Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 2 de Septiembre de 2020, expediente FLP 035615/2015/TO02/4/CFC007

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S.I.

FLP 35615/2015/TO2/4/CFC7

G., P.J. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1148/20

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20,

641/20, 677/20 y 714/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN),

Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20,

16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20,

6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el legajo FLP 35615/2015/TO2/4/CFC7 del registro de esta S.I., caratulado “G., P.J. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata, provincia de Buenos Aires, en fecha 21 de julio de 2020, resolvió: “(1).NO HACER LUGAR al pedido de arresto domiciliario de P.J.G.. (Conf. A..

    10 inc. d de C.P y 32 inc. d de la ley 24660, arts. 210,

    220 y 221 del CPPF) […]”. (El destacado pertenece al original).

    Fecha de firma: 02/09/2020 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  2. Que contra esa decisión la defensa pública oficial del nombrado G. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo el 4 de agosto próximo pasado.

    La parte recurrente encauzó su presentación de conformidad con lo normado en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Solicitó la prisión domiciliaria de su defendido y destacó que la situación de encierro pone en riesgo la salud de aquél en el actual contexto de pandemia.

    Manifestó que G. es asmático e hipertenso,

    con problemas cardiacos y que se encuentra incorporado en el listado de personas en riesgo de contraer COVID-19

    proporcionado por el Servicio Penitenciario Federal (SPF).

    A lo expuesto agregó que “(l)a cuestión de la morigeración solicitada debe reeditarse atento que no obstante las medidas de prevención adoptadas en los establecimientos carcelarios lo cierto es que se han presentado y continúan -en la actualidad comprobándose casos de personas allí alojadas que han dado positivo al COVD-19, situación ésta que impone una nueva visión de la situación de G. por aplicación del artículo 210 inc j del CPPF […]”.

    De otra parte, sostuvo que “(e)n la resolución dictada, reiterándose lo expuesto en la anterior denegatoria, no se ha considerado el informe socio ambiental realizado oportunamente y la existencia de una persona que cumpliría el rol de referente, conducentes a los fines de neutralizar potenciales riesgos procesales […]”.

    Además, señaló que “(l)a Cámara Federal de Casación Penal, mediante A.2., 3/2020 y 9/2020

    y ss, recomendó a los tribunales que adoptasen medidas 2

    Fecha de firma: 02/09/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    CFCP - S.I.

    FLP 35615/2015/TO2/4/CFC7

    G., P.J. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal alternativas al encierro respecto de personas en prisión preventiva…; y personas con mayor riesgo para la salud,

    sosteniendo que la situación pandémica del coronavirus tiene la potencialidad de afectar particularmente a las personas privadas de su libertad, máxime teniendo en cuenta las condiciones de emergencia carcelaria, que exige un abordaje humanitario para descongestionar y paliar la sobrepoblación existente […]”, por lo que la decisión debe ser revisada por no respetar...

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