Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 6 de Diciembre de 2022, expediente FRE 009233/2022/4/CA004

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

VISTO:

El expediente registro de Cámara Nº FRE 9233/2022/4/CA4 caratulado:

INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS: VIEYRA, FEDERICO EMANUEL Y

OTROS S/INFRACCION ART. 248 BIS INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES

DE FUNCIONARIO PÚBLICO; ART 167 BIS ROBO AGRAVADO FUERZAS

SEGURIDAD; ART 142 INC. 5 PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA;

ART. 151 VIOLACION DE DOMICILIO

que proviene del Juzgado Federal Nº 1 de

esta Ciudad de Resistencia; del que,

RESULTA:

  1. Que arriban a esta Alzada los presentes autos en virtud de los recursos de apelación

    interpuestos por los Dres. H.M., A.G., G.J.M. y Rodrigo

    Merele contra la decisión de la Jueza a quo mediante la cual rechazó los planteos de

    nulidad impetrados por los nombrados profesionales, postulados contra el acto de

    indagatoria y el requerimiento de Instrucción realizado por la Fiscalía Federal y sus actos

    posteriores.

    Sucintamente, las respectivas Defensas invocaron, al tiempo de ser indagados los

    encartados, que dichos actos carecían de los requisitos descriptos en la normativa procesal,

    razón por la cual debían ser nulificados.

    Previo a resolver la instructora corrió vista al representante del Ministerio Público

    Fiscal, quien dictaminó que, respecto del acto de declaración indagatoria, no se advertían

    las imprecisiones alegadas por el Defensor Público Oficial, por cuanto se trata de un acto

    que admite reiteraciones e –incluso puede ampliarse. Luego manifiesta que la pieza

    acusatoria reúne todos los requisitos previstos por el art. 188 del CPPN brindando una

    descripción circunstanciada del hecho, como así los roles que desempeñaron cada uno de

    los imputados.

  2. Por su parte, la Juzgadora afirmó que el requerimiento de instrucción cumple

    razonablemente con los requisitos determinados por nuestro ordenamiento ritual en sus

    artículos 166 y 69 como condiciones de validez del mismo. Tuvo en cuenta la lectura de

    dicho instrumento a los encartados, el contenido de la acusación impulsada por el Fiscal

    Federal y entiende que se han establecido los límites del objeto procesal de la pesquisa a

    desarrollarse, junto con la determinación de los contornos referidos a los hechos que

    guiaran el accionar de la magistratura.

    Entiende que las conclusiones a las que arriba el Fiscal han sido construidas

    en función de los elementos de cargo colectados hasta el momento procesal y ante la

    Fecha de firma: 06/12/2022 realización de diversas tareas de investigación por parte de la prevención.

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Igual criterio sostuvo en lo que respecta al planteo de nulidad de la audiencia

    de declaración indagatoria, siendo que la información suministrada a los encartados al

    momento de recibir su declaración de imputado contiene la descripción de las

    circunstancias de hecho y jurídicas relevantes obrantes en autos, situación que evidencia la

    falta de un perjuicio concreto que amerite su declaración de nulidad.

    Considera que no se ha configurado un menoscabo a las garantías

    constitucionales que hacen al debido proceso y a la defensa en juicio de los encartados que

    amerite nulificar los actos procesales que los involucran, menos aún en los términos

    entendidos por los letrados defensores, máxime cuando los mismos no han prestado

    declaración alguna que pueda afectarlos.

  3. Disconformes con tal decisión, interponen recurso de apelación las

    referidas Defensas técnicas.

    a) En primer lugar, el Dr. H.M. –en representación de Clelia

    González Núñez invoca que la pieza procesal en cuestión, no reúne los requisitos de la

    norma, motivo por el cual, es nula de nulidad absoluta. Insiste en que el requerimiento

    USO OFICIAL

    omite delimitar –en lo particular el hipotético accionar delictivo de su defendida, siendo

    que de la propia denuncia efectuada por V. surge que ésta no se trasladó a la

    ciudad de Resistencia, motivo por el cual, el delito de allanamiento ilegal –por ejemplo no

    se le podría imputar.

    Entiende que al endilgársele a G. la totalidad de los delitos, ello ha

    provocado que la misma sea privada de su libertad personal generando de tal modo un

    perjuicio sobre ella y un gravamen irreparable, A. también a la confusa motivación del

    resolutorio cuestionado.

    b) El Dr. A.G. –asistiendo legalmente a H.A.G. entiende que

    la resolución venida a conocimiento resulta nula por falta de fundamentación, siendo sólo

    aparente y contradictoria, con cita a lo dispuesto por los Art. 404 inc. 2, 123 todos del

    C.P.P.N.

