Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 25 de Noviembre de 2022, expediente FRE 004076/2021/4/CA002

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 4076/2021/4/CA2, caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE AGUIRRE, E.G. POR

ABUSO DE AUTORIDAD – VIOLACIÓN DEBERES DE FUNCIONARIO

PÚBLICO (ART. 248) – EXTORSIÓN – ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS

,

proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, del que;

RESULTA

  1. Que el presente incidente de excarcelación viene a conocimiento de esta

    Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Diomedes Guillermo Rojas

    Busellato, en representación del imputado E.G.A., contra la resolución

    dictada por la Jueza a quo mediante la cual no hizo lugar al pedido de externación del

    nombrado.

  2. Para así decidir, la Magistrada de la anterior instancia tuvo en cuenta el planteo

    efectuado por la Defensa técnica y lo dictaminado por el Fiscal Federal de Primera

    Instancia, indicando que A. fue detenido en el marco de una investigación que tiene

    por objeto desentrañar la supuesta actividad de una organización criminal dedicada entre

    otras actividades al tráfico de estupefacientes en las localidades de C., Miraflores y

    Tres Isletas (Chaco). Asimismo, señaló que no mutó la valoración realizada al momento de

    motivar el pedido de detención del imputado, por lo que se mantienen incólumes los

    extremos examinados en tal ocasión.

    Refirió que en fecha 11/10/2022 se recibió declaración indagatoria al encausado,

    en orden a los delitos de asociación ilícita en concurso real con tráfico de estupefacientes en

    la modalidad de comercio, agravada por haber sido cometido mediante violencia e

    intimidación, por la intervención de tres o más personas y por su calidad de funcionario

    público; incumplimiento de los deberes de funcionario público, falsedad ideológica de

    documentos públicos y extorsión (art. 210 del Código Penal, arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” y

    d

    de la ley 23.737; arts. 248, 168 y 293 –respectivamente, en función del art. 55 del

    referido digesto sustantivo), con lo cual podría caberle una pena superior a los ocho años de

    prisión, siendo inviable el cumplimiento de una eventual condena de manera condicional

    (art. 221 inc. “b” del CPPF).

    En punto a las circunstancias personales de A., mencionó que posee

    domicilio fijo donde reside habitualmente con su conviviente (según informe socio

    ambiental de fecha 14/10/2022), sin perjuicio de lo cual consideró que el nombrado

    cumpliría funciones dentro de una organización criminal compuesta por agentes policiales,

    contando con medios materiales y humanos para abandonar el país y/o permanecer oculto

    (art. 221 inc. “a” del CPPF).

    Fecha de firma: 25/11/2022

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    Asimismo, ponderó que los delitos endilgados resultan de una particular gravedad

    institucional, no sólo en consideración a la pena en expectativa sino también por sus

    características comisivas, haciendo referencia al peligro que representa para la seguridad

    nacional y el potencial daño a la salud pública.

    Por último, señaló que el imputado es agente de Gendarmería Nacional,

    encontrándose imputado en una causa de gravedad institucional y corrupción policial, por

    lo que, de regresar a los lugares que son el foco de la investigación, incidiría en las acciones

    a realizar, colocándose en óptimas condiciones para neutralizar las medidas probatorias

    pendientes de producción.

    En virtud de tales consideraciones, resolvió no hacer lugar al pedido de

    excarcelación incoado.

  3. Contra dicha decisión, la Defensa técnica del nombrado interpone recurso de

    apelación. En lo esencial, el impugnante hace referencia a que la denegatoria de la libertad

    de su asistido se sustenta exclusivamente en la pena en expectativa prevista para el delito

    momentáneamente enrostrado.

    Alega que no existen motivos para sospechar que A. entorpecerá la

    investigación, pues la mayoría de las diligencias pendientes se llevan a cabo en el ámbito de

    las fuerzas de seguridad, siendo que la Instructora no indica cómo su defendido, en libertad,

    podría obstruir aquellas.

    Finalmente, cuestiona que no se haya tenido en consideración la posibilidad de

    aplicar una morigeración de la detención cautelar bajo la figura de la prisión domiciliario

    (art. 210 inc. “j” del CPPF).

    Cita doctrina y jurisprudencia que entiende aplicable al caso.

  4. Concedido el recurso se radican los autos ante esta Alzada, manifestando el

    Fiscal General su no adhesión al planteo defensivo incoado.

    Habiéndose cumplimentado con el pertinente trámite de ley, se dispuso la

    realización de la audiencia prevista en el artículo 454 del CPPN en forma oral y virtual, la

    cual se llevó a cabo el 22 de noviembre próximo pasado ante los Estrados del Tribunal,

    mediante la plataforma “Z..

    Estuvieron conectados en la ocasión el Dr. D.G.R.B. –

    ...

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