Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 12 de Agosto de 2022, expediente FLP 035472/2019/4

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

FLP 35472/2019/4/CA2

CCCF –Sala I

CFP 35472/19/4/CA2

A., M. R. s/ nulidad

Juzgado N° 9- Secretaría N° 18

CN° 61265 (PFF)

Buenos Aires, 12 de agosto de 2022

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la defensa de la imputada M. R. A. contra la resolución mediante la que el juez de grado rechazó el planteo de nulidad oportunamente planteada por la parte.

    Al momento de expresar sus discrepancias tanto en el escrito de apelación como al celebrarse la audiencia oral conforme al art. 454 del CPPN, la defensa sostuvo que se estaban violando las garantías de juez natural y la defensa en juicio pues la presentación del documento objeto de investigación se había presentado en el Registro de la Propiedad del Automotor de Avellaneda por lo que la Justicia de Lomas de Z. era la competente para intervenir en la presente causa.

  2. Llegado el momento de resolver y luego de efectuar un análisis de las constancias de la causa y de los extremos expuestos previamente, se adelanta que el planteo de la defensa no puede prosperar.

    Ello pues, en consonancia con los argumentos manifestados por el a quo y el fiscal de Cámara, consideramos que los hechos que conformaron la imputación -de cuya lectura se desprende que fueron claros, precisos y circunstanciados- se ciñen a la certificación de firmas atribuidas a F. L. B. en el formulario 08 N°

    XXXXXXXX y haber labrado el acta de certificación de firmas nro.

    XXXXXXXXXX de fecha 11 de septiembre de 2014 -acta de Fecha de firma: 12/08/2022

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    requerimiento nro. XX, Libro nro. XX del Registro Notarial nro.

    XXX de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, por lo que resulta ser esta jurisdicción capitalina la competente para intervenir en las presentes en virtud de que es la que corresponde a la localidad donde materialmente se cometió el delito investigado.

    En consecuencia, toda vez que no se vieron cercenados los derechos fundamentales invocados por la defensa ni se advierte un agravio de imposible reparación ulterior, debe rechazarse la nulidad planteada por lo que...

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