Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 24 de Febrero de 2023, expediente FSM 066612/2022/4/CA002

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 9423 - FSM 66612/2022/4/CA2

Incidente Nº 4 - IMPUTADO: VALENZUELA, P.N. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Reg. N°:10044

S.M., de febrero de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega la presente incidencia a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de P.N.V., contra la resolución que no hizo lugar a la excarcelación del nombrado, bajo ningún tipo de caución (Arts.

    316, 317, 319 del Código P.esal Penal de la Nación, Arts. 210, 221 y 222 del Código P.esal Penal Federal).

    En la instancia, el Sr. Fiscal General no adhirió al recurso interpuesto, al tiempo que la defensa lo sostuvo.

  2. El apelante tilda de arbitrario el fallo impugnado, por falta de fundamentación.

    De otro lado, sostiene que no median en el caso riesgos procesales que habiliten el encierro cautelar de V..

    A la par, sostuvo que no puede fundamentarse la negativa a su excarcelación por el hecho de que existiera una persona no individualizada en el legajo o que hubiere medidas pendientes de producción, en la medida Fecha de firma: 24/02/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9423 - FSM 66612/2022/4/CA2

    Incidente Nº 4 - IMPUTADO: VALENZUELA, P.N. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

    Reg. N°:10044

    en que no existen elementos concretos que permitan afirmar que, en caso de recuperar su libertad, V. pueda entorpecer el accionar de la justicia.

    En adición, sostuvo que la ausencia de antecedentes condenatorios informada a su respecto por el Registro Nacional de Reincidencia y la circunstancia de que registra residencia acreditada en el legajo (siendo el mismo el domicilio en el que dijo vivir al momento de concretarse su detención), resultan elementos suficientes para que V. transite el proceso en libertad.

    A colación de esto último, remarcó que dado el quantum de la pena en expectativa, a los efectos de la libertad procesal, su situación debe encuadrarse dentro de la segunda parte del segundo párrafo del Art. 316 del CPPN, dado que, frente a la ausencia de antecedentes penales, en caso de recaer condena en la presente, la misma podría ser dejada en suspenso (Art. 26 del CP).

  3. L. cabe puntualizar,

    respecto a la alegada arbitrariedad del Fecha de firma: 24/02/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9423 - FSM 66612/2022/4/CA2

    Incidente Nº 4 - IMPUTADO: VALENZUELA, P.N. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

    Reg. N°:10044

    pronunciamiento, lo reiteradamente sostenido por el más Alto Tribunal de Justicia de la Nación, en cuanto a que tal doctrina reviste un carácter excepcional y, por ende, sólo atiende a supuestos de desaciertos u omisiones cuya gravedad acarrea la descalificación de las sentencias como actos jurisdiccionales válidos (Fallos: 305:361 y 1163; 306:94, 262, 391, 430

    y 1111; 307:74, 257, 437, 444, 514, 629 y 777;

    312:246, 608, 888, 1859, 2017 y 2315; 321:3415;

    y 329:1787, entre muchos), por lo que para dar lugar a un supuesto de inequívoco carácter excepcional, se debe demostrar que el error es tan grosero que aparece como algo inconcebible dentro de una racional administración de justicia (Fallos: 330:4797).

    Pues bien, entiende esta Alzada que no es admisible su invocación respecto de la decisión impugnada, toda vez que el asunto en revisión fue resuelto con fundamentos suficientes que bastan para sustentar el pronunciamiento como acto judicial, sin perjuicio de la mera discrepancia con tal interpretación.

    Fecha de firma: 24/02/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9423 - FSM 66612/2022/4/CA2

    Incidente Nº 4 - IMPUTADO: VALENZUELA, P.N. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

    Reg. N°:10044

  4. Dicho ello, se señala que P.N.V. fue procesado con prisión preventiva como coautor del delito de defraudación –dos hechos, uno de ellos en grado de conato- que concurren realmente entre sí

    (Arts. 42; 45; 55; 173 inc. 15 del Código Penal y Arts. 306 y 312 del Código P.esal Penal de la Nación). Decisión que se encuentra firme al día de la fecha.

    Tal quehacer delictivo cuenta con una pena conminada en abstracto cuya dosimetría sancionatoria tornaría procedente el derecho postulado; ello, en tanto, si bien el máximo de la pena en expectativa supera los ocho años de prisión establecidos en el Art. 317, inciso 1°,

    en función del Art. 316, párrafo segundo, del catálogo instrumental, el mínimo legal contemplado permite avizorar la posibilidad de la aplicación de una condena de ejecución condicional, de manera que tal evaluación se ajusta a la hipótesis de concesión que contempla el Art. 316 del Cód. P.esal Penal.

    Dicho ello, corresponde analizar la situación a la luz de las pautas orientadas a Fecha de firma: 24/02/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por:...

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