Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 27 de Noviembre de 2019, expediente FRE 009955/2019/4/CA002

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 9955/2019/4/CA2, caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE SEGURA, G.F. POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal de Presidencia R.S.P., del que; RESULTA:

A.- Que a fs. 1/5 el Defensor Público Coadyuvante –en representación de G.F.S.- solicitó la excarcelación en favor del mismo.

A fs. 16 y vta. la F. Federal Interina dictaminó por el rechazo del beneficio impetrado.

B.- A fs. 18/20 el J.F.S. resolvió no hacer lugar al pedido de excarcelación, por entender que existen riesgos procesales en la especie.

Para así decidir tuvo en cuenta que S. fue indagado en orden al delito de comercio de estupefacientes agravado por el número de intervinientes (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737), cuya escala penal conminada en abstracto impide toda posibilidad de imponer una condena de ejecución condicional.

Asimismo, valoró las particularidades que rodean al caso, señalando que el encausado formaría parte de una red de comercialización de estupefacientes, siendo su rol específico el de transportar la sustancia ilegal. Al respecto sostuvo que se trataría de una actividad que involucra a diversos actores, los cuales podrían facilitar los medios materiales y monetarios a fin de brindarle la cobertura necesaria a sus miembros para poder eludir el accionar de la justicia y/o entorpecer la investigación.

Destacó el estado primigenio en que se encuentran las actuaciones, hallándose en espera la producción de medidas de importancia para el esclarecimiento del hecho –como ser el peritaje del equipo de telefonía celular- y la individualización de personas vinculadas al encartado y relacionadas al circuito comercial de estupefacientes.

Afirmó que, de concederle la libertad, S. podría regresar a los mismos lugares que están siendo investigados e incidir en las acciones a realizar, pudiendo neutralizar las medidas probatorias y obstruir la labor de la justicia, o bien ponerse en contacto con otros miembros de la organización delictiva, con el fin de ocultarlos u obtener recursos para desdibujar el curso por el que trasuntaría Fecha de firma: 27/11/2019 la recolección probatoria en la presente causa.

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA #34136959#250826453#20191127083000763 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

C.- Que a fs. 21/27 la Defensa técnica de S. dedujo recurso de apelación contra el mencionado resolutorio por entender, en lo esencial, que la denegación deviene arbitraria, en la medida en que no constituye una derivación razonada de las constancias de la causa.

Sostuvo que no está probada ninguna circunstancia objetiva que permita inferir que su defendido vaya a eludir el accionar de la justicia o entorpecer las investigaciones. Así, indicó que se encuentra corroborado su arraigo y que no registra antecedentes penales.

Indicó que no es cierto que en función del delito imputado pueda inferirse que va a entorpecer la pesquisa o darse a la fuga.

Agregó que no existen medidas probatorias pendientes de producción en las cuales su asistido pueda obstaculizar el curso de la investigación.

D.- A fs. 28 el Sr. J. Federal S. concede el recurso intentado, ordenando la remisión de las presentes actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones.

E.- Que a fs. 35 se notifica la radicación de estos autos a las partes, obrando a fs. 36 escrito por el cual la F. General S. manifestó su no adhesión al recurso interpuesto por la Defensa Oficial.

Habiéndose cumplimentado con el pertinente trámite de ley, a fs. 38 se decreta audiencia conforme el...

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