Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Abril de 2019, expediente FCT 010399/2017/4/CA003
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 10399/2017/4/CA3
Corrientes, once de abril de dos mil diecinueve.
Y Visto: los autos caratulados Incidente de Nulidad en autos “V.,
M.P./ Contrabando art. 864, inc. a) Código Aduanero, Infracción art. 303 inc.
1, Asociación Ilícita”, E.. Nº FCT 10399/2017/4/CA3 del registro de este
Tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.
Considerando:
Que estos obrados arriban a la Alzada en virtud del recurso de apelación
promovido a fs. 17/19 por la defensa que representa al imputado M.V.,
contra la resolución obrante a fs. 14/16 por medio del cual el juez a quo rechazó
el pedido de nulidad y de falta de acción penal por improcedente.
El impugnante sostiene que la resolución que impugna pretende rechazar
el planteo de excepción de falta de acción por inexistencia de delito, utilizando
argumentos que no atienden a la petición de su parte. Dice que de manera
superficial se dispersa el tema central con una innecesaria repetición de incisos
que su parte no invocó. Sostiene que no estaba debidamente fundado el hecho
imputado y la norma penal infringida. Agrega que no se describe el hecho en las
circunstancias de tiempo, modo y lugar, y que sólo se hace referencia a frases
vacías, demostrando con ello que no se pudo identificar un hecho delictivo ni su
fecha. Cita una frase de la resolución que critica y afirma que el magistrado
utilizó una falacia argumentativa para dar por sentado algo que no se verificó.
Continúa diciendo que sin la descripción del hecho, el acusado no puede
defenderse, y que sin existir un hecho en la declaración del imputado, no existiría
delito alguno para imputar a V.. Sostiene que se violentó la Garantía
Constitucional de Comunicación Previa del hecho acusado o Garantía de
Información y que ello no es menor, porque es el sustrato de donde se erige toda
la estructura de la Garantía de Defensa en Juicio. Afirma que de los numerosos
objetos secuestrados no sabe cuáles constituyeron al delito de contrabando, y que
al no saber ello desconoce si a ese delito se refiere la imputación de lavado de
activos, dado a que no existe delito precedente. Tampoco entiende la acusación de
asociación ilícita, porque no estaría descripto los roles que cada uno habría
desempeñado, ni cuándo ni donde habrían prestado el consentimiento para el
acuerdo criminal. Alega que ante la orfandad de hechos delictivos, procedió a
solicitar la falta de acción por vía de excepción en virtud de que no puede
someterse a un ciudadano a una persecución criminal sin saber el hecho que se
investiga. Cita una frase de la resolución del a quo y la critica sosteniendo que es
la única referencia que hace respecto a la nulidad planteada, porque lo demás
serían párrafos con citas doctrinarias y jurisprudenciales, incumpliendo así la
Fecha de firma: 11/04/2019
Alta en sistema: 17/04/2019
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
exigencia del art. 123 del CPPN. Vuelve a hacer hincapié en lo expresado
anteriormente, manifestando que si en el acto de defensa material el acusado
carece de datos que describan el hecho que se le acusa y además el juez utiliza
falacias, la Garantía de Información no se cumplimentó. Afirma que su parte no
solicitó la nulidad por la nulidad misma tal como lo refiere el magistrado, sino
que identificó particularmente cómo la ausencia de la descripción del hecho afecta
la posibilidad de defensa por parte de su asistido...
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