrevista previa a la audiencia.

    Luce seguidamente la cédula electrónica dirigida a la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Campana, a cargo de la Dra. G.V. La Madrid, junto con la totalidad de las actuaciones y otra cédula al Dr. S.A.B. -fiscal interviniente-, también acompañada de lo hasta ahí obrado.

  5. Ahora bien; sin perjuicio de lo consignado erróneamente en la “NOTA INDAGATORIA” labrada por el Juzgado de origen el 18 de noviembre próximo pasado a la que aludiera la defensa (cfr. L. 100 y aclaratoria del a quo del 17 de febrero del año en curso), en el video de la audiencia cuestionada (ver la solapa documentos digitales del sistema Lex 100,

    video 1507313117.mp4

    ) se observa que el imputado fue invitado a nombrar letrado de su confianza, tras lo cual ratificó la designación de la defensa oficial,

    confirmando expresamente haber sostenido la entrevista previa y, pese a habérsele informado su derecho de abstenerse de declarar, optó por hacerlo.

    Así, se advierte que el encausado contó con el asesoramiento previo de su defensa, la que había sido oportunamente anoticiada de las constancias obrantes en la causa, así como que durante la audiencia fue debidamente interiorizado del hecho que se le imputaba –que dijo haber comprendido- y de las pruebas existentes.

    En esas condiciones y ceñidos a los agravios introducidos,

    puede sostenerse que, en este caso, no existió lesión alguna al derecho de defensa en juicio.

    En virtud de lo expuesto, es que el decisorio en crisis será

    homologado.

    En tal sentido es nuestro voto.

    El Dr. R.J.B. dijo:

    1.- Los agravios La defensa de D.H.D.B.—.M.A.A.— apeló el auto de fecha 6 de febrero de 2022 mediante el cual se rechazó el planteo de nulidad efectuado por esa parte.

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

    FSM 61644/2022/4/CA4

    Sus cuestionamientos versaron en torno a que “…se soslayó el debido proceso y sobre todo el derecho a tener una defensa técnica acorde con el estado de la causa…” Puntualizó en que —si bien el artículo 295 del Código Procesal Penal de la Nación no requiere la obligatoria presencia del defensor como indispensable para la validez del acto— la inexperiencia de su defendido y la gravedad de los hechos revelaron la imperiosa necesidad de su presencia. Éste debía encontrarse allí para asesorarlo en cuestiones fundamentales para su caso como la conveniencia de exponer su relato de los hechos o —por el contrario—

    abstenerse de ello.

    2.- Los antecedentes del caso (2.i) La Audiencia (reproducción de su grabación)

    La declaración indagatoria de D. B. se llevó a cabo el 18 de noviembre del 2022 en la sede del Juzgado Federal de Campana (se encuentra disponible en la solapa “documentos digitales” del sistema lex100 con una duración de 16:03 minutos). La única escena disponible durante toda la grabación es la de D. B. en una habitación con la etiqueta “JUZGADO FEDERAL DE

    CAMPANA”.

    Comienza la audiencia con una “voz en off femenina” —no se identifica— que manifiesta “Bueno... hoy 18 de noviembre de 2022 se le toma declaración indagatoria en el marco de la causa 61644/2022 a una persona que se encuentra incomunicado y detenido...ehh, [menciona a continuación a la J.S.A.S. y al Fiscal Federal de Campana como magistrados a cargo de la investigación] a su vez le recuerdo los derechos que se le asisten [no se logra entender] defensor de confianza o caso contrario se le designe defensor oficial y haga una entrevista previa con su defensa previa a la audiencia ¿usted había designado a la defensa pública oficial para que sea su defensa técnica?

    — “D. B.”: “...si... ¿se puede hablar? [se exhibe un trastorno de la fluidez del habla] porque yo tengo el contacto de mi abogado...en este momento no tengo el celular, no me dejan llamar, por eso yo no tengo el teléfono de mi abogado, tendría que buscarlo, hablar con mi novia para que se comunique ella”

    — “Voz en off femenina”:“…pero usted había... ósea nosotros previamente le consultamos si usted designó”.

    — “D. B.”: “...si si, porque le dije a los oficiales que no me dejaron usar el celular para buscar el contacto que no me quedo otra cosa que aceptar lo que me propuso”.

    — “Voz en off femenina”: “bueno...nosotros... ahora se encuentra incomunicado y cuando se levante su incomunicación podrá usted designar a su defensa... ehh [otra voz en off femenina que tampoco se identifica Fecha de firma: 16/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    le aclara que puede cambiar de defensor cuantas veces quiera pero que en ese acto iba a ser atendido por la defensa oficial]

    — “D. B.”: “entiendo.”.

    Continúa la primera voz en off: “¿pudo tener la entrevista previa con su defensor?”.

    — “D. B.”: “¿Qué?”.

    — “Primera voz en off”: “¿pudo tener la entrevista con su defensa?. — “D. B.”: “Si”

    — [Primera voz en off] “perfecto, bueno... [le pregunta sus datos filiatorios, antecedentes penales y lee a continuación el hecho que se le imputa y parte de las constancias del sumario policial]…a continuación le hago saber que en virtud de los términos del artículo 41 ter del Código Penal introducidos por la ley 27.304 se le hace saber en cuanto a la posibilidad de este tribunal de reducir las penas hasta la mitad del mínimo y del máximo o de eximir de ellas cuando durante la sustanciación de este proceso se revele la identidad de coautores, participes o encubridores del hecho aportando datos suficientes para el procesamiento de los mismos o significativos para el avance de la investigación o aporte información que permita secuestrar elementos [no logra entender] material de estudio...eh...a continuación le recuerdo que usted tiene derecho a negarse a declarar sin que ello implique una presunción de culpabilidad en su contra...ehh....[silencio]...y se le hace saber su derecho a...

    negarse a declarar sin que sea una presunción en su contra [nuevamente se lo repite] por lo cual usted, ¿desea declarar?”

    — “D. B.”: “Si” [se escucha otra voz en off pero esta vez de un hombre que saluda a D.B. y le pregunta ¿cómo está? y éste le responde: “¿Qué tal doctor? Todo bien, si”

    — “Voz en off de masculina”: “Bueno... ¿ya tuvo entrevista con su defensora?”

    — “D. B.”: “Si”

    — Voz en off masculina: “Bueno, pero ¿habló?

    —“D. B.”: “Si”

    — “Voz en off masculina”: “Bueno...lo escuchamos”

    D.B. comienza su relato de los hechos. Luego de responder preguntas, se lo nota visiblemente angustiado. La voz en off masculina le manifiesta que el juzgado tiene 10 días para resolver su situación procesal y le hace saber que su defensa presentó un pedido de excarcelación que debía ser resuelto en 24 horas y que en caso de ser rechazada había una instancia superior que revisará ese rechazo.

    — “D. B.”: “¿Dónde voy a estar esos 10 días Doctor?”.

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: M.I., JUEZ DE...

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