Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 16 de Febrero de 2023, expediente FTU 005245/2022/4
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL |
5245/2022 - Incidente Nº 4 - IMPUTADO: RAMIREZ, J.G. s/INCIDENTE DE
EXCARCELACION
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
S. M. de Tucumán, de 2023.
AUTOS Y VISTO: El recurso de casación deducido por el Dr. J.O.N.; y CONSIDERANDO
Que la defensa de J.G.R. deduce recurso de casación en contra de la sentencia de este Tribunal de fecha 27 de diciembre de 2022 mediante la cual se dispuso: “
I.-
NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la defesa de J.G.R. y, en consecuencia CONFIRMAR
la resolución de fecha 22 de septiembre de 2022 (fs. 8/12) en cuanto rechazo su pedido de excarcelación…II)…”.
Afirma que el decisorio cuestionado es equiparable a sentencia definitiva, en los términos del art. 457 del Código del C.P.P.N.
Sostiene que el escrito presentado se basta a sí mismo,
tanto en la relación completa de los puntos de materia del agravio como en las citas de normas que considera infringidas,
exponiéndose las razones de tal afirmación y la doctrina que a su entender es la correcta. Indica la resolución pretendida y hace reserva del caso Federal.
La cuestión a analizar consiste en determinar si la decisión que se impugna reviste el carácter de sentencia recurrible Fecha de firma: 16/02/2023
Alta en sistema: 17/02/2023
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
5245/2022 - Incidente Nº 4 - IMPUTADO: RAMIREZ, J.G. s/INCIDENTE DE
EXCARCELACION
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
que exige el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación.
El ordenamiento procesal establece una limitación objetiva que, en lo sustancial, exige que por vía de principio, se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equivalente, al menos, en este estadio procesal.
Son sentencias definitivas aquellas “que dirimen la controversia poniendo fin al pleito y haciendo imposible su continuación” (conf. I. y R.; El recurso extraordinario, 3.
Edición actualizada, Buenos Aires, 2000, p.1999) y se equiparan a ellas, por sus efectos, los autos que ponen fin a la acción, a la pena o hacen imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
Sin embargo, este Tribunal considera que corresponde admitir formalmente el recurso de casación interpuesto por aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de la Nación, en virtud de la cual, la decisión que restringe la libertad del imputado...
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