Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Mayo de 2021, expediente FLP 035764/2015/TO02/2/CFC001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FLP 35764/2015/TO2/2/CFC1

A.V., M. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación

Registro nro.: 619/2021

Buenos Aires, 12 de mayo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FLP 35764/2015/TO2/2/CFC1 del registro de esta Sala III, caratulada: “A.V., M. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de La Plata, provincia de Buenos Aires, con fecha 16 de marzo del corriente año, resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR A LA EXCARCELACIÓN

    DE M.A.V., BAJO NINGÚN TIPO DE CAUCIÓN (arts.

    316, 317 a contrario sensu, 319 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación y art. 210, 221 y 222 y concordantes del Código Procesal Penal Federal).”

  3. Que, contra dicha decisión, el defensor público oficial, Dr. G.E.B., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    La defensa sostuvo que la resolución puesta en crisis es arbitraria en términos del art 123 del C.P.P.N. por haber sido fundada en argumentos aparentes y genéricos en torno a la pena en expectativa y la gravedad del hecho como fundamentos para determinar la existencia de peligrosidad procesal,

    contrariando de esta forma los alcances y la aplicación del art. 7 de la C.A.D.H. según la jurisprudencia de la C.I.D.H.

    A su vez, se agravió de la afectación del principio de inocencia, del derecho de libertad ambulatoria, de igualdad ante la ley y de la garantía al debido proceso legal.

    1

    Fecha de firma: 12/05/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Sumado a ello, alegó que el a quo soslayó en ponderar cuestiones propuestas como el arraigo acreditado en autos y la caución a imponerse para aventar los posibles riesgos procesales en concordancia con lo establecido por el art. 210

    inc. “a” a “j” del C.P.P.F., como así también, sobre las cuestiones planteadas en relación a la emergencia carcelaria y sanitaria III. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR