Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 25 de Noviembre de 2022, expediente FRE 004076/2021/4/CA002
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
Resistencia, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 4076/2021/4/CA2, caratulado:
INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE AGUIRRE, E.G. POR
ABUSO DE AUTORIDAD – VIOLACIÓN DEBERES DE FUNCIONARIO
PÚBLICO (ART. 248) – EXTORSIÓN – ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS
,
proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, del que;
RESULTA
-
Que el presente incidente de excarcelación viene a conocimiento de esta
Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Diomedes Guillermo Rojas
Busellato, en representación del imputado E.G.A., contra la resolución
dictada por la Jueza a quo mediante la cual no hizo lugar al pedido de externación del
nombrado.
-
Para así decidir, la Magistrada de la anterior instancia tuvo en cuenta el planteo
efectuado por la Defensa técnica y lo dictaminado por el Fiscal Federal de Primera
Instancia, indicando que A. fue detenido en el marco de una investigación que tiene
por objeto desentrañar la supuesta actividad de una organización criminal dedicada entre
otras actividades al tráfico de estupefacientes en las localidades de C., Miraflores y
Tres Isletas (Chaco). Asimismo, señaló que no mutó la valoración realizada al momento de
motivar el pedido de detención del imputado, por lo que se mantienen incólumes los
extremos examinados en tal ocasión.
Refirió que en fecha 11/10/2022 se recibió declaración indagatoria al encausado,
en orden a los delitos de asociación ilícita en concurso real con tráfico de estupefacientes en
la modalidad de comercio, agravada por haber sido cometido mediante violencia e
intimidación, por la intervención de tres o más personas y por su calidad de funcionario
público; incumplimiento de los deberes de funcionario público, falsedad ideológica de
documentos públicos y extorsión (art. 210 del Código Penal, arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” y
d
de la ley 23.737; arts. 248, 168 y 293 –respectivamente, en función del art. 55 del
referido digesto sustantivo), con lo cual podría caberle una pena superior a los ocho años de
prisión, siendo inviable el cumplimiento de una eventual condena de manera condicional
En punto a las circunstancias personales de A., mencionó que posee
domicilio fijo donde reside habitualmente con su conviviente (según informe socio
ambiental de fecha 14/10/2022), sin perjuicio de lo cual consideró que el nombrado
cumpliría funciones dentro de una organización criminal compuesta por agentes policiales,
contando con medios materiales y humanos para abandonar el país y/o permanecer oculto
Fecha de firma: 25/11/2022
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
Asimismo, ponderó que los delitos endilgados resultan de una particular gravedad
institucional, no sólo en consideración a la pena en expectativa sino también por sus
características comisivas, haciendo referencia al peligro que representa para la seguridad
nacional y el potencial daño a la salud pública.
Por último, señaló que el imputado es agente de Gendarmería Nacional,
encontrándose imputado en una causa de gravedad institucional y corrupción policial, por
lo que, de regresar a los lugares que son el foco de la investigación, incidiría en las acciones
a realizar, colocándose en óptimas condiciones para neutralizar las medidas probatorias
pendientes de producción.
En virtud de tales consideraciones, resolvió no hacer lugar al pedido de
excarcelación incoado.
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Contra dicha decisión, la Defensa técnica del nombrado interpone recurso de
apelación. En lo esencial, el impugnante hace referencia a que la denegatoria de la libertad
de su asistido se sustenta exclusivamente en la pena en expectativa prevista para el delito
momentáneamente enrostrado.
Alega que no existen motivos para sospechar que A. entorpecerá la
investigación, pues la mayoría de las diligencias pendientes se llevan a cabo en el ámbito de
las fuerzas de seguridad, siendo que la Instructora no indica cómo su defendido, en libertad,
podría obstruir aquellas.
Finalmente, cuestiona que no se haya tenido en consideración la posibilidad de
aplicar una morigeración de la detención cautelar bajo la figura de la prisión domiciliario
Cita doctrina y jurisprudencia que entiende aplicable al caso.
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Concedido el recurso se radican los autos ante esta Alzada, manifestando el
Fiscal General su no adhesión al planteo defensivo incoado.
Habiéndose cumplimentado con el pertinente trámite de ley, se dispuso la
realización de la audiencia prevista en el artículo 454 del CPPN en forma oral y virtual, la
cual se llevó a cabo el 22 de noviembre próximo pasado ante los Estrados del Tribunal,
mediante la plataforma “Z..
Estuvieron conectados en la ocasión el Dr. D.G.R.B. –
...
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