Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 2 de Mayo de 2022, expediente FLP 012829/2021/4/CA002

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 12829/2021/4/CA2

La Plata, 2 de mayo de 2022.

VISTO: Este expediente N° FLP 12829/2021/4,

caratulado: “Incidente de nulidad de B, H E”,

procedente del Juzgado Federal de Junín.

Y CONSIDERANDO:

  1. El Dr. E Aguilar interpuso recurso de apelación en representación de H E B, contra la resolución del día 24 de septiembre de 2021, mediante la cual el magistrado de primera instancia rechazó el pedido de nulidad efectuado el 21 de septiembre (fs.

    14/15, 7/10, y 1/10 respectivamente).

  2. La defensa había solicitado que se declare la nulidad de la apertura del teléfono celular de B y de todo acto que fuera su consecuencia directa.

    Señaló que tal medida no le fue notificada y que por esa razón se rompió la cadena de custodia tornando irreproducible el acto.

  3. El Fiscal E Varas dictaminó que no debería hacer lugar al planteo de nulidad.

    Señaló que la medida ya había sido ordenada en el primer proveído con fecha 16 de septiembre de 2021.

    Que en la misma fecha obra una constancia del Actuario del Tribunal en la que se informa la apertura del sobre identificado como nro. 2 y la extracción del teléfono celular incautado al encartado B, oportunidad en la que se revisaron sus contactos, galería de fotografías, llamados, mensajes y demás aplicaciones;

    para finalmente proceder a introducir nuevamente el aparato celular en el sobre el que fue cerrado,

    sellado y reservado en Secretaría.

    Que de las dos diligencias dispuestas por el Tribunal, una ordenando medidas y la otra revisando un secuestro para el caso el teléfono celular, no se advierte en lo más mínimo una violación o rotura de la cadena de custodia.

    Continuó diciendo que la afirmación sobre el carácter irreproducible de la medida no resiste el Fecha de firma: 02/05/2022

    Alta en sistema: 03/05/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    FLP 12829/2021/4/CA2

    menor análisis. En primer lugar, por cuanto ya se ha dicho que la cadena de custodia no ha sido interrumpida en momento alguno, pues el elemento secuestrado arribó al Tribunal en iguales condiciones que cuando se incautó; y luego fue el Secretario del Juzgado (responsable de los efectos secuestrados,

    entre otras funciones) quien labró un acta dando cuenta de la apertura del sobre y su vuelta a resguardo.

    En estas condiciones sostuvo que la rotura de la cadena de custodia resulta una ficción del incidentista.

    Asimismo, sostuvo que tampoco es acertada esta afirmación porque el Juez puede disponer que el S. extraiga el aparato celular del sobre donde se encuentra reservado, lo vuelva a revisar y nuevamente lo reserve y por ello el acto es perfectamente reproducible.

    A su vez, sostuvo que si lo que se pretende es sostener que la pericia del teléfono celular resulta irreproducible ello podría dar lugar a debate;

    pero no es el caso ya que dicha pericia aún no se realizó y en el acto que la dispuso se ordenó a la Gendarmería Nacional que indique en qué fecha se llevaría a cabo para notificar a las partes.

    Por tal motivo, sostuvo que queda claro que tampoco esta vía habilita el planteo de nulidad que se pretende.

    No obstante lo expuesto, señaló que el artículo 258 del Código Procesal Penal de la Nación en su párrafo segundo establece que el juez notificará a las partes bajo pena de nulidad “… a menos que haya suma urgencia o que la indagación sea extremadamente simple…”.

    Al respecto, señaló que es obvio y no requiere explicación alguna, que en los tiempos que corren revisar los contactos, la galería de fotografías, las llamadas y mensajes de un teléfono Fecha de firma: 02/05/2022

    Alta en sistema: 03/05/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    FLP 12829/2021/4/CA2

    celular resulta ser una indagación extremadamente simple por lo que no se advierte vicio alguno que acarree a la nulidad que se pretende.

    Por último, destacó que la defensa solicitó

    que se desglosen las transcripciones telefónicas que se obtuvieron del legajo 15.590 del registro de la Secretaría Penal del Tribunal, prueba que fuera incorporada a petición de ese Ministerio Público,

    entendiendo el letrado que no constituyen prueba alguna, a lo que contestó que más allá de no compartir la afirmación de la defensa, si constituyen o no prueba de cargo será una cuestión que se valorará en las etapas oportunas del proceso y no en la que está

    transcurriendo; que, en su caso, la defensa podrá

    impugnarlas de ser tenidas en cuenta en el supuesto que se dicte para su defendido una resolución de mérito que le sea adversa.

  4. Así las cosas, con los elementos sucintamente reseñados, el magistrado de primera instancia rechazó el planteo de nulidad.

    En síntesis, se remitió a lo expresado por el Sr. Fiscal y sin perjuicio de ello, sostuvo: “…las nulidades, aún aquellas declarables de oficio, no pueden invocarse en el sólo beneficio de la ley, sin consideración de sus efectos en la causa. No basta con...

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