Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 24 de Noviembre de 2022, expediente FSM 000476/2022/TO01/4/CFC001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FSM 476/2022/TO1/4/CFC1

A.B., S.S. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1405/22

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo nº FSM 476/2022/TO1/4/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado: “A.B., S.S. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

    3 de San Martín, en fecha 8 de agosto de 2022, resolvió

    NO HACER LUGAR A LA EXCARCELACIÓN impetrada por la defensa oficial de S.S.A.B. o a la MORIGERACIÓN de la detención, bajo ningún tipo de caución y en ninguna de sus formas (artículos 317 inc. 1 en función del 316 y 210 inc. a) al j) del CPPF ‘a contrario sensu’, y 319 del C.P.P.N., en concordancia con los artículos 210 inciso ‘k’, 221 incisos ‘b’, 222 inciso ‘a’

    y ‘c’ del Código Procesal Penal Federal)

    (el destacado obra en el original).

    II. Que, contra esa decisión, el defensor público oficial de S.S.A.B., doctor C.B., interpuso el recurso de casación en estudio, el Fecha de firma: 24/11/2022 1

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    36878937#350399863#20221123141249053

    que fue concedido por el tribunal a quo en fecha 30 de agosto de 2022.

    III. La defensa invocó el art. 456, inc. 2º, del CPPN, al considerar que lo resuelto por el a quo carece de la debida fundamentación, de modo tal que la resolución criticada resulta arbitraria y merece ser descalificada como acto jurisdiccional válido.

    Recordó los antecedentes de la causa y sostuvo que en la decisión recurrida el órgano jurisdiccional “…

    incurrió en un ́

    analisis del thema decidendi de autos parcial y voluntarista, que groseramente omitió la ́

    ponderacion de innumerables argumentos formulados por la ́

    defensa que resultaban pertinentes para la recta solucion ́

    de la encuesta, prescindiendo de este modo de una vision conjunta y conglobada respecto de la ́

    verificacion de ́

    cuestiones conducentes para la decision

    .

    De esta forma, consideró que el tribunal desatendió la normativa aplicable al caso y basó su decisión en elementos ilegítimos, insuficientes y/o antojadizos pues se refirió a la naturaleza del hecho y a la eventual pena prevista sin valorar la falta de existencia objetiva y suficiente de riesgos procesales que obstaculicen la concesión de la excarcelación de su asistido.

    Agregó que las razones bridadas por el tribunal fueron arbitrarias, que se afectó el principio de inocencia ya que en ningún momento se contempla que A.B. resulte absuelto y que el prolongado encierro cautelar sufrido por su asistido -un año y ocho meses al momento de ser interpuesto el recurso de casación en trato- implica otra circunstancia objetiva que precisamente descarta el riesgo procesal aludido e impone su soltura.

    2

    Fecha de firma: 24/11/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    FSM 476/2022/TO1/4/CFC1

    A.B., S.S. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal En relación a las medidas menos lesivas previstas en el art. 210 del CPPF, sostuvo que el a quo rechazó el pedido de la defensa con un “…escuetísimo párrafo…” en donde no fue analizada cada medida en particular, lo que en su opinión es un proceder inaceptable y genera una grosera arbitrariedad.

    En abono a su pretensión, citó normativa y jurisprudencia a la que se hace expresa remisión.

    En atención a las consideraciones antes expuestas, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y se otorgue la excarcelación a su asistido, bajo las condiciones y reglas de conducta que ésta Alzada estime corresponder.

    Efectuó reserva del caso federal.

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  2. Que si bien la decisión recurrida restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y es por tanto,

    equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del código de rito, dicho extremo no alcanza para habilitar la instancia casatoria.

    En ese sentido, para habilitar la vía intentada es necesario que se halle además involucrada en el caso alguna cuestión federal (en igual sentido CSJN en Fallos:

    307:549; 310:1835; 311:652 y 667; 314:791 y 316:1934), la que no se verifica en el sub lite, desde que el recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, al no Fecha de firma: 24/11/2022 3

    ...

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