Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 6 de Octubre de 2020, expediente FLP 081152/2017/TO01/4/CFC003

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FLP 81152/2017/TO1/4/CFC3

CASTEDO, D.R. s/ recurso de casación

Registro nro.: 1574/20

Buenos Aires 6 de octubre de 2020

AUTOS Y VISTOS:

Que vienen las presentes actuaciones a esta Sala,

integrada por los doctores G.J.Y., A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y concordantes para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FLP 81152/2017/TO1/4/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada “CASTEDO, D.R. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de La Plata, el 30 de junio de 2020, resolvió no hacer lugar a solicitud de arresto domiciliario de D.R.C..

    Contra dicha decisión la defensa particular interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo, el pasado 7 de julio.

  2. El planteo, en el caso, cuestiona una resolución que deniega la solicitud de arresto domiciliario de D.R.C. y si bien ese tipo de decisiones resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835;

    310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre Fecha de firma: 06/10/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    otros), el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta alzada habrá de habilitarse cuando medie, debidamente fundada,

    una cuestión federal.

  3. Cabe destacar que, conforme surge del Sistema Informático de Gestión Judicial Lex100, el 6 de junio de 2019,

    D.R.C. fue requerido a juicio en orden al delito de contrabando y tenencia con fines de comercialización de estupefacientes agravada por la intervención de tres o más personas, en calidad de coautor (artículos 863, 864, inc.”d”,

    865 y 866 del Código Aduanero y en los artículos 5, inciso “c”, en función del 11, inciso “c” de la Ley 23.737).

  4. En el supuesto bajo estudio, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de dicho agravio federal que permita hacer excepción a aquel principio general, toda vez que la crítica estuvo centrada en expresar su disenso con la fundamentación en la resolución impugnada.

    La asistencia técnica del encausado presentó recurso de casación contra la resolución del tribunal a quo que rechazó la solicitud de...

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