Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 19 de Octubre de 2022, expediente FGR 002956/2022/4/CA003

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de octubre de 2022.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de Excarcelación de FERNÁNDEZ, R.A. en autos: ‘FERNÁNDEZ, R.A. por infracción Ley 23.737 (art.5 inc. c)’”, (Expte. N° FGR

2956/2022/4/CA3), venidos del Juzgado Federal de S.C. de Bariloche; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Contra el auto de primera instancia que no hizo lugar al pedido de excarcelación del arriba nombrado, dedujo la defensa particular que lo asiste recurso de apelación.

  2. Para decidir de ese modo la a quo afirmó, en primer término, que la escala penal fijada para el delito que se le atribuía a F. (art.5, inc.c, agravado en los términos del art.11, inc.c, de la ley 23.737) no permitía considerárselo comprendido dentro de las previsiones del art.316, segundo párrafo, primer y segundo apartado, y del art.317 del CPP. Sin perjuicio de ello, señaló que debía analizar la existencia de los riesgos procesales, en virtud de lo establecido en el art.319 del ordenamiento ritual, en el Plenario N° 13 “D.B.” de la CFCP y en los artículos 210, 221 y 222 del CPPF (en razón de la Res.02/2019 de la Fecha de firma: 19/10/2022

    Alta en sistema: 20/10/2022

    Firmado por: G.V., JUEZ FEDERAL

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, BO 19/11/2019).

    En ese marco, indicó que de la valoración objetiva y provisional de las características del hecho imputado y del estado procesal en que se encontraban las actuaciones, surgían elementos que —hasta ese momento— permitían continuar con el encierro cautelar del imputado, en tanto advertía presente el riesgo de fuga. Ello sustentado en el comportamiento asumido por el solicitante, P. y D., quienes no acataron la voz de alto impartida por la prevención y se dieron a la fuga,

    resultando recién aprehendidos con la colisión de vehículos provocada por la fuerza policial actuante. Además, sopesó en la misma dirección, el hecho de que durante dicha persecución los imputados se descartaron de una mochila en la que con...

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