Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 26 de Diciembre de 2022, expediente CFP 003572/2022/TO01/4/CFC001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CFP 3572/2022/TO1/4/CFC1

LEON QUISPETERA, J.A. s/

recurso de casación

Registro nro.: 1706/22

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2022

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de esta Cámara Federal de Casación Penal por los doctores C.A.M., Guillermo J.

Y. y A.E.L., reunidos para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa n° CFP 3572/2022/TO1/4/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “LEÓN QUISPETERA, J.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de esta Ciudad, con fecha 18 de noviembre de 2022, en lo que aquí

    interesa, resolvió “…

  2. NO HACER LUGAR A LA EXCARCELACIÓN de J.A.L.Q., cuyas condiciones personales obran en autos, bajo ningún tipo de caución NI A LA

    MORIGERACIÓN SOLICITADA EN SUBSIDIO, con costas (arts. 530 y concordantes del CPPN)”.

    Contra dicha decisión la defensa del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido el pasado 5 de diciembre.

    Fecha de firma: 26/12/2022

    Alta en sistema: 27/12/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  3. El Tribunal de origen resolvió negativamente el planteo de la defensa. Para arribar a dicha solución, en primer lugar, sostuvo que con fecha 17 de octubre de este año el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro.

    7 (Secretaría nro. 13) dispuso: “[...]

  4. DECRETAR EL

    PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA de JORGE ARMANDO LEON

    QUISPETERA, de las restantes condiciones personales descriptas en autos, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegítima de teléfonos celulares en concurso real con el delito de portación ilegítima de arma de guerra, el cual a su vez concurre idealmente con el delito de encubrimiento (artículo 12 de la ley 25.891, y artículos 189

    bis, inc. 2°, párrafo cuarto, art. 277 apartado 1 “c”, 54 y 55

    del Código Penal de la Nación, y artículos 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación).

  5. CONVERTIR la detención de J.A.L.Q. en prisión preventiva, haciéndole saber al lugar en donde se encuentra alojado de la medida aquí dispuesta, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva en el trámite del Incidente de prisión domiciliaria (conf. Apartado III) [...]”, oportunidad en la cual el magistrado analizó los riesgos procesales que implicaban la soltura del imputado y la gravedad de los hechos atribuidos.

    En dicha senda, recordó que “…el juez de esa instancia dijo: ‘[...] no puedo obviar la gravedad del hecho atribuido y la amenaza punitiva, sobre todo frente a la jurisprudencia del fuero que tiene dicho que haber encontrado a una persona con un arma de fuego apta para el disparo cargada es una circunstancia de relevancia para poder definir si continúa el proceso en libertad o privado de su libertad (Cámara Federal de Casación Penal Sala I causa n° 12013, resolución de fecha 9/10/2009). Sentado ello, las circunstancias objetivas ponderadas para rechazar la excarcelación solicitada por la defensa del imputado –entre ellas, las medidas en curso-, no Fecha de firma: 26/12/2022

    Alta en sistema: 27/12/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº CFP 3572/2022/TO1/4/CFC1

    LEON QUISPETERA, J.A. s/

    recurso de casación

    se han visto esencialmente modificadas si bien se ha avanzado en las corroboraciones necesarias para decidir acerca de una eventual morigeración [...]’”.

    Desde otro lugar, se valoró que “...producto del allanamiento realizado en su domicilio, se le incautaron cinco teléfonos sin constancia alguna de compra. Además, uno de ellos -celular marca Iphone 12- fue hallado dentro de un microondas y otro de los teléfonos, aquel que fuere identificado con marca Samsung poseía denuncia por robo/hurto u extravío conforme fuere informado con posterioridad por el ENACOM. De esta forma, se permite presumir que el encargado adquirió los mismos con conocimiento de su origen ilícito.”

    A ello, sumó la circunstancia de que, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, recientemente confirmó aquella resolución -con fecha 24 de octubre de 2022- para lo cual se tuvo en cuenta la pena en expectativa por los hechos endilgados junto con otros parámetros que permitían determinar la existencia de peligros procesales que podrían entorpecer la investigación.

    Con fecha 31 de octubre de 2022, la Fiscalía de instrucción requirió que se eleve a juicio la presente causa respecto de León Quispetera en orden a los presuntos delitos de portación de arma de guerra en concurso ideal con encubrimiento, que concurren en forma real con el presunto delito de tenencia de teléfonos celulares a sabiendas de su procedencia ilegítima (arts. 189 bis, inciso 2o, cuarto Fecha de firma: 26/12/2022

    Alta en sistema: 27/12/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    párrafo, 277 apartado 1 “c” del Código Penal; y 12 de la ley 25.891), con lo cual también se desvanece la posibilidad de que en el caso de recaer condena en estos actuados, aquélla sea de ejecución condicional (artículo 26 del CP y 316,

    segundo párrafo, del CPPN).

    Desde otro lugar, el a quo agregó, que los riesgos procesales a los que se hicieran alusión en las otras instancias, no se neutralizan con el eventual arraigo que el imputado pudiera tener en función de un domicilio constatado,

    sino que, tal como se dijera precedentemente, deben evaluarse las circunstancias y los medios utilizados para la presunta comisión de los hechos delictivos achacados en la presente investigación.

    Sobre ese aspecto, los jueces adujeron que, no debe perderse de vista, que al producirse la detención del causante, éste habría portado en su poder, un arma de guerra apta para el disparo, cargada y con la numeración suprimida,

    lo que -conforme sostuvieron los miembros de la Cámara Federal- constituye un parámetro negativo a la hora de evaluar la posible liberación, en la medida que robustece la idea de la existencia de un riesgo procesal, puesto que aquello implica la capacidad que tiene el justiciable de acceder a medios idóneos para sustraerse del proceso o...

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