Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 15 de Julio de 2020, expediente FSM 001646/2010/TO01/1/4/CFC006

Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S. II

Causa Nº FSM 1646/2010/TO1/1/4/CFC6

MAMANI BARRIENTOS WALTER s/

recurso de casación

Registro nro.:777/20

Buenos Aires, 15 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 7/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 6/20,

8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de este cuerpo,

para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FSM 1646/2010/TO1/1/4/CFC6 del registro de esta S., caratulada: “MAMANI BARRIENTOS, WALTER S/ RECURSO

DE CASACIÓN”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez A.W.S. dijo:

  1. ) Que por decisión de fecha 20 de mayo ppdo., el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín, de forma unipersonal, resolvió denegar el pedido de libertad asistida a W.M.B., así como el de prisión domiciliaria.

    Contra dicho pronunciamiento, la defensa particular interpuso recurso de casación, el cual fue concedido, asimismo la defensa solicitó la habilitación de la feria extraordinaria y el juez no se pronunció al respecto.

  2. )Que a tenor de lo dispuesto en las Acordadas N°

    6/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, N° 8/20, 10/20, 11/20,

    12/20, 13/20 y 14/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal,

    Fecha de firma: 15/07/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    así como lo establecido en la Acordada N° 7/09 de este cuerpo y de conformidad con el art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional, corresponde la habilitación de la feria extraordinaria.

  3. ) Que, sabedor del temperamento concordante de mis colegas y sellada negativamente la cuestión de la admisibilidad del recurso, debo señalar que pudiendo constituir los agravios invocados por la parte recurrente alguna de las causales previstas en el art. 456 CPPN y encontrándose prima facie involucrada una cuestión de naturaleza federal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 463 del rito, corresponde sustanciar el trámite del planteo casatorio y, en consecuencia, fijar la audiencia prevista por el art. 465 bis del ordenamiento legal citado, lo que de ningún modo importa anticipar criterio respecto a la materia impugnada.

    Tal, mi voto.

    El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

    1. al colega preopinante en torno a que debe habilitarse la feria judicial en estos actuados, pero disiento en lo relativo a que corresponde sustanciar el trámite en esta instancia, pues observo que el recurso interpuesto no supera el análisis de admisibilidad.

    En efecto, si bien los planteos de la parte recurrente cuestionan la denegatoria de la libertad asistida y del arresto domiciliario -presentado en subsidio- y ello resulta equiparable a sentencia definitiva, ya que puede ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934,

    328:1108, 329:679, entre otros); lo cierto es que el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta alzada debe habilitarse cuando medie una cuestión federal debidamente fundada, de conformidad con la doctrina sentada por la Corte Suprema de Fecha de firma: 15/07/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal S. II

    Causa Nº FSM 1646/2010/TO1/1/4/CFC6

    MAMANI BARRIENTOS WALTER s/

    recurso de casación

    Justicia de la Nación en la causa “Di Nunzio” (Fallos:

    328:1108).

    En el caso, se observa que la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal, toda vez que la crítica se limitó a expresar un mero disenso con la fundamentación de la resolución impugnada, pero sin acreditar los yerros que invoca.

    Más aún, entiendo que no surge de la sentencia recurrida vicio alguno de fundamentación que lleve a su descalificación por vía de la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre...

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