Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 6 de Diciembre de 2022, expediente FRE 009233/2022/4/CA004
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
VISTO:
El expediente registro de Cámara Nº FRE 9233/2022/4/CA4 caratulado:
INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS: VIEYRA, FEDERICO EMANUEL Y
OTROS S/INFRACCION ART. 248 BIS INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES
DE FUNCIONARIO PÚBLICO; ART 167 BIS ROBO AGRAVADO FUERZAS
SEGURIDAD; ART 142 INC. 5 PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA;
ART. 151 VIOLACION DE DOMICILIO
que proviene del Juzgado Federal Nº 1 de
esta Ciudad de Resistencia; del que,
RESULTA:
-
Que arriban a esta Alzada los presentes autos en virtud de los recursos de apelación
interpuestos por los Dres. H.M., A.G., G.J.M. y Rodrigo
Merele contra la decisión de la Jueza a quo mediante la cual rechazó los planteos de
nulidad impetrados por los nombrados profesionales, postulados contra el acto de
indagatoria y el requerimiento de Instrucción realizado por la Fiscalía Federal y sus actos
posteriores.
Sucintamente, las respectivas Defensas invocaron, al tiempo de ser indagados los
encartados, que dichos actos carecían de los requisitos descriptos en la normativa procesal,
razón por la cual debían ser nulificados.
Previo a resolver la instructora corrió vista al representante del Ministerio Público
Fiscal, quien dictaminó que, respecto del acto de declaración indagatoria, no se advertían
las imprecisiones alegadas por el Defensor Público Oficial, por cuanto se trata de un acto
que admite reiteraciones e –incluso puede ampliarse. Luego manifiesta que la pieza
acusatoria reúne todos los requisitos previstos por el art. 188 del CPPN brindando una
descripción circunstanciada del hecho, como así los roles que desempeñaron cada uno de
los imputados.
-
Por su parte, la Juzgadora afirmó que el requerimiento de instrucción cumple
razonablemente con los requisitos determinados por nuestro ordenamiento ritual en sus
artículos 166 y 69 como condiciones de validez del mismo. Tuvo en cuenta la lectura de
dicho instrumento a los encartados, el contenido de la acusación impulsada por el Fiscal
Federal y entiende que se han establecido los límites del objeto procesal de la pesquisa a
desarrollarse, junto con la determinación de los contornos referidos a los hechos que
guiaran el accionar de la magistratura.
Entiende que las conclusiones a las que arriba el Fiscal han sido construidas
en función de los elementos de cargo colectados hasta el momento procesal y ante la
Fecha de firma: 06/12/2022 realización de diversas tareas de investigación por parte de la prevención.
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Igual criterio sostuvo en lo que respecta al planteo de nulidad de la audiencia
de declaración indagatoria, siendo que la información suministrada a los encartados al
momento de recibir su declaración de imputado contiene la descripción de las
circunstancias de hecho y jurídicas relevantes obrantes en autos, situación que evidencia la
falta de un perjuicio concreto que amerite su declaración de nulidad.
Considera que no se ha configurado un menoscabo a las garantías
constitucionales que hacen al debido proceso y a la defensa en juicio de los encartados que
amerite nulificar los actos procesales que los involucran, menos aún en los términos
entendidos por los letrados defensores, máxime cuando los mismos no han prestado
declaración alguna que pueda afectarlos.
-
Disconformes con tal decisión, interponen recurso de apelación las
referidas Defensas técnicas.
a) En primer lugar, el Dr. H.M. –en representación de Clelia
González Núñez invoca que la pieza procesal en cuestión, no reúne los requisitos de la
norma, motivo por el cual, es nula de nulidad absoluta. Insiste en que el requerimiento
USO OFICIAL
omite delimitar –en lo particular el hipotético accionar delictivo de su defendida, siendo
que de la propia denuncia efectuada por V. surge que ésta no se trasladó a la
ciudad de Resistencia, motivo por el cual, el delito de allanamiento ilegal –por ejemplo no
se le podría imputar.
Entiende que al endilgársele a G. la totalidad de los delitos, ello ha
provocado que la misma sea privada de su libertad personal generando de tal modo un
perjuicio sobre ella y un gravamen irreparable, A. también a la confusa motivación del
resolutorio cuestionado.
b) El Dr. A.G. –asistiendo legalmente a H.A.G. entiende que
la resolución venida a conocimiento resulta nula por falta de fundamentación, siendo sólo
aparente y contradictoria, con cita a lo dispuesto por los Art. 404 inc. 2, 123 todos del
Por lo demás –dice afecta Garantías Constitucionales (Art. 14 y 18),
Tratados Internacionales de Jerarquía Constitucional, Art. 8.1 y 2 de la CADH, Art. 14.1 y
2 PIDCYP, Art. 254 y ss, Art. 274 y ss, Art. 129 y ss. CPPF, que prevén las formas
procesales para la imputación de la acusación provisoria que debe realizar el Ministerio
Público.
