Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 16 de Diciembre de 2019, expediente FCT 008817/2017/4/CA009
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 8817/2017/4/CA9 Corrientes, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.
Y Visto: el Incidente de Excarcelación en autos “P., Magali
Ayelen P/Infracción Ley 23.737” E.. Nº FCT 8817/2017/4/CA9 del
registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de esta
ciudad.
Considerando:
Que ingresa este legajo a la alzada en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 92/93 y vta. por la defensa de la imputada Magali Ayelen
P. contra la Resolución de fs. 88/91 y vta. por medio de la cual el juez
de anterior grado denegó el pedido de excarcelación deducido en favor de la
nombrada.
Para así decidir, el juez a quo tuvo por fundado que las actuaciones
principales se hallan próximas a ser elevadas a juicio, la calificación legal del
hecho, existencia de riesgo procesal teniendo en cuenta la naturaleza de los
hechos que se investigan, la gravedad de la pena conminada en abstracto, la
imposibilidad de condena de ejecución condicional (art. 26 del CP), como la
posible participación de otras personas en el hecho.
Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de intervenciones
telefónicas y tareas investigativas por la Policía de Seguridad Aeroportuaria en
las cuales se tomó conocimiento de distintas maniobras de personas que se
dedicarían al tráfico de estupefacientes. En tal sentido se intervinieron las
líneas de los ciudadanos M.S.G., M.A.P.,
H.J. y N.F.H.. Seguidamente la prevención, por
medio de las comunicaciones pudo saber que que no sería ajeno el también
investigado R.A.F.L., de las actividades ilícitas
llevadas acabo por M.S.G., sino que también serían parte de
dicha organización, quienes realizaron viajes con la nombrada haciendo de
punta
; luego de anoticiarse de la detención de la Sra. G., Fernández
Luxen y M.P. realizaron todo tipo de maniobras para descartar de
Fecha de firma: 16/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA #31795810#252627668#20191216104808059 todo elemento que eventualmente los incrimine. Que la preventora se
constituyó en el domicilio de M.S.G., sito en Av. Republica
del Perú –San Lorenzo, Provincia de Corrientes con la finalidad de dar
cumplimiento al oficio Nº 709, 710, 711 y 712, procediendo a ingresar a la
finca y a la identificación de M.A.P. y al Sr. Roque Adrián
Fernández Luxen, realizada la requisa (personal) se encuentra a la Srta.
P. un teléfono celular y un mil...
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