Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 12 de Julio de 2022, expediente CFP 001335/2019/4/CA005

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 1335/2019/4/CA5

CCCF - Sala I

CFP 1335/2019/4/CA5

P., M. A. s./ incidente de incompetencia

J.. N° 7 - Sec. N° 14

Buenos Aires, 12 de julio de 2022.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de M. A. P. contra la resolución del 26 de mayo pasado, que dispuso rechazar in limine el planteo de incompetencia efectuado por dicha parte.

    La impugnación fue oportunamente mantenida mediante el memorial presentado (art. 454 del CPPN).

  2. Los agravios deducidos por el recurrente se refieren a los defectos de fundamentación del decisorio atacado y a la falta de sustanciación de la excepción planteada, a partir de lo cual peticionó

    la nulidad del acto.

    En primer término, el presentante alegó la arbitrariedad del auto por ausencia de fundamentos válidos, remarcando que omitió

    tratar la totalidad de los argumentos expuestos. En ese marco,

    puntualizó que el planteo interpuesto no se basaba sólo en la conexidad objetiva (ya fue analizada en otra oportunidad y cuyo rechazo fue confirmado por esta Alzada), sino en la conexidad subjetiva. Sin perjuicio de lo cual, insistió en la existencia de vinculación objetiva, la cual -según indica- podría apreciarse en los términos del auto de procesamiento recientemente decretado (cuya apelación se encuentra en trámite en el Legajo 1335/19/6/CA4).

    En otro orden de ideas, adujo que los fundamentos del decisorio no se condicen con la solución adoptada -rechazo in limine-,

    puesto que no aluden a los aspectos formales del planteo sino a la Fecha de firma: 12/07/2022

    Alta en sistema: 13/07/2022

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.V.P., SECRETARIA DE CAMARA

    cuestión debatida, advirtiendo en ese mismo norte que se resolvió sin haber corrido traslado al Ministerio Público Fiscal.

  3. En cuanto a la resolución atacada, el rechazo del planteo defensista aparece fundamentado en las decisiones dictadas por esta Sala I en dos incidentes de estos autos (integrada de manera unipersonal y colegiada, respectivamente). La primera de ellas resolvió que el Juzgado N° 7 debía continuar interviniendo en este sumario (CFP 1335/2019/2/CA1, rta. 19-02-2019), en tanto que la segunda confirmó el rechazo de la incompetencia planteada por el Agente Fiscal (CFP 1335/2019/3/CA2, rta. 24-07-2020).

    En concreto, el...

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