    Por lo demás –dice afecta Garantías Constitucionales (Art. 14 y 18),

    Tratados Internacionales de Jerarquía Constitucional, Art. 8.1 y 2 de la CADH, Art. 14.1 y

    2 PIDCYP, Art. 254 y ss, Art. 274 y ss, Art. 129 y ss. CPPF, que prevén las formas

    procesales para la imputación de la acusación provisoria que debe realizar el Ministerio

    Público.

    c) Seguidamente el Defensor Público Oficial G.J.M. –en

    representación de F.R.V. manifiesta sus agravios por cuanto considera que

    la resolución objeto de impugnación puede ser caracterizada de arbitraria, ello en la medida

    que no constituye una derivación razonada de las constancias de la causa. Refiere que a su

    defendido, en oportunidad de prestar declaración indagatoria, no se le hizo saber en forma

    Fecha de firma: 06/12/2022

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

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    detallada y precisa cuales hechos se le imputan, como así tampoco se le exhibieron los

    elementos de prueba en su contra, por lo que peticiona la nulidad de la declaración

    indagatoria y del Requerimiento de Instrucción (consecuentemente todos los actos

    posteriores a ello), por falta de precisión en los hechos imputados, lo que afectaría el

    derecho de Defensa y el Debido Proceso. Sin perjuicio de ello, manifiesta que la

    indeterminación del hecho tampoco ha sido subsanada al momento de resolver lo aquí

    planteado, dado que la Jueza no precisó acción concreta por parte del nombrado ni tampoco

    se indicaron pruebas ni indicios que lo vinculen con la actividad ilícita.

    d) Por último el Dr. R.M. – representando a J.O., D.V.,

    J.P. y F.V. presenta su respectivo recurso procesal, alegando que la

    Juzgadora incurre en un grave yerro procesal al avalar el requerimiento del fiscal, por

    cuanto se enrostra a sus defendidos la conducta del artículo 248 bis, siendo que el bien

    jurídico protegido en el mencionado artículo es el normal, eficiente y diligente desempeño

    de la función pública respecto de aquellos funcionarios encargados de fiscalizar el

    cumplimiento de las normas vigentes de comercialización de ganado. Invoca la nulidad de

    USO OFICIAL

    los allanamientos, detenciones, lectura del hecho y de la plataforma fáctica y jurídica

    atribuida.

    Entiende que la lectura efectuada a los imputados no contempla en forma detallada

    y precisa los roles y participación de cada uno respecto al supuesto hecho que se investiga,

    por lo que resulta imposible enrostrarles la calificación de coautores, ya que hay encartados

    que no estuvieron en el lugar donde supuestamente sucedió la conducta delictiva endilgada.

    Aduce la violación a las garantías del debido proceso y la defensa en juicio,

    sosteniendo que es imposible aplicarles a todos los imputados la calificación como

    coautores ya que la especificidad en los roles exige que sean puestas de manifiesto todas

    aquellas circunstancias jurídicamente relevantes (tiempo, lugar, modo y persona) en que esa

    conducta se exteriorizó.

    Solicita de tal modo se revoque el decisorio venido a conocimiento, nulificando la

    requisitoria del Fiscal Federal, la lectura de la imputación como todos y cada uno de los

    actos que de éstas dependan. Asimismo, solicita la libertad de sus defendidos, bajo la

    caución que el Tribunal determine al efecto.

  4. Concedidos los remedios procesales incoados, se radican las actuaciones ante

    esta Alzada y, al contestar la vista conferida, el Fiscal General manifiesta su no adhesión a

    los planteos defensivos impetrados.

    Habiéndose cumplimentado con el pertinente trámite de ley y teniendo en cuenta la

    opción de los Dres. H.M. y R.M. por la realización de la audiencia

    prevista en el artículo 454 del CPPN mediante medios digitales, el 29 de noviembre

    Fecha de firma: 06/12/2022

    próximo pasado se celebró la misma a través de la plataforma Z..

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Previo al inicio de la misma se dejó constancia que el Defensor Público Oficial, Dr.

    G.J.M., en representación de F.R.V.; digitalizó un escrito por el

    cual manifiesta la intención de su defendido de desistir del recurso impetrado, de lo que así

    se dejó constancia mediante informe de Actuaria.

    Seguidamente se informó respecto a la conexión de las partes en dicha ocasión: Dr.

    R.M., Defensor técnico de los nombrados supra; D.H.M., Defensor

    técnico de C.G.N.; Dr. A.G., por la Defensa técnica de Héctor

    Gay, así como la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. M.S.L.,

    quienes a su turno hicieron uso de la palabra en los términos establecidos en la normativa

    legal.

    En primer lugar el Dr. H.M. expresó que el MPF ha conculcado y

    violentado el art. 180 del CPPN, no permitiendo a su defendida efectuar una debida y

    adecuada defensa por no saber primigeniamente cuál es el hecho y el delito preciso que se

    le atribuye, por cuanto se le endilgó la totalidad de los delitos, los que afirma no ha

    cometido e insiste en que G. no estuvo...

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