Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 5 de Diciembre de 2022, expediente CFP 002599/2021/4/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CFP 2599/2021/4/CFC1

VOISIER PUENTES, F.E. s/

recurso de casación

Registro Nº: 1573/22

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2022

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de esta Cámara Federal de Casación Penal por los doctores C.A.M., G.J.Y. y A.E.L., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº CFP 2599/2021/4/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “VOISIER PUENTES, F.E. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. El Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 12,

    con fecha 15 de octubre de 2022, resolvió: “NO HACER LUGAR a la EXCARCELACIÓN solicitada en el marco de este incidente n° 4

    formado en la causa nº 2599/2021 a favor de F.E.V.P., bajo ningún tipo de caución (artículo 331 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)”.

  2. Contra dicha decisión la defensa oficial interpuso recurso de casación que fue concedido por el a quo.

  3. El recurrente motivó su presentación de conformidad con lo previsto en el art. 456 y cc del CPPN.

    Afirmó que “(…) la prisión preventiva, como medida cautelar de carácter personal, debe responder en su aplicación a los principios de excepcionalidad, necesidad,

    proporcionalidad, idoneidad y revisión periódica”.

    Señaló que “(…) su instrumentación en el proceso penal sólo puede responder a supuestos de última ratio, en los Fecha de firma: 05/12/2022

    Alta en sistema: 06/12/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    que, a través de evidencias concretas y objetivas, puede presumirse fundadamente que resulta el único medio útil tendiente a que puedan lograrse los fines del proceso y,

    además, que aquella medida se muestre como proporcional a los riesgos que se pretenden neutralizar”.

    Añadió que “Cualquier fundamento que no responda a aquella lógica sólo terminará por desnaturalizar su carácter cautelar, para transformarla en una medida de corte sustantiva,

    violatoria del principio de inocencia (cfr. art. 18 CN; art. 11

    DUDH; art. 26 DADyDH; art. 8.2 CADH; art. 14.2 PIDCyP)”.

    Sostuvo que “(…)cabe tener presente el alto índice de sobrepoblación en los establecimientos penitenciarios del Servicio Penitenciario Federal, en desmedro de las condiciones de detención de las personas allí alojadas, que llevó en el año 2019 a la declaración de Emergencia Carcelaria (cfr. Resolución N° 184/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación)” y que “(…)fue prorrogada mediante la Resolución N°

    436/2022 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (e.

    02/05/2022 N° 28904/22 v. 02/05/2022) que dispuso en su ARTÍCULO 1°: 'Prorrógase la 'emergencia en materia penitenciaria' declarada por la Resolución N° RESOL-2019-184-

    APN-MJ por el término de DOS (2) años a contar desde la fecha del vencimiento del plazo establecido en dicha Resolución '”.

    Agregó que “La delicada situación de nuestro sistema carcelario reconocida en marzo del 2019, no se ha resuelto y,

    aún peor, se agrava con la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, la que aún no termina de superarse”.

    Expresó que “(…) las premisas de las que partió el Sr. Juez a la hora de rechazar la libertad de mi defendido solo pueden ser el resultado de una arbitraria consideración acerca de los elementos y constancias agregados a la causa, así como del instituto de la excarcelación en el marco de procesos de Fecha de firma: 05/12/2022

    Alta en sistema: 06/12/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    recurso de casación

    extradición, y de una total desconsideración de las condiciones personales de mi defendido”.

    Destacó que “(…) la amenaza de pena en el país requirente -y su equivalente en la legislación local- no puede constituirse en un parámetro suficiente a efectos de mantener la privación preventiva de libertad que sufre el encausado,

    puesto que de lo contrario su encarcelamiento funcionaría como una pena anticipada de la eventual sanción que podría aplicársele a mi representado por el proceso que se le sigue en Chile”.

    Sostuvo que “(…) a los fines de resolver la presente solicitud debe atenderse no sólo a las previsiones de los artículos 312, 316 y 317 del ordenamiento de forma, sino que 'deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal '”.

