Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Abril de 2019, expediente FCT 010399/2017/4/CA003

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 10399/2017/4/CA3

Corrientes, once de abril de dos mil diecinueve.

Y Visto: los autos caratulados Incidente de Nulidad en autos “V.,

M.P./ Contrabando art. 864, inc. a) Código Aduanero, Infracción art. 303 inc.

1, Asociación Ilícita”, E.. Nº FCT 10399/2017/4/CA3 del registro de este

Tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

Que estos obrados arriban a la Alzada en virtud del recurso de apelación

promovido a fs. 17/19 por la defensa que representa al imputado M.V.,

contra la resolución obrante a fs. 14/16 por medio del cual el juez a quo rechazó

el pedido de nulidad y de falta de acción penal por improcedente.

El impugnante sostiene que la resolución que impugna pretende rechazar

el planteo de excepción de falta de acción por inexistencia de delito, utilizando

argumentos que no atienden a la petición de su parte. Dice que de manera

superficial se dispersa el tema central con una innecesaria repetición de incisos

que su parte no invocó. Sostiene que no estaba debidamente fundado el hecho

imputado y la norma penal infringida. Agrega que no se describe el hecho en las

circunstancias de tiempo, modo y lugar, y que sólo se hace referencia a frases

vacías, demostrando con ello que no se pudo identificar un hecho delictivo ni su

fecha. Cita una frase de la resolución que critica y afirma que el magistrado

utilizó una falacia argumentativa para dar por sentado algo que no se verificó.

Continúa diciendo que sin la descripción del hecho, el acusado no puede

defenderse, y que sin existir un hecho en la declaración del imputado, no existiría

delito alguno para imputar a V.. Sostiene que se violentó la Garantía

Constitucional de Comunicación Previa del hecho acusado o Garantía de

Información y que ello no es menor, porque es el sustrato de donde se erige toda

la estructura de la Garantía de Defensa en Juicio. Afirma que de los numerosos

objetos secuestrados no sabe cuáles constituyeron al delito de contrabando, y que

al no saber ello desconoce si a ese delito se refiere la imputación de lavado de

activos, dado a que no existe delito precedente. Tampoco entiende la acusación de

asociación ilícita, porque no estaría descripto los roles que cada uno habría

desempeñado, ni cuándo ni donde habrían prestado el consentimiento para el

acuerdo criminal. Alega que ante la orfandad de hechos delictivos, procedió a

solicitar la falta de acción por vía de excepción en virtud de que no puede

someterse a un ciudadano a una persecución criminal sin saber el hecho que se

investiga. Cita una frase de la resolución del a quo y la critica sosteniendo que es

la única referencia que hace respecto a la nulidad planteada, porque lo demás

serían párrafos con citas doctrinarias y jurisprudenciales, incumpliendo así la

Fecha de firma: 11/04/2019

Alta en sistema: 17/04/2019

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

exigencia del art. 123 del CPPN. Vuelve a hacer hincapié en lo expresado

anteriormente, manifestando que si en el acto de defensa material el acusado

carece de datos que describan el hecho que se le acusa y además el juez utiliza

falacias, la Garantía de Información no se cumplimentó. Afirma que su parte no

solicitó la nulidad por la nulidad misma tal como lo refiere el magistrado, sino

que identificó particularmente cómo la ausencia de la descripción del hecho afecta

la posibilidad de defensa por parte de su asistido...

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