Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Julio de 2020, expediente FCR 091001168/2011/TO01/4/CFC003

Fecha de Resolución13 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FCR 91001168/2011/TO1/4/CFC3

PANARIO, H.Á. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 818/20

Buenos Aires, 13 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal ́

bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y Diego G. ̃

Barroetavena como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20 y 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-; Acordadas 4/20, 6/20,

8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20,

9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de la Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo nº FCR

91001168/2011/TO1/4/CFC3 del registro de esta Sala I,

caratulado: “PANARIO, H.Á. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 11 de marzo de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de C.R. rechazó la excarcelación solicitada a favor de H.Á.P..

  2. Que contra esa decisión, el defensor público oficial del nombrado, doctor S.M.O., fundó

    técnicamente el recurso de casación interpuesto por el encausado, el que fue concedido en fecha 12 de junio de Fecha de firma: 13/07/2020 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    2020, habiendo dejado constancia el tribunal de mérito de que en función de la Acordada 19/20, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso el levantamiento de la feria judicial extraordinaria para ese órgano jurisdiccional.

  3. Que la defensa fundó su recurso sobre la base de ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación -en adelante CPPN-.

    Sostuvo que la decisión recurrida es arbitraria,

    dado que la existencia del peligro de fuga se fundó

    exclusivamente en la rebeldía decretada en las presentes actuaciones respecto de su asistido y en la pena que se le impuso mediante la sentencia condenatoria dictada en su contra y que no se encuentra firme.

    Sobre ello explicó que se omitieron valorar las cuestiones propuestas por la defensa referidas a la situación particular de P., así como la evaluación de otras medidas alternativas menos lesivas que el encierro carcelario capaces de neutralizar el riesgo procesal indicado por el tribunal.

    Afirmó que el encausado ha cumplido en detención gran parte de la pena que se le impuso, lo que a su criterio permite considerar que el riesgo de fuga alegado se vea disminuido. A ello agregó que de acuerdo al cómputo provisorio confeccionado en estas actuaciones, el nombrado estaría en condiciones de acceder a la libertad condicional el próximo 17 de diciembre, y que si se consideran los cursos que ha realizado en detención, el plazo en cuestión se vería reducido de aplicarse a su favor el estímulo educativo.

    Mencionó que P. manifestó que durante el transcurso del presente proceso, permaneció detenido 3

    meses y 6 días a disposición de la justicia provincial en un expediente respecto del cual fue sobreseído. En ese 2

    Fecha de firma: 13/07/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    FCR 91001168/2011/TO1/4/CFC3

    PANARIO, H.Á. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal sentido consideró ese plazo también debe ser contemplado conforme el artículo 24 del Código Penal.

    Asimismo indicó que el encausado se encuentra conjuntamente detenido a disposición del Juzgado de Ejecución Penal nº 4, a raíz de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 22 de de esta Ciudad, por la que se lo condenó a la pena única de 7 años de prisión.

    Con relación a ello, señaló que P. está en condiciones de acceder a la libertad condicional en ese expediente desde el 7 de mayo de 2018, pero que “…no puede hacerse efectiva por su detención en autos…”.

    Refirió que el nombrado posee arraigo, familia y vínculos sociales consolidados, que en los últimos 10 años trabajó junto a su hermano en la confección de muebles de melamina y que durante el tiempo en el que permaneció

    rebelde, “…se mantuvo en la zona en la que se acusa su arraigo…”.

    Consideró que el a quo pudo haberle impuesto a su asistido cualquiera de las medidas previstas por el artículo 210 del Código Procesal Penal Federal -en adelante CPPF- (mencionando la obligación de realizar presentaciones semanales en la comisaría más cercana a su domicilio, la prohibición de salir del radio de su localidad sin autorización, la utilización de una pulsera electrónica),

    pero que sin embargo brindó una fundamentación aparente sin dar razones suficientes que legitimen la prisión preventiva que cumple P..

    Con relación a la emergencia sanitaria declarada en virtud de la pandemia por COVID-19, señaló que la Fecha de firma: 13/07/2020 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    decisión recurrida es de fecha anterior al DNU 260/2020,

    por lo que no habiéndose incorporado a aquélla argumentos sobre la cuestión referida, solicitó a esta Alzada que al momento de resolver considerara las Acordadas 3/20 y 9/20

    dictadas por el pleno de este órgano, como también las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

    En atención a lo indicado, refirió que P. es asmático y que alega una cirugía cardiovascular, lo que condujo al personal médico del CPF V de S. a informar que el nombrado “…podría...

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