Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 16 de Diciembre de 2019, expediente FCT 008817/2017/4/CA009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 8817/2017/4/CA9 Corrientes, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.

Y Visto: el Incidente de Excarcelación en autos “P., Magali

Ayelen P/Infracción Ley 23.737” E.. Nº FCT 8817/2017/4/CA9 del

registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de esta

ciudad.

Considerando:

Que ingresa este legajo a la alzada en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 92/93 y vta. por la defensa de la imputada Magali Ayelen

P. contra la Resolución de fs. 88/91 y vta. por medio de la cual el juez

de anterior grado denegó el pedido de excarcelación deducido en favor de la

nombrada.

Para así decidir, el juez a quo tuvo por fundado que las actuaciones

principales se hallan próximas a ser elevadas a juicio, la calificación legal del

hecho, existencia de riesgo procesal teniendo en cuenta la naturaleza de los

hechos que se investigan, la gravedad de la pena conminada en abstracto, la

imposibilidad de condena de ejecución condicional (art. 26 del CP), como la

posible participación de otras personas en el hecho.

Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de intervenciones

telefónicas y tareas investigativas por la Policía de Seguridad Aeroportuaria en

las cuales se tomó conocimiento de distintas maniobras de personas que se

dedicarían al tráfico de estupefacientes. En tal sentido se intervinieron las

líneas de los ciudadanos M.S.G., M.A.P.,

H.J. y N.F.H.. Seguidamente la prevención, por

medio de las comunicaciones pudo saber que que no sería ajeno el también

investigado R.A.F.L., de las actividades ilícitas

llevadas acabo por M.S.G., sino que también serían parte de

dicha organización, quienes realizaron viajes con la nombrada haciendo de

punta

; luego de anoticiarse de la detención de la Sra. G., Fernández

Luxen y M.P. realizaron todo tipo de maniobras para descartar de

Fecha de firma: 16/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA #31795810#252627668#20191216104808059 todo elemento que eventualmente los incrimine. Que la preventora se

constituyó en el domicilio de M.S.G., sito en Av. Republica

del Perú –San Lorenzo, Provincia de Corrientes con la finalidad de dar

cumplimiento al oficio Nº 709, 710, 711 y 712, procediendo a ingresar a la

finca y a la identificación de M.A.P. y al Sr. Roque Adrián

Fernández Luxen, realizada la requisa (personal) se encuentra a la Srta.

P. un teléfono celular y un mil...

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