    Precisó que “(…) resulta evidente que todo proceso de detención con fines de extradición supone: por un lado, un pedido de colaboración de parte del Estado requirente respecto de un habitante del país requerido, y, por el otro, que éste último no se presentó ante la justicia del primero de los Estados”.

    Resaltó que “Sin embargo, de ello no puede derivarse la necesidad de mantener al justiciable encarcelado, ya que de lo contrario se estaría incurriendo en la misma lógica que condujo al legislador a redactar el art. 26 de la Ley N° 24.767

    (declarado inconstitucional en forma unánime por la jurisprudencia)”.

    Expuso que “En cuanto a los supuestos estados de contumacia que habría tenido en este país, debe decirse que se desconocen los pormenores y contexto de dichas declaraciones de Fecha de firma: 05/12/2022

    Alta en sistema: 06/12/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    rebeldía. Por ejemplo, no se sabe si fue debidamente notificado y si conocía efectivamente sobre la existencia de estas causas en cuestión. Por ello, valorar esta circunstancia en contra de mi asistido no resulta posible por no contar el Sr. Juez federal con la información adecuada y completa para realizar un acertado juicio en relación al riesgo de fuga”.

    Indicó que “(…) lo dicho por el Sr. Juez respecto de que VOISIER al momento de ser detenido se identificó con un documento de identidad falso, no se condice con la información que se desprende del acta de detención, en la cual se expuso que 'se observó a una persona de sexo masculino, egresar del mencionado lugar, el cual guardaba notables similitudes fisionómicas con las del buscado. Atento a ello se procedió a detener su marcha para su identificación, refiriendo éste ser y llamarse F.E.V.P.… '”.

    En relación al arraigo, destacó que el imputado “(…)

    cuenta con un círculo familiar en el país, conformado por la madre de sus hijos -V.V.R. FUENTES- y un hijo e hija menores de edad –(…) de 12 años y (…) de 9 años-,

    con quienes mantiene un vínculo estrecho. Esto se desprende del informe socio ambiental realizado en fecha 31 de agosto de 2022

    por la Delegada Judicial Lic. G. y también surge del incidente de arresto domiciliario Nº1, donde mi asistido a través de su letrado particular propuso como garante a la madre de su hijo e hija”.

    Manifestó que “A ello cabe sumarle el precario estado de salud de mi asistido, en línea con lo expuesto por esta parte en la presentación realizada el pasado 21 de septiembre en la cual se detallaron sus dolencias y se solicitó su atención extra muros. A su vez, debe decirse que todos sus dichos se encuentran avalados por la información que surge de la Historia Clínica agregada a esta causa, en cuanto a que fue intervenido quirúrgicamente en el año 2018 -reconstrucción de Fecha de firma: 05/12/2022

    Alta en sistema: 06/12/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    recurso de casación

    tránsito intestinal- en el Hospital de Clínicas 'José de San Martín' de esta ciudad a raíz de un disparo de bala que recibió, que le terminó provocando la hernia del estómago que actualmente sufre por falta de la debida atención médica post operatoria. En semejantes condiciones de salud, difícilmente mi asistido pueda fugarse ya que no cuenta con la capacidad física para hacerlo y además precisa de urgente atención médica”.

    Refirió que “(...) deberá también valorarse que al no tratarse éste de un proceso de conocimiento en el que deba llegarse a la 'verdad de los hechos' a través de la producción de medidas probatorias que puedan llegar a frustrarse, el éxito de este proceso de extrañamiento sólo depende del compromiso del justiciable de sujetarse a sus resultas, cuestión que, como se ha visto, se encuentra por demás asegurada”.

    Por último, alegó que “(…) el régimen de restricción de derechos a que mi defendido se encuentra sujeto resulta inidóneo, atento a la posibilidad de que los posibles riesgos procesales que se asume que existen pueden verse neutralizados por un medio menos lesivo.”

    Manifestó que “(…) no se han evaluado en el caso todas las...

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