Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 1 de Junio de 2020, expediente FPA 008574/2019/4/CA002
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 8574/2019/4/CA2
Paraná, 1 de junio de 2020.
Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José
BUSANICHE, P.; la Dra. Cintia Graciela GOMEZ
Vicepresidenta y, la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, el Expte. N° FPA 8574 2019/4/CA2 caratulado:
INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE BOJORQUE, M.M.(.D)
EN AUTOS BOJORQUE, M.M.(.D) POR INFRACCIÓN LEY
23.737
, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;
DEL QUE RESULTA:
El Dr. M.J.B., dijo:
Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.M.B., contra la resolución obrante a fs. 12/17, que deniega el pedido de excarcelación del nombrado, bajo ningún tipo de caución. El recurso fue concedido a fs. 29.
A fs. 49 obra conste actuarial, que da cuenta que el apelante no presentó el memorial –en la audiencia sustitutiva de la preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N.-
en la fecha oportunamente señalada, presentándose solo el del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á.,
quedando las presentes en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO:
Que, atento a la no concurrencia del letrado defensor recurrente, corresponde tener por desistido el recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.M.B., de conformidad con lo dispuesto por el Fecha de firma: 01/06/2020
Alta en sistema: 02/06/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: A.B.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA
art. 454 –segundo párrafo- del C.P.P.N. y firme, en consecuencia, la resolución recurrida.
Que, la Dra. C.G.G. y la Dra.
Estela B.A., dijeron: Que adhieren al voto precedente.
Que, en mérito al resultado del Acuerdo que antecede, SE
RESUELVE:
Tener por desistido el recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.M.B. y firme, en consecuencia, la resolución obrante a fs. 12/17
vta. que deniega el pedido de excarcelación del nombrado bajo ningún tipo de caución, de conformidad a los argumentos expuestos (art. 454, segundo párrafo, del CPPN).
R., notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y bajen.
C.G.G.M.J.B.B.E.A.
ANTE MI
ANDRES PUSKOVIC OLANO
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