Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Diciembre de 2019, expediente FRO 039836/2017/4/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 39836/2017/4/CFC1 REGISTRO N° 2514/19.4 Buenos Aires, 5 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 56/74 vta.

por la defesa particular de E.A.C. en la presente causa FRO 39836/2017/4/CFC1.

  1. Que con fecha 15 de mayo de 2019 la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, confirmó el decisorio del juez de grado que no hizo lugar a la excarcelación solicitada en favor de E.A.C. (fs. 49/55 vta.).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 77/78.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C. dijeron:

    En primer lugar, hemos de considerar que las resoluciones que deniegan la excarcelación, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencias definitivas, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, entre otros).

    Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33047393#251325648#20191206114945615 Sin embargo, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.”

    (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por la Cámara a quo en el pronunciamiento que confirmó el rechazo de la excarcelación solicitada en favor E.A.C..

    En este sentido se advierte que los magistrados intervinientes han fundado su decisión en la necesidad del dictado de la medida de coerción cuestionada en línea con lo argumentado por el Ministerio Público Fiscal (cfr. fs. 11/11 vta. y 44/45 vta.), en base al peligro de fuga y al entorpecimiento de la investigación (en este mismo sentido cfr. lo establecido en los arts. 210, inciso k, 221 y 222 del C.P.P.F....

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