c) Seguidamente el Defensor Público Oficial G.J.M. –en
representación de F.R.V. manifiesta sus agravios por cuanto considera que
la resolución objeto de impugnación puede ser caracterizada de arbitraria, ello en la medida
que no constituye una derivación razonada de las constancias de la causa. Refiere que a su
defendido, en oportunidad de prestar declaración indagatoria, no se le hizo saber en forma
Fecha de firma: 06/12/2022
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detallada y precisa cuales hechos se le imputan, como así tampoco se le exhibieron los
elementos de prueba en su contra, por lo que peticiona la nulidad de la declaración
indagatoria y del Requerimiento de Instrucción (consecuentemente todos los actos
posteriores a ello), por falta de precisión en los hechos imputados, lo que afectaría el
derecho de Defensa y el Debido Proceso. Sin perjuicio de ello, manifiesta que la
indeterminación del hecho tampoco ha sido subsanada al momento de resolver lo aquí
planteado, dado que la Jueza no precisó acción concreta por parte del nombrado ni tampoco
se indicaron pruebas ni indicios que lo vinculen con la actividad ilícita.
d) Por último el Dr. R.M. – representando a J.O., D.V.,
J.P. y F.V. presenta su respectivo recurso procesal, alegando que la
Juzgadora incurre en un grave yerro procesal al avalar el requerimiento del fiscal, por
cuanto se enrostra a sus defendidos la conducta del artículo 248 bis, siendo que el bien
jurídico protegido en el mencionado artículo es el normal, eficiente y diligente desempeño
de la función pública respecto de aquellos funcionarios encargados de fiscalizar el
cumplimiento de las normas vigentes de comercialización de ganado. Invoca la nulidad de
USO OFICIAL
los allanamientos, detenciones, lectura del hecho y de la plataforma fáctica y jurídica
atribuida.
Entiende que la lectura efectuada a los imputados no contempla en forma detallada
y precisa los roles y participación de cada uno respecto al supuesto hecho que se investiga,
por lo que resulta imposible enrostrarles la calificación de coautores, ya que hay encartados
que no estuvieron en el lugar donde supuestamente sucedió la conducta delictiva endilgada.
Aduce la violación a las garantías del debido proceso y la defensa en juicio,
sosteniendo que es imposible aplicarles a todos los imputados la calificación como
coautores ya que la especificidad en los roles exige que sean puestas de manifiesto todas
aquellas circunstancias jurídicamente relevantes (tiempo, lugar, modo y persona) en que esa
conducta se exteriorizó.
Solicita de tal modo se revoque el decisorio venido a conocimiento, nulificando la
requisitoria del Fiscal Federal, la lectura de la imputación como todos y cada uno de los
actos que de éstas dependan. Asimismo, solicita la libertad de sus defendidos, bajo la
caución que el Tribunal determine al efecto.
-
Concedidos los remedios procesales incoados, se radican las actuaciones ante
esta Alzada y, al contestar la vista conferida, el Fiscal General manifiesta su no adhesión a
los planteos defensivos impetrados.
Habiéndose cumplimentado con el pertinente trámite de ley y teniendo en cuenta la
opción de los Dres. H.M. y R.M. por la realización de la audiencia
prevista en el artículo 454 del CPPN mediante medios digitales, el 29 de noviembre
Fecha de firma: 06/12/2022
próximo pasado se celebró la misma a través de la plataforma Z..
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Previo al inicio de la misma se dejó constancia que el Defensor Público Oficial, Dr.
G.J.M., en representación de F.R.V.; digitalizó un escrito por el
cual manifiesta la intención de su defendido de desistir del recurso impetrado, de lo que así
se dejó constancia mediante informe de Actuaria.
Seguidamente se informó respecto a la conexión de las partes en dicha ocasión: Dr.
R.M., Defensor técnico de los nombrados supra; D.H.M., Defensor
técnico de C.G.N.; Dr. A.G., por la Defensa técnica de Héctor
Gay, así como la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. M.S.L.,
quienes a su turno hicieron uso de la palabra en los términos establecidos en la normativa
legal.
En primer lugar el Dr. H.M. expresó que el MPF ha conculcado y
violentado el art. 180 del CPPN, no permitiendo a su defendida efectuar una debida y
adecuada defensa por no saber primigeniamente cuál es el hecho y el delito preciso que se
le atribuye, por cuanto se le endilgó la totalidad de los delitos, los que afirma no ha
cometido e insiste en que G. no estuvo...
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