Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 17 de Diciembre de 2019, expediente FSM 001106/2008/TO01/1/4

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 1106/2008/TO1/1/4 vos, 17 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de libertad condicional FSM 1106/2008/TO1/1/4 formado respecto de R.R.R.A., de los demás datos personales obrantes en autos, del registro la Secretaría de Ejecución de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de San Martín; Y CONSIDERANDO:

  1. Que en la presentación de fojas 1/3, la Sra. Defensora Pública Coadyuvante ante esta M. solicitó la incorporación de R.R.R.A. al régimen de libertad condicional.

    Argumentó su presentación en el marco normativo y principios que rigen el instituto.

    Luego se abocó a fundar su presentación conforme los requisitos legales del caso concreto (art. 13 del C.P), remarcando que su asistido reúne todos ellos de forma positiva.

  2. En función de ello se requirió la confección de los informes de rigor (fs. 4), los cuales una vez elevados a este Tribunal Oral (fs. 7/14) fueron puestos a disposición de las víctimas de autos -conjuntamente con el plateo de la defensa- en los términos de la ley 27.372 (fs. 15).

    En ese camino se expidió B.L.A. quien no se opuso a la concesión en trato (fs. 20).

    Por su parte, S.E.M. manifestó su voluntad de recibir disculpas por parte del condenado. De esa manera se expidió R.A. (cfr. fs. 32/33), la cual fue aceptada por la víctima y que en función de ello no se oponía al otorgamiento de la libertad condicional del causante.

    Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.C., SECRETARIA DE EJECUCIÓN #34076056#252518167#20191217142812530 3. A su turno el Sr. Fiscal General, luego de solicitar la confección de determinados informes (ver fs. 39/40) se pronunció de manera negativa a la incorporación de R.A. al régimen de libertad condicional (fs.

    50/52).

    Consideró, tras analizar los antecedentes del caso y los informes elaborados por la autoridad penitenciaria, que al día de la fecha el nombrado no cumple, aún, con los requisitos normativos exigidos (art. 13 del C.P. y 28 de la ley de ejecución penal).

  3. Otorgada la última palabra al Sr. Defensor Público Oficial, éste en su escrito de fs. 54/55 se pronunció nuevamente a favor de la incorporación de su asistido al régimen solicitado, contradiciendo la postura fiscal y sosteniendo que el aquí condenado se encuentra en condiciones legales para acceder a su soltura anticipada.

  4. Es necesario traer a colación que, conforme sentencia firme dictada por este Tribunal Oral el 28 de agosto de 2009, R.R.R.A. fue condenado a la pena de 21 años de prisión, con accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado por tratarse la víctima de un menor de 18 años de edad, en concurso real con secuestro extorsivo calificado por lograr su porpósito y tratarse la víctima de un menor de 18 años de edad, hechos cometidos el 22/3 y el 3/4 de 2007 en la localidad de Escobar, provincia de Buenos Aires (arts.

    5, 12, 23, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55 y 170 e inc. 1° C.P.; 396, 396, 400, 401, 403, 529, 530, 531 y cc del C.P.P.N.) –ver fs. 1/15 del inc. de ejecución-.

    A su vez, tal como se desprende del cómputo de ley practicado en autos –cfr. fs. 16 del citado incidente-, se estableció que al encontrarse R.A. detenido de manera ininterrumpida desde el 9 de abril de 2007, la sanción impuesta a su persona vencerá el 8 de abril de 2028.

    Finalmente se han reducido a favor del nombrado los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario en los términos del art. 140 de la ley 24.660, Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.C., SECRETARIA DE EJECUCIÓN #34076056#252518167#20191217142812530 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 1106/2008/TO1/1/4 estableciéndose en consecuencia y en definitiva que el nombrado se encuentra en condiciones temporales de acceder al instituto que aquí se discute a partir del 8 de octubre de 2019 (ver fs. 657 idem).

  5. Sentado cuanto precede, en lo que al instituto de la libertad condicional refiere, corresponde mencionar lo siguiente:

    El art. 13 del C.P. establece que: “El condenado (…) a prisión por más de tres (3) años que hubiera cumplido los dos tercios, (…) observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrá obtener la libertad condicional por resolución judicial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR