Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 27 de Marzo de 2020, expediente FRO 023916/2019/TO01/4/CFC001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

FRO 23916/2019/TO1/4/CFC1

Registro:19/20

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de marzo del año dos mil veinte, se reúne la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores G.M.H.,

A.W.S. y D.G.B.,

asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nº FRO

23916/2019/TO1/4/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada: “ÁVILA, D.R. s/ recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, en fecha 3 de enero de 2020,

    resolvió no hacer lugar a la excarcelación solicitada en favor de D.R.Á. (cfr. fs.

    10/14vta.).

  2. Contra el mencionado decisorio interpuso recurso de casación la defensa pública oficial del nombrado (cfr. fs. 21/27), el que fue concedido a fs. 28/29vta.

  3. Que el recurrente encausó su remedio recursivo en el art. 456, inciso 2º del Código Procesal Penal de la Nación (en lo sucesivo C.P.P.N.).

    Sostuvo que la resolución puesta en crisis resulta arbitraria, en tanto los argumentos fueron aparentemente tratados, recurriendo a afirmaciones Fecha de firma: 27/03/2020

    Firmado por: G.M.H. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B.

    Firmado por: ALEJANDRO W. SLOKAR

    Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CAMARA

    dogmáticas sin apoyo en datos objetivos que denoten la existencia de riesgo procesal.

    En tal sentido, señaló que el tribunal a quo no explicó fundadamente por qué no puede aplicarse una medida de coerción alternativa a la prisión preventiva. Concretamente, expresó que se efectuó un análisis parcial de la discapacidad que padece su asistido, sin considerar la real dimensión de sus padecimientos.

    A su vez, se agravió por cuanto el tribunal a quo no valoró ni analizó las circunstancias personales de su defendido las cuales acreditan la inexistencia de un riesgo de fuga y la imposibilidad de entorpecer la investigación.

    Finalmente, se agravió por cuanto el aludido órgano jurisdiccional no valoró ni analizó las circunstancias personales de su defendido en relación al arraigo.

    Por ello, entendió que “(n)o se han analizado los elementos de convicción mínimos para el adecuado tratamiento de la cuestión, de conformidad con los lineamientos fijados” y en consecuencia, solicitó que se revoque la resolución recurrida y se ordene la excarcelación de su defendido en tanto no surge de las constancias agregadas a la causa ni de las circunstancias personales Á., elementos reales y objetivos que permitan presumir fundadamente que entorpecerá el trámite de la causa o la aplicación de la ley sustantiva.

    Hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 27/03/2020

    Firmado por: G.M.H. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B.

    Firmado por: ALEJANDRO W. SLOKAR

    Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

    FRO 23916/2019/TO1/4/CFC1

  4. La defensa pública oficial del imputado por ante esta instancia pidió habilitación de días y horas extraordinarias, las que fueron dispuestas por este Cuerpo (cfr. fs. 44).

    En su presentación, el defensor público E.C. solicitó que se otorgue trámite urgente al presente incidente atento a que D.R.Á. se encuentra dentro de la población vulnerable en riesgo frente al “Coronavirus” (COVID-

    19). Asimismo, adjuntó la presentación...

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