Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 11 de Marzo de 2020, expediente CFP 002740/2019/TO01/4/CFC001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 2740/2019/TO1/4/CFC1

REGISTRO Nº 313/20.4

Buenos Aires, 11 de marzo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 35/42 vta.

por la defensa de H.D.G., en la presente causa CFP 2740/2019/TO1/4/CFC1.

  1. Que con fecha 6 de diciembre de 2019,

    el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 de la ciudad de Buenos Aires, denegó la excarcelación solicitada en favor de H.D.G. (fs.

    15/18 vta.).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 43/44vta.

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    En primer lugar, habré de considerar que las resoluciones que deniegan la excarcelación, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencias definitivas, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393;

    307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358;

    Fecha de firma: 11/03/2020

    Alta en sistema: 12/03/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #34412754#257252650#20200312094955887

    314:791; 316:1934, entre otros).

    Sin embargo, en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.”

    (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677,

    respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento que rechazó la excarcelación solicitada en favor de H.D.G..

    En este sentido se advierte que el Tribunal ha fundado su decisión en la necesidad del mantenimiento de la medida de coerción cuestionada,

    en línea con lo argumentado por el Ministerio Público Fiscal (fs. 12/14 vta.), en base al peligro de fuga y al entorpecimiento de la investigación que presenta el caso (en este mismo sentido cfr. lo establecido en los arts. 210, inciso k, 221 y 222

    del C.P.P.F., implementado en este punto por el art.

    1 de la Resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, B.O.: 13/11/19).

    En efecto ha sido evaluado que "…en el análisis particular del presente caso, y en miras de estándares establecidos en los arts. 221 y 222 del nuevo Código Procesal Penal Federal, cabe recalcar que la situación procesal de H.D.G.,

    Fecha de firma: 11/03/2020

    Alta en sistema: 12/03/2020

    Firmado...

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