Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 23 de Febrero de 2023, expediente FMP 018060/2022/4/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 18060

Mar del Plata, 23 de febrero de 2023.-

VISTOS:

Los autos caratulados “Incidente de Excarcelación de G.L.”,

provenientes del Juzgado Federal Nro.1 de Mar del Plata, Secretaría Penal Actuaciones,

registrados con el Nro. FMP 18060/2022/4/CA1, para decidir en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. O.C. Garrido, Defensora Pública Coadyuvante,

contra la decisión del juez de grado que no hizo lugar a la excarcelación de su asistido, el imputado L. G. y tampoco a las medidas alternativas propuestas subsidiariamente.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la recurrente indicó como motivos de agravios la violación a la regla que fija la excepcionalidad del encierro cautelar y la permanencia en libertad durante el proceso, así como el apartamiento a los criterios jurisprudenciales y doctrinales vigentes al aludir a sentencias anteriores y a la naturaleza del hecho imputado.

    También se agravió por haber aplicado el criterio más regresivo sin haber dado razones para sostener que la imposición de una o varias medidas alternativas,

    o la morigeración con la eventual implementación de vigilancia electrónica, no resultan suficientes para neutralizar los supuestos riesgos procesales, incumpliendo con la manda impuesta en el art. 123 del CPPN dando como resultado un resolutorio arbitrario.

    Finalmente, sostuvo que no se han valorado las circunstancias personales por las cuales se instó la excarcelación que dan cuenta, a su entender, de la inexistencia de riesgos procesales en el caso concreto, de allí que expresó que mantener la medida cautelar no resulta razonable.

  2. Que radicadas las actuaciones antes este Tribunal y luego de haberse cumplido los trámites procesales de rigor, quedaron a fojas que anteceden los presentes autos en condiciones de ser resueltos.

    Fecha de firma: 23/02/2023

    Alta en sistema: 24/02/2023

    Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

  3. Que tras un detenido estudio de las cuestiones traídas a resolver, estamos en condiciones de anticipar que la resolución recurrida será confirmada,

    de acuerdo a los fundamentos que pasaremos a exponer.

    Conforme expusiera el Dr. D.A., Fiscal General ante esta Cámara Federal de Apelaciones, el objeto procesal de la causa originariamente se vinculaba a las conductas atribuidas tanto a L. G. como a su padre, L.A. G., quienes, en el predio sito en el paraje “E.R.”, habrían tenido bajo su custodia, desde el nacimiento y hasta el pasado 1.. de s.. de 20…, a cuatro menores de edad, hijas de los nombrados,

    quienes habrían sido sometidas a distintos trabajos forzosos vinculados con la cría de animales, en condiciones de alimentación, higiene y habitabilidad paupérrimas en grado extremo, en ocasiones sin poder descansar, sin horarios fijos, y bajo amenazas en caso de negarse a cumplir con las labores encomendadas. Las menores también habrían sido sometidas psicológica y físicamente por los imputados y sólo se les permitía asistir a la escuela, posiblemente con el único fin de obtener determinados beneficios estatales como la AUH. Asimismo, podría haberse empleado armas de fuego para amedrentarlas y obligarlas a permanecer en esa situación.

    En ese marco, L. G…fue procesado con prisión preventiva por ser hallado prima facie como autor del delito de abuso sexual perpetrado en reiteradas oportunidades contra su hermana RMG, agravado por haber sido cometido contra una víctima menor de edad y aprovechando su situación de convivencia preexistente (art. 119

    1er. y 4to. párr. incs. “b”, “f” e in fine del CP), encontrándose firme tal pronunciamiento.

    Cabe agregar que el a quo descartó la concurrencia del delito de trata de persona, por lo que declaró la incompetencia en razón de la materia a favor de la justicia ordinaria para continuar la investigación por los eventuales delitos de reducción a la servidumbre y/o los abusos sexuales, tanto en relación a L. G. como a otros concausas.

    Según surge de las constancias agregadas al sistema Lex 100, tal declinatoria no fue aceptada por la justicia departamental, por lo que deberá estarse a lo que se resuelva Fecha de firma: 23/02/2023

    Alta en sistema: 24/02/2023

    Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación 18060

    definitivamente. No obstante, en ese contexto, se solicitó nuevamente la excarcelación de L. G..

    De una atenta lectura del auto recurrido observamos que el magistrado ha expuesto adecuadamente cuáles fueron los elementos que...

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